REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000943
ASUNTO : IP01-P-2014-000943



AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. GUSTAVO LI CHANG en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:
“…En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente constante de tres (03) folios útiles, tomada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Falcón, al ciudadano HENDRIX JOSE QUINTERO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.202.456, natural de Dabajuro, profesión u oficio Funcionario de Transito Terrestre y residenciado en la Urbanización las Eugenias, Cuarta Etapa, transversal 12, casa Nº 14-38, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien en su condición de VICTIMA en causa penal signada bajo el Nº MP-13866-2014, seguida por ese Despacho Fiscal expone lo siguiente: “Resulta que el día sábado 25/0112014, como eso de las 5:30 horas de la madrugada, mi esposa siempre lee el diario a través del computador y es cuando se percata de un anuncio donde sale el reconocimiento “Post Mortem”, de los ciudadanos que fallecieron en un enfrentamiento con la policía y el CICPC, reconocimiento del cual yo fui el testigo reconocedor, en virtud de un atraco donde mi familia y yo fuimos victimas en fecha 17/12/2013, a las 06:30 horas de la mañana, habiendo llegado a un acuerdo de que el referido acto no iba a ser difundido públicamente y en el diario exponen que fue un funcionario de transito el testigo reconocedor, por lo que me señalan ya que yo trabajo como funcionario y la gente que me ve me pregunta que si yo era ese testigo que salio en periódico y yo me siento amenazado y atemorizado porque no se que me puedan hacer los familiares de esos ciudadanos”. Es todo.
Igualmente el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del ciudadano HENDRIX JOSE QUINTERO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 13.202.456, respectivamente, residenciado en esta ciudad de Coro, estado Falcón y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para la integridad física de este ciudadano, es por lo que la Fiscalía Superior solicita Medida de Protección a través de labores de RECORRIDO POLICIAL por el lapso de dos (02) meses, considerando que los hechos antes mencionados, constituyen riesgo a su integridad física, es por lo que solicito se tomen las medidas conducentes para su Protección en la siguiente dirección: URBANIZACION LAS EUGENIAS, CUARTA ETAPA, TRANSVERSAL 12, CASA Nº 14-38 DE ESTA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón (POLIFALCON) quines conforman la brigada especial de protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección a víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales de igual forma solicito la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos, del solicitante al momento de emitir el pronunciamiento judicial respecto al presente petitorio de Protección.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano HENDRIX JOSE QUINTERO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 13.202.456, respectivamente, residenciado en esta ciudad de Coro, estado Falcón a través de labores de RECORRIDO POLICIAL por el lapso de dos (02) meses, la cual será cumplida en la siguiente dirección: URBANIZACION LAS EUGENIAS, CUARTA ETAPA, TRANSVERSAL 12, CASA Nº 14-38 DE ESTA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón (POLIFALCON) quines conforman la brigada especial de protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección a víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano HENDRIX JOSE QUINTERO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 13.202.456, respectivamente, residenciado en esta ciudad de Coro, estado Falcón a través de labores de RECORRIDO POLICIAL por el lapso de dos (02) meses, la cual será cumplida en la siguiente dirección: URBANIZACION LAS EUGENIAS, CUARTA ETAPA, TRANSVERSAL 12, CASA Nº 14-38 DE ESTA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón (POLIFALCON) quines conforman la brigada especial de protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección a víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA

SECRETARIO,
RAMON LOAIZA QUEIPO


RESOLUCIÓN Nº PJ0052001400046.-