REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009638
ASUNTO : IP01-P-2013-009638


AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: GABRIELA MORILLO


FISCAL TERCERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA GUTIERREZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: JONATHAN RAFAEL AMAYA MONTERO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal

DEFENSA PRIVADA: MARILYS ANTONIA OCANDO RODRIGUEZ, ZORAIDA MARIA PRIMERA LUGO Y MARTIN JOSE SEGOVIA


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano JONATHAN RAFAEL AMAYA MONTERO por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.



DE LA AUDIENCIA

El día veinte (20) de Diciembre de 2013; siendo las 09:37 de la noche, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, el Tribunal presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala. Se deja constancia que se constituyó a esta Hora por cuanto la ciudadana Jueza se encontraba en el marco del Plan Cayapa y en Audiencia de Presentación en el asunto signado con la nomenclatura IP01-P2013-009648.

Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía Auxiliar Tercera del Misterio Publico a cargo de la ABG. DILIA GUTIERREZ, así como el imputado el ciudadano JONATHAN RAFAEL AMAYA MONTERO. Se deja constancia que el imputado fue trasladado por el órgano aprehensor,

Seguidamente la ciudadana juez pregunto al imputado si tenía abogado de confianza manifestando que. SI Designado en este Acto a los ABOGADOS MARILYS ANTONIA OCANDO RODRIGUEZ, ZORAIDA MARIA PRIMERA LUGO Y MARTIN JOSE SEGOVIA.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JONATHAN RAFAEL AMAYA MONTERO narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del articulo 218 del Código Penal, y solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y se acuerde el enjuiciamiento en libertad, Es todo”. La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Posteriormente el imputado quedo identificado como JONATHAN RAFAEL AMAYA MONTERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.213.076, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada, esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, y solicita se acuerde el procedimiento ordinario y Copias Simples de la totalidad de las Actuaciones.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que el ciudadano imputado JONATHAN RAFAEL AMAYA MONTERO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro del estado Falcón en fecha 17 de diciembre de 2013, sobre los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde fui comisionado por la superioridad trasladarme en compañía de los funcionarios: Detectives Agregados EMIRO SANCHEZ, CARLOS DASVALILLO y Detective TULIO VASQUEZ, conjuntamente con la ciudadana: JEANETTE MARISOL GAMEZ, ampliamente identificada en actas que anteceden ante este despacho por ser víctima denunciante en las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-13-0217-02942, iniciadas antes este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, a bordo de la unidad de inspecciones P-3-0061, hacia la Avenida
Manaure, con calle Falcón, de esta ciudad, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde una vez presentes y luego de varios recorridos por el sector, avistamos a un ciudadano del sexo masculino, a bordo de un vehículo tipo Moto, marca Empire keway, color Azul, modelo Horse, placas AE2W70D, portando como vestimenta una (01) franela blanca, un (01) un pantalón Jeans, una vez presentes en el lugar descendimos de la unidad patrulla, tomando las precauciones del caso e identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, procedimos a darle la voz de alto, le solicitamos que apagara el vehículo, descendiera del mismo y que colocara las manos visibles, por lo que amparados en al artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal procedió el funcionario TULIO VASQUEZ a practicarle la revisión corporal, con la finalidad de ubicar algún objeto o
sustancia ilícita adherida a su cuerpo siendo infructuosa la misma, Asimismo el funcionario mencionado amparado en el artículo 193 Código Orgánico Procesal Penal, procedió a efectuarle un registro al vehículo, siendo infructuosa la búsqueda, por lo que en ese instante el sujeto que era inspeccionado tomo una actitud hostil y agresiva vociferando palabras obscenas y lanzando golpes de puño en contra de la comisión haciendo el uso progresivo y diferenciado de la fuerza. En vista de lo antes expuesto y por encontrarnos en presencia de un delito flagrante, siendo las 01:50 horas de la tarde se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el artículo 234…”.
Sobre lo anteriormente expuesto, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como son la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga o de obstaculización, para la imposición de una medida de coerción personal, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 eiusdem, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa configurado el hecho punible como tal, se determine el autor o autores y partícipes del mismo, no obstante, hasta este entonces, no es posible cumplir con el artículo 236 en cuestión, y por ende es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en causa seguida al ciudadano JONATHAN RAFAEL AMAYA MONTERO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal por lo que se acuerda la Libertad del imputado de acuerdo con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor Fuerza de Ley de Código Orgánico procesal Penal y el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el presente asunto penal, la cual no se materializó en esa misma fecha por cuanto el imputado por Notoriedad Judicial dado que este mismo Tribunal Decreto Orden de Aprehensión al ciudadano JONATHAN RAFAEL AMAYA MONTERO por los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la ciudadana JEANETTE MARISOL GAMEZ, quedando detenido en esta sede Judicial hasta tanto se celebrara la Audiencia. Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio público en su oportunidad. SEGUNDO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 274 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa por no ser contrarias a derecho. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público a los fines de continuar con el procedimiento ordinario conforme lo prevé del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los tres días del mes de enero de 2014.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA,

GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000009.-