REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005772
ASUNTO : IP01-P-2011-005772
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ERINSON RAMÓN FLORES LAGUADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.297.680, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las circunstancias agravantes, previstas en los numerales 2 y 3 del articulo 6 de la misma ley, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDNIO JOSE CALDERA CHIRINOS y EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano ERINSON RAMÓN FLORES LAGUADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.297.680, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las circunstancias agravantes, previstas en los numerales 2 y 3 del articulo 6 de la misma ley, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDNIO JOSE CALDERA CHIRINOS y EL ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Diciembre de 2011 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 03 de Diciembre de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 03 de Julio de 2013 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad durante el proceso, por lo que tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS UN (01) MES OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 01 de Diciembre de 2021. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 31 de Mayo de 2014. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 01 de Abril de 2015. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 01 de Agosto de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 01 de Junio de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 01 de Diciembre de 2021. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al ciudadano ERINSON RAMÓN FLORES LAGUADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.297.680, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las circunstancias agravantes, previstas en los numerales 2 y 3 del articulo 6 de la misma ley, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDNIO JOSE CALDERA CHIRINOS y EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese notificación a las partes a los fines de que comparezcan a la audiencia de imposición del presente Auto a efectuarse en fecha 13 de Enero de 2014 a las 10:00 horas de la mañana en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000006