REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007208
ASUNTO : IP01-P-2013-007208



AUTO MOTIVADO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a lo establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a audiencia de presentación de imputado solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en la cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano LEONARDO JOSE DELMORAL, titular de la cedula de identidad Nº 11.470.143, venezolano, estado civil casado, fecha de nacimiento 01-08-72, de 41 años de edad, DOMICILIO PARCELAMIENTO AERO PUERTO, CALLE 03 CASA NUMERO 45, FRENTE DE CIUDADELA, TELEFONO 0416-4527863.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, viernes 25 de Octubre de 2013, siendo las 06:30 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, presidido por la Jueza a cargo de la Abogada MAYSBEL MARTINEZ GARCIA, en presencia del secretario ABG. FRANKLIN ZARRAGA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presente el Fiscal 3º del Ministerio Público, ABG. ALVARO CONTRERAS, así como el imputado LEONARDO JOSE DELMORAL, titular de la cedula de identidad N° 11.470.143, venezolano, estado civil casado, fecha de nacimiento 01-08-72, de 41 años de edad, DOMICILIO PARCELAMIENTO AERO PUERTO, CALLE 03 CASA NUMERO 45, FRENTE DE CIUDADELA, TELEFONO 0416-4527863. y la defensa privada WILLIAN GONZALEZ Y DUNO RICHARD. Seguidamente la Jueza hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición indicando en la misma que el ciudadano LEONARDO JOSE DELMORAL, titular de la cedula de identidad N° 11.470.143, una vez verificada las actuaciones que forman el presente asunto, esta representación fiscal evidencia y visto que no se encuentra contemplado ningún delito, por tal razón como parte de buena fe, solicito la libertad del ciudadano, es todo, seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano LEONARDO JOSE DELMORAL, titular de la cedula de identidad N° 11.470.143, quien manifiesta no querer declarar, es todo. Seguidamente toma la palabra el defensor privado RICHAR DUNO quien manifiesta que esta de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal, y solicita la libertad inmediata de este ciudadano, así como copias certificadas del asunto penal, es todo.”

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: declara con lugar lo solicitado por la representación fiscal y ordena la libertad del ciudadano LEONARDO JOSE DELMORAL, titular de la cedula de identidad Nº 11.470.143. SEGUNDO. Se acuerdan las copias, Líbrese boleta de libertad. Concluyó la presente Audiencia siendo las 06.35 de la tarde, se acuerdan las copias. Se leyó y conformes firman.”

Se observa de las actas procesales que conforman el asunto penal signado con el numero ut supra, que no se evidencia la comisión de un ilícito penal por parte del ciudadano LEONARDO JOSE DELMORAL, arriba identificado, pues el mismo fue aprehendido cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad urbana Falcón, Segunda Compañía, previa solicitud de apoyo por parte de la ciudadana Manzanarez Medina Osweily, quien manifestó que le habían realizado una llamada telefónica del Banco bicentenario informándole que se estaban efectuando el cobro de un cheque de su propiedad por la cantidad de cinco mil quinientos bolívares, desconociendo quien era la persona que lo estaba cobrando y que ella no había emitido ningún cheque, al llegar al banco se dirigieron hasta la oficina de la gerente donde se encontraba la misma con la persona que se encontraba cobrando el cheque teniendo el ciudadano en su poder, observando que en el presente expediente no se acredita la comisión de ilícito penal alguno, ante esta circunstancia que no se encuentra acreditada la comisión de un delito es por lo que el Ministerio Fiscal, solicita la Libertad del detenido

En consecuencia de lo antes expuesto, visto que no se encuentra satisfecho el primer de los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición de una Medida de Coerción personal, del mismo modo no consta en actas los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ha sido autor o partícipe en la comisión de delito alguno, así las cosas, no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que en el transcurso de las investigaciones que el Ministerio Público realice se materialice el hecho punible imputado que logre determinar el autor o autores o participes del hecho señalado, por lo que, como no se encuentra satisfecho los extremos a los que se contrae el articulo anterior, lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Se declara CON lugar la Solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano LEONARDO JOSE DELMORAL, titular de la cedula de identidad Nº 11.470.143, venezolano, estado civil casado, fecha de nacimiento 01-08-72, de 41 años de edad, DOMICILIO PARCELAMIENTO AERO PUERTO, CALLE 03 CASA NUMERO 45, FRENTE DE CIUDADELA, TELEFONO 0416-4527863, perjuicio de Mario Jiménez, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234 y la aplicación del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. En la ciudad de Santa Ana de Coro a los nueve (09) días del mes de Enero de 2014.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)

MAYSBEL MARTINEZ GARCIA


SECRETARIO

RAMON LOAIZA QUEIPO

RESOLUCIÓN Nº PJ0052014000012.-