REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000755
ASUNTO : IP01-P-2014-000755
AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. GUSTAVO LI CHANG en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:
“…Por las facultades otorgadas a mi cargo, en mi condición de Fiscal Superior de este estado, dada la complejidad del caso así como el alto grado de vulnerabilidad del Testigo JULIAN. en la investigación en referencia, previniendo hechos de amenaza y/o coacción en su contra que pudieran poner en riesgo su integridad física y la objetividad de su participación en el caso que nos ocupa, es por lo que considero adecuado solicitar ante su competente autoridad la aplicación de las siguientes Medidas de Protección previstas en la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistentes en: 1.- CAMBIO DE IDENTIDAD CONSISTENTE EN EL SUMINISTRO DE DOCUMENTACION QUE ACREDITE IDENTIDAD BAJO NOMBRE SUPUESTO PARA MANTENER EN RESERVA LA UBICACIÓN DE LA PERSONA PROTEGIDA Y SU NUCLEO FAMILIAR. 2.- PRESERVAR EN EL PROCESO PENAL LA IDENTIDAD DEL TESTIGO (cuya identidad real se anexa en sobre cerrado), SU DOMICILIO, PROFESION Y LUGAR y 3.- QUE NO CONSTEN EN LAS DILIGENCIAS QUE SE PRACTIQUEN, SU NOMBRE, APELLIDOS, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y NI CUALQUIER OTRO DATO QUE PUDIERA SERVIR PARA LA IDENTIFICACION DEL MISMO, PARA CUYO CONTROL PODRIA ADOPTARSE ALGUNA CLASE DE NUMERACION O CLAVE O MECANISMO AUTOMATIZADO...” es todo”
Igualmente el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, fundamente la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 16 ordinal 18° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 21 ordinal 1°, 21 ordinal 6, 23 ordinales 1 y 2, 31, 32 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de garantizar la integridad física y los intereses de la Victima y su núcleo familiar.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano quien en lo sucesivo se identificara como JULIAN, quien funge como en investigación penal llevada por la Fiscalia 17 del Ministerio Público, consistente en 1.- CAMBIO DE IDENTIDAD CONSISTENTE EN EL SUMINISTRO DE DOCUMENTACION QUE ACREDITE IDENTIDAD BAJO NOMBRE SUPUESTO PARA MANTENER EN RESERVA LA UBICACIÓN DE LA PERSONA PROTEGIDA Y SU NUCLEO FAMILIAR. 2.- PRESERVAR EN EL PROCESO PENAL LA IDENTIDAD DEL TESTIGO (cuya identidad real se anexa en sobre cerrado), SU DOMICILIO, PROFESION Y LUGAR y 3.- QUE NO CONSTEN EN LAS DILIGENCIAS QUE SE PRACTIQUEN, SU NOMBRE, APELLIDOS, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y NI CUALQUIER OTRO DATO QUE PUDIERA SERVIR PARA LA IDENTIFICACION DEL MISMO, PARA CUYO CONTROL PODRIA ADOPTARSE ALGUNA CLASE DE NUMERACION O CLAVE O MECANISMO AUTOMATIZADO...”de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 ordinal 6, 23 ordinales 1 y 2, 31, 32 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: Se Otorga OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano quien en lo sucesivo se identificara como JULIAN, quien funge como en investigación penal llevada por la Fiscalia 17 del Ministerio Público, consistente en 1.- CAMBIO DE IDENTIDAD CONSISTENTE EN EL SUMINISTRO DE DOCUMENTACION QUE ACREDITE IDENTIDAD BAJO NOMBRE SUPUESTO PARA MANTENER EN RESERVA LA UBICACIÓN DE LA PERSONA PROTEGIDA Y SU NUCLEO FAMILIAR. 2.- PRESERVAR EN EL PROCESO PENAL LA IDENTIDAD DEL TESTIGO (cuya identidad real se anexa en sobre cerrado), SU DOMICILIO, PROFESION Y LUGAR y 3.- QUE NO CONSTEN EN LAS DILIGENCIAS QUE SE PRACTIQUEN, SU NOMBRE, APELLIDOS, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y NI CUALQUIER OTRO DATO QUE PUDIERA SERVIR PARA LA IDENTIFICACION DEL MISMO, PARA CUYO CONTROL PODRIA ADOPTARSE ALGUNA CLASE DE NUMERACION O CLAVE O MECANISMO AUTOMATIZADO...”de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 ordinal 6, 23 ordinales 1 y 2, 31, 32 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se decide.
Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIO,
RAMON LOAIZA QUEIPO
RESOLUCIÓN Nº PJ00520014000032.-