REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000013
ASUNTO : IP01-P-2012-000013
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: GABRIELA MORILLO
PARTES:
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: EINER BIEL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADA: JOSMARI GUADALUPE QUERO ROJAS Venezolana, cédula de identidad 21.667.074
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
DEFENSA PÚBLICA SEXTA PENAL: EDER HERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a la ciudadana JOSMARI GUADALUPE QUERO ROJAS, venezolana, cédula de identidad 21.667.074, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 02 de enero de 2012, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para la ciudadana JOSMARI GUADALUPE QUERO ROJAS, venezolana, cédula de identidad 21.667.074, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 03 de enero de 2012 se realizó audiencia de presentación a la ciudadana JOSMARI GUADALUPE QUERO ROJAS.
En fecha 30 de junio de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra la prenombrada imputada y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.
En fecha 14 de agosto de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, se le impuso a la ciudadana JOSMARI GUADALUPE QUERO ROJAS, las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activa laboralmente durante dicho lapso
2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que dicha Institución le imponga.
3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego.
En esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Pública, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendida cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y la ciudadana JOSMARI GUADALUPE QUERO ROJAS, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JOSMARI GUADALUPE QUERO ROJAS, venezolana, cédula de identidad 21.667.074, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
GABRIELA MORILLO
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000021.-
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