REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009472
ASUNTO : IP01-P-2013-009472

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: GABRIELA MORILLO

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG NEUCRATES LABARCA
IMPUTADO: JAIME DAVID CASTRO MERIÑO

DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de Ley Orgánica de Identificación

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ANA CALDERA


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JAIME DAVID CASTRO MERIÑO conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de Ley Orgánica de Identificación.

DE LA AUDIENCIA

El día 15 de diciembre de 2013, siendo las 08:10 de la noche oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto seguido contra del ciudadano JAIME DAVID CASTRO MERIÑO se constituyó en la Sala, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en funciones de guardia a cargo de la ciudadana Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de guardia Abg. GABRIELA MORILLO y el Alguacil designado a la sala.

Acto seguido la ciudadana Jueza, instruye a la secretaria de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. NEUCRATES LABARCA en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como el ciudadano JAIME DAVID CASTRO MERIÑO.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano imputado si posee o no abogado de confianza o desea designar uno público y respondió que no tiene Defensor Privado y que desea un Defensor Público; por lo que se procedió a llamar a la Defensora Pública de Guardia ABG. ANA CALDERA. Se deja constancia de que a la mencionada abogada se le concedió un tiempo prudencial a los fines de imponerse de las actas procesales que conforman el presente expediente.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. NEUCRATES LABARCA quien hizo una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JAIME DAVID CASTRO MERIÑO, por el delito de URSURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando el Procedimiento Por los Delitos Menos Graves, Es todo.”

Seguidamente la ciudadana juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la imputación y los preceptos jurídicos aplicables.

En tal sentido el imputado quedó identificado como JAIME DAVID CASTRO MERIÑO, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento16/07/1973, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.326, el mismo manifestó: ADMITO LOS HECHOS.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública ABG. ANA CALDERA quien expuso sus alegatos de Defensa, y señaló visto lo expuesto por mi defendido en cuanto a la admisión de su responsabilidad, dado que por el delito por el cual se le imputa entra dentro de los parámetros exigidos por el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer procedente la Suspensión Condicional del Proceso es por lo que la defensa solicita al tribunal sea decretada la misma, ya que dentro de los últimos tres años el mismo no ha gozado de la Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto se evidencia que el delito imputado no excede de ocho (8) años, es por lo que solicito se declare con lugar lo solicitado y se le impongan al imputado las condiciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal. Es todo.

Acto seguido se procedió a verificar en el referido sistema verificando que el ciudadano imputado JAINE DAVID CASTRO MERIÑO, no se encuentra cumpliendo con otra suspensión condicional del proceso.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

Acto seguido la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de URSURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de Ley Orgánica de Identificación.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 13 de diciembre de 2013 suscrita por funcionarios SM/2 PEREZ AGUILAR CESAR, S/1 HEREDIA CAMPOS JESUS y el S/2 IBARRA RODRIGUEZ YELTCIN, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 13 de Diciembre del 2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas, se constituyo (sic) comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de instalar punto de control móvil en la carretera nacional Falcón-Zulia, específicamente a la altura de la población de San Agustín, municipio Miranda del estado Falcón, cuando, aproximadamente a las 12:00 horas, se observo(sic) un vehículo de transporte por puesto tipo Encava, que se desplazaba con sentido hacia la ciudad Coro, procediendo el SM/2. PEREZ AGUILAR CESAR, a indicarle al ciudadano, conductor del vehículo que por favor se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a los ciudadanos pasajeros y al vehículo, revisiones, amparadas en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal PenaI vigente, con el fin de asegurarse que no tuvieran algún objeto que los pudiera involucrar con un hecho punible, una vez efectuada la revisión corporal a Ios ciudadanos de sexo masculino el S/1 HEREDIA CAMPOS JESUS, les solicita los mismos las cedulas (sic) de identidad, informando uno de los pasajeros que el no poseía cedula (sic) de identidad en vista de que se encontraba bajo presentación, presentando la Boleta de Libertad N° 4C0-105-2012, de fecha 14 de Mayo del 2013, donde lo identifica como JAIME DAVID CASTRO MARIÑO, titular de la cedula (sic) de identidad N° 18.650.770, procediendo el S/2 IBARRA RODRlGUEZ YELTCIN, efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policía (S.l.l.POL), para verificar las identidades de los ciudadanos pasajeros, a fin de constatar si presentaban algún registro policial, siendo atendido por el S/1. Centeno Flores Deivis, funcionario de guardia, quien informo que el ciudadano, que posee la cedula (sic) de identidad con los caracteres numéricos 18.650.770 pertenecen al ciudadano COSME IGUARAN ALEXANDER MANUEL, DE FECHA DE NACIMIENTO 28-06-89, DE 24 ANOS DE EDAD, viendo esto el ciudadano JAIME DAVID CASTRO MARIÑO, le informa al sargento que no que su número de cedula era; 13.488.326, al momento de ser verificado nuevamente por (S.I.I.P.O.L.), el funcionario de guardia informa que los alfanuméricos 13.488.326, pertenecían a un (sic) ciudadana de nombre NIURKA GUADALUPE OBERTO MENDOZA (…) en vista de esto se le informa al ciudadano aprehendido que a partir de la presente fecha quedaría detenido…”
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de URSURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de Ley Orgánica de Identificación.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES.

Líbrese oficio a la Casa de Alimentación Elida Bustillos Ubicada en la Urb. Cruz Verde calle 11, Sector cinco, al Lado del Ambulatorio Cruz Verde. Líbrese oficio al vocero principal del consejo comunal del sector para que se designe un supervisor para garantizar el cumplimiento por parte del imputado de autos.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Se Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAIME DAVID CASTRO MERIÑO, por la comisión del delito de URSURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de Ley Orgánica de Identificación, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le impone la siguiente condición: 1.- Realizar un Donativo consistente en doce (12) Unidades de Cloro de Un Litro, doce (12) Unidades de Desinfectante de Un Litro y Diez (10) bombillos, a la Casa de Alimentación Elida Bustillos Ubicada en la Urb. Cruz Verde calle 11, Sector cinco, al Lado del Ambulatorio Cruz Verde. El ciudadano se compromete a dar cumplimiento con el donativo ofrecido, se le entrega copia certificada de la presente Acta, para que proceda a realizar el donativo y una vez verificado el cumplimiento de dicha obligación el Tribunal se pronunciara conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.

Líbrese oficio a la Casa de Alimentación Elida Bustillos Ubicada en la Urb. Cruz Verde calle 11, Sector cinco, al Lado del Ambulatorio Cruz Verde. Líbrese oficio al vocero principal del consejo comunal del sector para que se designe un supervisor para garantizar el cumplimiento por parte del imputado de autos.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000015.-