REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005407
ASUNTO : IP01-P-2013-005407

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: GABRIELA MORILLO

PARTES:

FISCAL PRIMERO TITULAR Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. EINER ELIAS BIEL BLANCO y AABG. KRISTIAN FIGUEROA

VICTIMAS: GUSTAVO LI CHANG Y VARGAS MORIAN ANTONHY

IMPUTADOS: MICHAL ATA MENDEZ, CI: 18.768.518, KHARIM YUSEF MENDEZ, CI: 26.084.991 Y CHAALAN SALEG ALTA MENDEZ, CI: 20.569.554

DEFENSA PRIVADA: ANGELA NEILA GONZÁLEZ DE, JOSE ANGEL GARCÍA Y ANGEL GARCÍA


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al cumplimiento de condiciones en el asunto penal por parte de los ciudadanos MICHAL ATA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.768.518, KHARIM YUSEF MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.084.991 Y CHAALAN SALEG ATA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.569.554, por la presunta comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222.1 del Código Penal Venezolano y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 413 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 19 de agosto de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los imputados MICHAL ATA MENDEZ, KHARIM YUSEF MENDEZ Y CHAALAN SALEG ATA MENDEZ, por los delitos de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222.1 del Código Penal Venezolano y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 413 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En fecha 19 de agosto de 2013 se realizó audiencia de presentación al ciudadano MICHAL ATA MENDEZ, KHARIM YUSEF MENDEZ Y CHAALAN SALEG ATA MENDEZ, se aplicó el procedimiento de delitos menos graves, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se les impuso a los ciudadanos las siguientes condiciones:

1.- Las tres (03) publicaciones por tres diarios de mayor circulación Regional, Nuevo día, La Mañana y El Falconiano, dentro del primer mes siguiente a la presente audiencia.
2.- Realizar un mural en el sector San Nicolás
3.- Deberán consignar constancia de supervisión del consejo Comunal de San Nicolás, con informe fotográfico antes de la realización de la audiencia.

En esta misma fecha esta Juzgadora verifica que consta en actas el Cumplimiento de Condiciones, por cuanto fueron consignados TRES EJEMPLARES DE PRENSA REGIONAL “Nuevo día, La Mañana y El Falconiano”, ofreciendo disculpas a las víctimas, así como, CONSTANCIA emitida por el CONSEJO COMUNAL SAN NICOLÁS “I” de esta ciudad de donde se desprende que los imputados realizaron el Mural en su comunidad, igualmente consignaron fijaciones fotográficas del Mural realizado.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos MICHAL ATA MENDEZ, KHARIM YUSEF MENDEZ Y CHAALAN SALEG ATA MENDEZ, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar el sobreseimiento definitivo, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

ART. 361.-Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada…”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de ciudadanos MICHAL ATA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.768.518, KHARIM YUSEF MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.084.991 Y CHAALAN SALEG ATA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.569.554, por la presunta comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222.1 del Código Penal Venezolano y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 413 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000020.-