REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000905
ASUNTO : IP01-P-2014-000905
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día veintinueve (29) de Enero de 2014; siendo las 06:10 de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.
Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Misterio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, así como el ciudadano CARLOS JESÚS LARA GARCIA.
Seguidamente se le pregunto a ciudadano si tenía Defensor de Confianza o deseaba que se le designara Defensor Público, manifestando que NO, por lo que se procedió a llamar a la Defensa Pública de Guardia, compareciendo el Defensor Público Tercero AUXILIAR Penal ABG. DENNYS CHIRINOS.
Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Pública para que examinara las actuaciones y conversara con el aprehendido.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público KRISTIAN FIGUEROA, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, procedió a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS JESÚS LARA GARCIA, para que se le otorgue su libertad inmediata y se le restituya sus derechos constitucionales. Es todo”.
Seguidamente se le informa al ciudadano CARLOS JESÚS LARA GARCIA, el motivo de su aprehensión y sobre la solicitud Fiscal quien no le imputa delito alguno, quedando identificado como quedó escrito y ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.667.992, quien NO DESEA DECLARAR.
Se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, quien expone: Me adhiero a la Solicitud fiscal, es todo.
La Juez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de la causa dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:
“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”
En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que esta dentro del ámbito de su competencia el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declarar con lugar la solicitud Fiscal por los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano CARLOS JESÚS LARA GARCIA, siendo que el Titular de la acción penal no le imputa delito alguno.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano detenido y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano CARLOS JESÚS LARA GARCIA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, a favor del ciudadano CARLOS JESÚS LARA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.667.992, por lo que acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00720140000078.-