REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004273
ASUNTO : IP01-P-2013-004273

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: GABRIELA MORILLO

PARTES:
FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YAMILETH MOLINA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: ANGEL JOSE HIDALGO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.746.939

DLEITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas

DEFENSA PÚBLICA PENAL SEXTA: EDER HERNANDEZ


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al cumplimiento de condiciones en el asunto penal por parte del ciudadano ANGEL JOSE HIDALGO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.746.939, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 21 de julio de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado ANGEL JOSE HIDALGO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.

En fecha 22 de julio de 2013 se realizó audiencia de presentación al ciudadano ANGEL JOSE HIDALGO y se aplicó el procedimiento de delitos menos graves, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, se le impuso al ciudadano las siguientes condiciones:

1) Dictar una vez al mes durante tres meses, octubre, noviembre y diciembre, del año 2013, tres charlas de prevención al delito y no al consumo ni tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su comunidad específicamente en el sector Las Velitas a los niños y niñas de cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. Las mismas serán supervisadas por el Director o Directora de las escuelas donde se realicen.
2) Realizar labores de limpieza y mantenimiento en el ambulatorio de Las Velitas II, las cuales serán supervisadas por el Director o Directora del Ambulatorio y el Consejo Comunal de Las Velitas II, quienes supervisará el cumplimiento y remitirán constancias a este Despacho.

En esta misma fecha esta Juzgadora verifica que consta en actas el Cumplimiento de Condiciones, por cuanto fueron consignados CONSTANCIA emitida por el Consejo Comunal LA NUEVA VELITA de donde se evidencia que el imputado de autos realizó labores de limpieza en áreas verdes de su comunidad y realizó trabajos de pintura del estacionamiento, así como, CONSTANCIA emitida por la ESCUELA BOLIVARIANA VELITAS II de esta ciudad, de donde se evidencia las charlas impartidas por el imputado a los niños, niñas y adolescentes de esa institución escolar sobre DEBERES Y DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES, LOS VALORES EN LA FAMILIA Y SOBRE EL MALTRATO A LA MUJER.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ANGEL JOSE HIDALGO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar el sobreseimiento definitivo, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

ART. 361.-Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL JOSE HIDALGO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.746.939, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000019.-