REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005732
ASUNTO : IP01-P-2013-005732

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG NEUCRATES LABARCA

IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ CRESPO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG JOSE LUIS RIVERO




Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 25371546, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado en la causa.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 23 de agosto de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 25371546.

En fecha 25 de agosto de 2013 se realizó audiencia de presentación al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ CRESPO, se le impuso al ciudadano de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y de las siguientes condiciones:

1.- Realizar una labor social en el ambulatorio del sector las Jaguas, durante 3 oportunidades (Septiembre, Octubre Y Noviembre).
2.- Deberá consignar constancia tres Fijaciones Fotográficas en relación a la labor social a realizar una por cada mes. Presentar constancia del consejo comunal del sector Las Jaguas.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ CRESPO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones con las fijaciones fotográficas, Constancias de fechas 27/09/2013, 17/10/2013 y 29/11/2013, emitidas por el Consejo Comunal “ENMANUEL” ubicado en el Sector LAS JAGUAS MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, de don de se desprende la labor social realizada por el imputado, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En tal sentido, los artículos 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 25371546, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000076.-