REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006621
ASUNTO : IP01-P-2013-006621



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación solicitud presentada por el Defensor Público Sexto Penal Abg. Eder Hernández, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, presentada en la Comandancia de la Policía de Falcón, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado artículo 456 del Código Penal, la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por aplicación de una medida menos gravosa en el marco del PLAN CONTRA EL RETARDO PROCESAL REALIZADO EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre la petición de la defensa observa lo siguiente:
- En fecha 28 de Septiembre, se realizó audiencia de presentación en la cual se decretó CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, precalifico el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el Artículo 456 del CODIGO PENAL en perjuicio del AMFER GUERRA y JENIFER PEREZ y se ordenó como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro.
En tal sentido el ordinal primero del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”

Se desprende de las actuaciones que el delito imputado provisionalmente por el Ministerio Público en el presente caso prevé la imposición de una pena posible a imponer que no excede de 8 años.

Siendo que el imputado de autos podría enfrentar el presente proceso con un juzgamiento en libertad, es por lo que, considerando los hechos ventilados al caso en concreto y, en el marco del PLAN CONTRA EL RETARDO PROCESAL REALIZADO EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN, es por lo que quien aquí decide declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública e imponer al ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Codigo Penal, de una medida menos gravosa en el marco del PLAN CONTRA EL RETARDO PROCESAL REALIZADO EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN, consistente en PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, a tenor de lo previsto en el artículo 242 de la normativa legal procesal en sus numerales 3° y 9°. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA PENAL, e impone al ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Codigo Penal, de una medida menos gravosa en el marco del PLAN CONTRA EL RETARDO PROCESAL REALIZADO EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN, consistente en PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, a tenor de lo previsto en el artículo 242 de la normativa legal procesal en sus numerales 3° y 9°. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese todo lo conducente. Infórmese a la Comandancia de Policía. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del estado Falcón, a los tres (03) días del mes de Enero de 2014.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052014000003.-