REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000006
ASUNTO : IP01-D-2014-000006
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: ABG, CONRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG: MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENNYS CHIRINOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en virtud de que el día 09 de Enero del 2014 siendo las 12: 30 horas de la mañana , se constituyó en la Sala de Audiencias este juzgado a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue imputado por los delitos LESIONES PERSONALES , RESISTENCIA ALA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 413 , 218 del Código Penal, y el articulo 112 de la ley de control de armas y municiones. se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy,09 de Enero del 2014 siendo las 12: 30 horas de la mañana , se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. Conrrado azzolini y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el imputado IDENTIDAD OMITIDA acompañado de su representante legal la ciudadana: NEILA MONTERO SOTO, titular de la cedula de identidad numero V-13.968.082. Previo traslado desde el reten policial, Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado DENNYS CHIRINOS por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, ello por la comisión del delito de; LESIONES PERSONALES , RESISTENCIA ALA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 413 , 218 del Código Penal, y el articulo 112 de la ley de control de armas y municiones. se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: Solicito La Libertad Plena De Mi Defendido,Ya Que No Suficientes Elementos De Conviccion Para Determinar Su Participacion Los Hechos Punible Que Se Le Imputan Es Todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante el Comando Regional numero 04 del destacamento 42 cuarenta y dos de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Yaracal . Municipio SILVA , ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES , RESISTENCIA ALA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 413 , 218 del Código Penal, y el articulo 112 de la ley de control de armas y municiones Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese oficio a Comando Regional número 04 del destacamento 42 cuarenta y dos de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Yaracal. Municipio SILVA del estado falcón, líbrese oficio a la licenciada ZULLY FERNADEZ, para que realice la evaluación correspondiente Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12: 45 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción que permitieron a la Representación Fiscal vincular con el hecho punible acreditado al adolescente de marras y que motivaron además imputarle los delitos LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA ALA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 413 218 del Código Penal, y el artículo 112 de la ley de control de armas y municiones, los cuales son:
1.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 09-01-2014.
2.- ACTA POLICIAL Nº 0009, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho acreditado al adolescente de marras.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Enero 2013.
4.-DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 07 de Enero 2013.
5.- EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 07 de Enero 2013.
6.-SOLICITUD DE RESEÑA POLICIAL de fecha 07 de Enero 2013.
7.-SOLICITUD DE EXPERTICIA TECNICA de fecha 07 de Enero 2013.
8.-SOLICITUD DE INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS de fecha 07 de Enero 2013.
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 07 de Enero 2013.
Ahora bien la representación fiscal solicito para este ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante el Comando Regional numero 04 del destacamento 42 cuarenta y dos de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Yaracal Municipio SILVA. De esta misma manera para garantizar la evaluación integral del adolescente de marras considera de importancia quien aquí decide la evaluación integral por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal para así coadyuvar a la inserción del adolescente.
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante el Comando Regional numero 04 del destacamento 42 cuarenta y dos de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Yaracal . Municipio SILVA , ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES , RESISTENCIA ALA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 413 , 218 del Código Penal, y el articulo 112 de la ley de control de armas y municiones Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese oficio a Comando Regional número 04 del destacamento 42 cuarenta y dos de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Yaracal. Municipio SILVA del estado falcón, líbrese oficio a la licenciada ZULLY FERNADEZ, para que realice la evaluación correspondiente Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12: 45 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente Asunto. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
ABG; CONRRADO AZZOLLINI