REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006038
ASUNTO : IP01-P-2013-006038


AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado DIMAS ERNESTO RODRIGUEZ GARCÍA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-20.679.856, mayor de edad, venezolano, mediante el cual solicita se le cambie de sitio de reclusión a su defendido o de sitio donde cumple detención domiciliaria, toda vez que dicho ciudadano cumple detención en URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, CASA NUMERO 03, MANZANA D-02, CALLE PRINCIPAL AL LADO DEL PREESCOLAR JEVE VIEJO, CASA COLOR VERDE MANZANA, CASA DE LA SRA. CLARA COLINA (TELEFONO: 0426.322.77.03), DE ESTA CIUDAD DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, donde reside con su concubina y su hijo pero se le ha solicitado el desalojo por encontrarse alquilado y se requiere el cambio de domicilio hasta una vivienda ubicada en la CALLE INDUSTRIA SECTOR ALTA VISTA, CASA N° 86, MUNICIPOIO ZAMORA estado Falcón.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
- En fecha 05 de septiembre de 2013, se realizó audiencia de presentación en la cual se declara la detención domiciliaria en el domicilio URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, CASA NUMERO 03, MANZANA D-02, CALLE PRINCIPAL AL LADO DEL PREESCOLAR JEVE VIEJO, CASA COLOR VERDE MANZANA, CASA DE LA SRA. CLARA COLINA (TELEFONO: 0426.322.77.03), DE ESTA CIUDAD DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente
- En fecha 16 de octubre de 2013, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Escrito, mediante el cual presenta Acusación en contra el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-20.679.856, mayor de edad, venezolano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y SOBRESEIMIENTO para el ciudadano DARWIN AGUSTIN RODRIGUEZ VARGAS (occiso) conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 49 numeral 1° eiusdem.
- Se ordena Fijar Audiencia Preliminar para el día 19 de noviembre de 2013 y en dicha oportunidad no se realizó por cuanto no había Despacho en ocasión a que la Jueza Suplente Janina Chirinos se encontraba en la ciudad de Punto Fijo dando despacho para una causa accidental, y se difiere para el 19 de diciembre de 2013.
- En fecha 19 de diciembre de 2013, no se realizó la audiencia por cuanto el Tribunal no dio despacho, y se ordena DIFERIR dicho acto para el día 04 de febrero de 2014.
En tal sentido el ordinal primero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

Se desprende del referido ordinal primero, que se plantean dos tipos de Detención Domiciliaria, que se puede denominar la propiamente dicha, es decir, en el domicilio o residencia del Imputado, y la otra modalidad que es en custodia de otra persona, y en el presente asunto efectivamente se acordó en un domicilio donde el imputado se encuentra en condición de alquilado, tomando en consideración que dicho ciudadano le fue solicitado el desalojo de dicho domicilio y como dicha solicitud lo que varía es el cambio de sitio de reclusión, que en este caso es procedente, variar dicha medida, en el sentido de que el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA MEDINA cumplan con la detención en su propia residencia, en este caso en la casa ubicada en la CALLE INDUSTRIA SECTOR ALTA VISTA, CASA N° 86, MUNICIPOIO ZAMORA del Estado Falcón. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de la Defensa. Segundo: Se acuerda el cambio de sitio de reclusión al ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-20.679.856, mayor de edad, venezolano, para que continúe cumpliendo con la detención domiciliaria impuesta por este Tribunal en fecha 05/09/2013, en la casa ubicada en la CALLE INDUSTRIA SECTOR ALTA VISTA, CASA N° 86, MUNICIPOIO ZAMORA del Estado Falcón. Notifíquese. Infórmese a la Comandancia de Policía para realizar el traslado del imputado conforme a lo dictaminado en el presente fallo. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000011.-