REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001158
ASUNTO : IP01-P-2007-001158



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Mediante el presente auto me aboco al conocimiento del presente asunto penal en virtud de haber sido convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de suplir la falta temporal por motivo de reposo medico de la jueza titular de este despacho judicial Abg. Marialbi Ordóñez.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 31-03-2011, por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la Abogada MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2007-001158, solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal se ha extinguido.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el Nº arriba asignado, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 04-04-2011. El presente asunto se le da entrada y se le da cuenta al Juez que se encontraba regentando el tribunal en su oportunidad.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 de nuestro texto adjetivo penal, fundamentándola de la siguiente manera:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

“(…) Revisadas y analizadas como han sido todas y cada uno de las actuaciones que rielan en el presente caso, se puede inferir lo siguiente: Del resultado de las diligencias practicadas por el cuerpo detectivesco, se desprende que estamos frete a la comision del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tal y como lo preve el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por lo que atendiendo a la pena impuesta para este delito, el cual es de PRISION de UNO (1) a DOCE (12) MESES; y en virtud que el referido delito fue perpetrado, en fecha 14/04/07; habiendo transcurrido para la fecha de hoy, 30/03/11, mas de TRES AÑOS de su CONSUMACION, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal Venezolano Vigente, el mismo se encuentra prescrito, extinguiendo de esta manera la acción penal que pudiera ejercer el Ministerio Público en el caso que nos ocupa..(…)
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal la Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, concluyo que los actos allí descritos y narrados, se observa que en fecha 16 de Abril de 2007, fue colocado a disposición de este Tribunal el ciudadano LINO MARCELINO MARCHAN QUINTERO, en virtud de encontrarse presuntamente incurso un hecho acaecido en fecha 15 de Abril de 2007, según acta policial de la misma fecha siéndole atribuido lo siguiente: “Siendo las 11:25 de la noche y encontrándonos de servicio en el comando de transito coro fuimos comisionados por el 1er turno de ronda, para que verificáramos y actuáramos en un accidente de transito ocurrido en la Avenida Tirso Salaverria con Avenida Ramón Antonio Medina, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado en la unidad patrullera MTCOI3O7 y al Llegar se pudo constatar la veracidad del mismo siendo este del tipo Colisión entre Vehículos con lesionados, procedimos a tomar las medidas de seguridad y e identificamos a uno de los conductores que se encontraba en el sitio quien nos manifestó que dicho accidente había ocurrido a eso de las 11:00 de la noche del día 14-04-07, seguidamente se elaboro el croquis planimetrico y fijación fotográfica desde la posición final en que fueron encontrados los vehículos placas nro 01, GAF-094, Marca Chevrolet, Modelo Caprice , Color Gris, Automóvil, Sedan , Particular, SIC 1N694BV1 14785 el cual era conducido por su propietario, Ciudadano: Lino Marcelino Marchan Quintero de 38 años de edad, soltero, Venezolano, mecánico, titular de la cedula de identidad nro y. 9.524.339. residenciado el la Urb. los tamarindos casa s/n prolongación Manaure Coro, a dicho conductor se le pudo observar que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y fue pasado detenido al comando de transito, e igualmente fue identificamos el vehiculo nro placas 42C-VAY, Marca, Saic Wuling, Modelo Mini van, Color Rojo, Camioneta Panel, S/C LZWACAGA47I000553, Propiedad de Emmanuel Distribuciones C.A…, luego pasamos al hospital universitario a identificar al segundo conductor y sus acompañantes, en dicho centro asistencial nos entrevistamos con la Dra. Ana Maria Coello quien nos facilito La identificación del conductor y sus acompañantes…” considerando motivo suficiente para la representación fiscal que lo ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el sobreseimiento del asunto de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 3° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez se desprende que estamos frete a la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tal y como lo prevé el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por lo que atendiendo a la pena impuesta para este delito, el cual es de PRISION de UNO (1) a DOCE (12) MESES; y en virtud que el referido delito fue perpetrado, en fecha 14/04/07; habiendo transcurrido para la fecha de hoy, 30/03/11, mas de TRES AÑOS de su CONSUMACION, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal Venezolano Vigente, el mismo se encuentra prescrito, extinguiendo de esta manera la acción penal que pudiera ejercer el Ministerio Público en el caso que nos ocupa

Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, diligencias que se encuentran explanadas en el acto conclusivo presentado por el ministerio fiscal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, ya que la acción penal para continuar la investigación, se encuentra evidentemente extinguida, tal y como lo establece el Artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

Prevé el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye quien aquí decide que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO para el ciudadano LINO MARCELINO MARCHAN QUINTERO, identificado en autos y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de todo medida de coerción personal impuesta en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al investigado y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO




RESOLUCIÓN Nº PJ0052014000005