REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006799
ASUNTO : IP01-P-2013-006799

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal, dictar auto motivado conforme al artículo 161 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, de la decisión dictada en la cual decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS COLMENARES conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, establecido en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 09 de Octubre de 2013; siendo las 05:05 de la tarde hora fijada por el Tribunal Quinto de Control para celebrar audiencia orl de presentación en el presente asunto penal, se constituyó el Tribunal a cargo del Abogado Maysbel Martínez, en presencia de la secretaria Abg. Mayerlint Villarroel y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 14º Encartada del Ministerio Público, Abg. Liliana Rondon, así como el imputado PEDRO RAFAEL ROJAS COLMENARES. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que no, seguidamente se procedió a realizar el llamado al defensor Publico de guardia. Compareciendo la ciudadana Abg. Carmaris Romero Defensora Publica Primero Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones antes los Comandos Rurales N°: 49 de la Guardia Nacional de Dabajuro, cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, precalificó el hecho como PESCA Y CAZA ILICITA, establecido en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, de igual manera solicito se oficie al Ing. Segovia del Consejo Comunal de Mene Mauroa a los fines de que se imparta charlas al consejo comunal para las personas que se encuentran incursas en delitos de ambiente, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse PEDRO RAFAEL ROJAS COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, nació el 04-11-1983, 29 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en sector la Peña, carretera Falcón-Zulia, Municipio Buchivacoa, a 4 casas de la Escuela La Peña, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-17.031.942, teléfono 0426-3045968. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto si deseo declarar, y expuso: me arrepiento de lo que hice porque yo vendo café y con eso me mantengo, yo tengo una hija de 8 meses y me estaban vendiendo una bolsa de leche por 120 mil bolivares y acomode los loritos para poder venderlos . Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones, y en el caso de que mi defendio desee admitir los hechos se le aplique el procedimiento especial por delitos menos graves, previsto en el art. 358 del COPP es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar PRIMERO: Al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, establecido en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un régimen de prueba de Ocho (08) Meses, el cual deberá realizar cien (100) horas de Trabajo comunitario, y deberá presentarse por ante el Consejo Comunal del Municipio Buchivacoa bajo los lineamientos del Ministerio del Ambiente, de igual manera se le impone la obligación de presentarse por ante el Ministerio de Ambiente en Mene Mauroa. SEGUNDO: Líbrese boleta de Excarcelación. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: La medida Cautelar establecida en el artículo 242 numeral 9 del COPP, consistente en la obligación de asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente ubicado en el Municipio Mene Mauroa. Librese Oficio al consejo comunal del Municipio Buchivacoa, indicando que dentro de las cien (100) horas de trabajo comunitario sea incluido las actividades propias de la materia de ambiente. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente ubicada en Mene Mauroa. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 05:55 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman “





FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con el fin de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud presentada es procedente verificar la forma en la cual se inicio el presente proceso, es decir, si se inicio por denuncia, querella, o de oficio, en tal sentido se evidencia que la misma se inicio por la aprehensión en flagrancia del ciudadano PEDRO RAFAEL COLMENARES, encontrándonos presuntamente ante la comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, por tratarse de un ilícito penal, como es el delito de PESCA Y CAZA ILICITA, establecido en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, tal como consta en ACTA de fecha 08 de Octubre 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales N° 49, Tercera Compañía Comando Dabajuro, de la cual se desprende: “Siendo las 12:00 pm aproximadamente, del día 08 de Octubre 2013, encontrándonos efectuando un patrullaje por la carretera Nacional Falcón Zulia, específicamente por la entrada al sector La Peña del Municipio Buchivacoa, Estado Falcón pudimos observar a un ciudadano que se encontraba comercializando aves de la especie Aratinga Pertinax (perico cara sucia) en referida arteria vial, quien al llegar al sitio emprendió una veloz carrera, motivo que nos llevo a correr unos metros detrás de el, logrando capturarlos a escasos metros y a quien le incautamos una jaula con medidas aproximadas de 30 cm de ancho por 30 cm de largo confeccionada en material metálico tipo alambre contentiva de cuatro (04) aves de la especie Aratinga Pertinax (perico cara sucia), inmediatamente le exigimos al (sic) los permisos emanados del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para la comercialización de mencionadas aves silvestres, manifestando este no poseerlo, motivo por el cual se procedió inmediatamente a realizar acta de retención de mencionadas aves y el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede de la Tercera Compañía del destacamento 49, con sede en la avenida Aeropuerto de la Poblacion de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, donde se procedió a identificar plenamente al ciudadano como PEDRO RAFAEL ROJAS COLMENAREZ, C.I.V- 17.031.942 NACIONALIDAD VENEZOLANO, EDAD 30 ESTADO CIVIL CASADO NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO .…”

Una vez verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrito, pues nos encontramos ante la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, establecido en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, tal como se desprende del acta policial narrada ut supra, que posee una penalidad, no encontrándose prescrito toda vez que data del día 09 de Octubre de 2013.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe del hecho imputado en la comisión de un hecho punible, a tal efecto acompaña:
- ACTA de fecha 08 de Octubre 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales N° 49, Tercera Compañía Comando Dabajuro, de la cual se desprende: “Siendo las 12:00 pm aproximadamente, del día 08 de Octubre 2013, encontrándonos efectuando un patrullaje por la carretera Nacional Falcón Zulia, específicamente por la entrada al sector La Peña del Municipio Buchivacoa, Estado Falcón pudimos observar a un ciudadano que se encontraba comercializando aves de la especie Aratinga Pertinax (perico cara sucia) en referida arteria vial, quien al llegar al sitio emprendió una veloz carrera, motivo que nos llevo a correr unos metros detrás de el, logrando capturarlos a escasos metros y a quien le incautamos una jaula con medidas aproximadas de 30 cm de ancho por 30 cm de largo confeccionada en material metálico tipo alambre contentiva de cuatro (04) aves de la especie Aratinga Pertinax (perico cara sucia), inmediatamente le exigimos al (sic) los permisos emanados del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para la comercialización de mencionadas aves silvestres, manifestando este no poseerlo, motivo por el cual se procedió inmediatamente a realizar acta de retención de mencionadas aves y el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede de la Tercera Compañía del destacamento 49, con sede en la avenida Aeropuerto de la Poblacion de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, donde se procedió a identificar plenamente al ciudadano como PEDRO RAFAEL ROJAS COLMENAREZ, C.I.V- 17.031.942 NACIONALIDAD VENEZOLANO, EDAD 30 ESTADO CIVIL CASADO NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO .…”

- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 08-10-2013, de evidencias físicas colectadas las cuales son las siguientes: UNA JAULA CON MEDIDAS APROXIMADAS DE 30CM, DE ANCHO POR 30 CM DE LARGO Y CUATRO (04) AVES DE LA ESPECIE ARATINGA PERTINAX (PERICOS CARA SUCIA), elemento de convicción donde se deja constancia de las evidencias incautadas al imputado de autos al momento de su aprehensión.

- INFORME DE INSPECCION TECNICA AMBIENTAL, de fecha 09 de Octubre de 2013, practicada a CUATRO EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVERSTRE correspondiente a la especie AVE CANORA, de nombre común PERICO CARA SUCIA, nombre científico ARATINGA PERTINAX, elemento de convicción, donde se deja constancia de las características de la evidencia colectada al imputado de autos al momento de su aprehensión.

- RESEÑA FOTOGRAFICA de las cuatro aves AVE CANORA, de nombre común PERICO CARA SUCIA, nombre científico ARATINGA PERTINAX,

Visto los elementos de convicción, antes señalados, aprecia este despacho judicial que se encuentra acreditada la existencia del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, establecido en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente y que el imputado es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Fiscal, considerando y adminiculando entre si los elementos de convicción explanados por el representante de la vindicta pública.
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación: en relación a este ultimo requisito, el Titular de la acción penal, solicitó visto que el delito imputado no excede de la pena en su limite máximo de 8 años de prisión, la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menores de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y en el caso de que el ciudadano quiera acogerse a dicho procedimiento, y en caso de no acogerse el ciudadano al procedimiento antes descrito se siga por la aplicación del procedimiento ordinario y se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, considerando este Tribunal que efectivamente los supuestos que originan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la solicitud que realice el imputado de acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y en caso de no solicitarlo con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, considerando el delito precalificado por el Ministerio Fiscal, y una vez analizado los requisitos a los que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo que solicitaba la imposición de la suspensión condicional del proceso para lo cual admitió la responsabilidad de los hechos imputados, ofreciendo la reparación social y se decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un régimen de prueba de OCHO (08) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Realizar CIEN (100) horas de trabajo comunitario en la comunidad donde reside como resarcimiento del daño causado, en el consejo comunal del sector donde reside, es decir en el Municipio Buchivacoa Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Organico Procesal Penal, debiendo este, informar a esta Instancia Judicial, en el lapso de 8 meses si el imputado de autos cumplió efectivamente con la labor encomendada y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242.9 ejusdem, consistente en la obligación de asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente ubicado en el Municipio Mene Mauroa. Se deja constancia que los imputados se comprometieron a cumplir la obligación impuesta. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Consejo Comunal antes descrito. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente ubicada en Mene Mauroa.

Se ordena la prosecución del presente asunto que se rija por el procedimiento aplicable para los delitos menos graves.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, nació el 04-11-1983, 29 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en sector la Peña, carretera Falcón-Zulia, Municipio Buchivacoa, a 4 casas de la Escuela La Peña, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-17.031.942, teléfono 0426-3045968, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un régimen de prueba de OCHO (08) MESES y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Realizar CIEN (100) horas de trabajo comunitario en la comunidad donde reside como resarcimiento del daño causado, en el consejo comunal del sector donde reside, es decir en el Municipio Buchivacoa Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo este, informar a esta Instancia Judicial, en el lapso de 8 meses si el imputado de autos cumplió efectivamente con la labor encomendada y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242.9 ejusdem, consistente en la obligación de asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente ubicado en el Municipio Mene Mauroa. Se deja constancia que el imputado se comprometio a cumplir la obligación impuesta. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Consejo Comunal antes descrito. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente ubicada en Mene Mauroa.Se deja constancia que los imputados se comprometieron a cumplir la obligación impuesta. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA QUINTA DE CONTROL (s)
ABG MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO

RESOLUCION Nº: PJ0052014000036