REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000699
ASUNTO : IP01-P-2014-000699

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día veintitrés (23) de enero de 2014; siendo las 02:50 de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscalía Auxiliar Cuarto del Misterio Publico a cargo de la ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, así como la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ CHAVEZ QUINTERO.

Seguidamente se le pregunto a la ciudadana si tenía Defensor de Confianza o deseaba que se le designara Defensa Pública, manifestando que NO, por lo que se procedió a llamar a la Defensa Pública de Guardia, compareciendo la Defensa Pública Novena Penal ABG. MARÍA EMILIA SÁNCHEZ.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Pública para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, procedió a colocar a disposición de este Tribunal a la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ CHAVEZ QUINTERO, para que se le otorgue su libertad inmediata y se le restituya sus derechos constitucionales, TODA VEZ QUE SE TRATA DE UNA PERSONA DESAPARECIDA NO IMPUTADA POR NINGUN DELITO. Es todo”.

Seguidamente se le informa a la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ CHAVEZ QUINTERO porque se encuntra ante este Tribunal y lo que se desprende del contenido de las actas.

Se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, quien expone: Me adhiero a la Solicitud fiscal, es todo.

La Juez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de la causa dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”


En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que esta dentro del ámbito de su competencia el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declarar con lugar la solicitud Fiscal por los hechos que motivaron la aprehensión de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ CHAVEZ QUINTERO en razón de una denuncia interpuesta por ante el C.I.C.P.C. del estado Zulia precisamente por la progenitora de la aprehendida PERO COMO PERSONA DESAPARECIDA EN EL AÑO 2007.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión de la ciudadana detenida y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la ciudadana: ALEJANDRA BEATRIZ CHAVEZ QUINTERO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17460537, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, a favor de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ CHAVEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.460.537, por lo que acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000073.-