REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000009
ASUNTO : IP01-D-2014-000009
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: ABG; CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. OLGA ZOLAIDA LOPEZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en virtud de la Audiencia Oral de Presentación realizada en fecha 08 de Enero del 2014 siendo las 01;52 de la tarde, donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal vigente y solicito se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del mismo a su representante legal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 08 de Enero del 2014 siendo las 01;52 de la tarde , se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria ABG; CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG: ERMILO ROSALES contra el adolescente LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG; MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, acompañado de su representante legal la ciudadana MARIELVI MARIN, titular de la cedula de identidad numero V-10.018.679 y de su defensora privada ABG; OLGA ZOLAIDA LOPEZ , titular de la cedula de identidad numero V-7.485.195 . Inscrita en el inpreabogado numero 29.993 previa Juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en; La entrega del adolescente a la guarda y custodia a su representante legal o responsable, ello por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal vigente, se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso ““ solicito en este acto la evaluacion social y psicologica por parte de los expertos al adolescente y asi como la medida cutelar de acuerdo al criterio del tribunal , es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal o responsable, en este caso a su (madre), quien se hará responsable del mismo y mantendrá informado a este tribunal de la conducción del adolescente de marras, de esta misma manera se le impone el literal F correspondiente a las siguientes medidas innominadas consistente en: 1 La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 2. La prohibición de transitar después de la 08 ocho de la noche sin el acompañamiento de su representante. 3. La prohibición de consumir sustancias de estupefacientes y psicotrópicas así como alcohol. Ya que el delito imputado por la representación fiscal corresponde a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 418 de código penal vigente. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinarios decreta con lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la evaluación por los expertos psicológicos y social En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios .líbrese oficios a la licenciada ZULLY FERNANDEZ , trabajadora social par que realice la visita social correspondiente , líbrese oficio a la doctora ANGELCA HARNANDEZ Del Seguro Social Para que sea Evaluado el Referido Adolescente y Consigne a este Tribunal las resultas correspondientes. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 02: 40 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
En virtud de que al adolescente de marras se le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 418 de código penal vigente, esta juzgadora pasa analizar la presente causa donde observa que reposa los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente y los cuales corresponden a:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION fecha 09-01-2014.
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL fecha 08-01-2014.
3.-ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS fecha 08-01-2014.
4.-ACTA DE INSPECCION Nº 009-14 fecha 08-01-2014.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS fecha 08-01-2014.
6.-PROYECCIONES FOTOGRAFICAS fecha 08-01-2014.
7.- ACTA DE ENTREVISTA fecha 08-01-2014.
8.- DENUNCIA COMUN fecha 09-01-2014.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL fecha 07-01-2014.
10.-ACTA DE INSPECCION Nº 007-14 DE FECHA 06-01-2014.
11.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 06-01-2014.
12.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 06-01-2014.
13.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL de fecha 08-01-2014.
14.-DICTAMEN PERICIAL de fecha 08-01-2014.
15.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 08-01-2014.
En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora decreta con lugar los solicitado por la representación fiscal correspondiente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal o responsable, en este caso a su (madre), quien se hará responsable del mismo y mantendrá informado a este tribunal de la conducción del adolescente de marras, de esta misma manera se le impone el literal F correspondiente a las siguientes medidas innominadas consistente en: 1 La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 2. La prohibición de transitar después de la 08 ocho de la noche sin el acompañamiento de su representante. 3. La prohibición de consumir sustancias de estupefacientes y psicotrópicas así como alcohol. Ya que el delito imputado por la representación fiscal corresponde a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 418 de código penal vigente. Se decreta el procedimiento ordinarios decreta con lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la evaluación por los expertos psicológicos y social. Cúmplase.
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal o responsable, en este caso a su (madre), quien se hará responsable del mismo y mantendrá informado a este tribunal de la conducción del adolescente de marras, de esta misma manera se le impone el literal F correspondiente a las siguientes medidas innominadas consistente en: 1 La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 2. La prohibición de transitar después de la 08 ocho de la noche sin el acompañamiento de su representante. 3. La prohibición de consumir sustancias de estupefacientes y psicotrópicas así como alcohol. Ya que el delito imputado por la representación fiscal corresponde a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 418 de código penal vigente. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinarios decreta con lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la evaluación por los expertos psicológicos y social En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios .líbrese oficios a la licenciada ZULLY FERNANDEZ , trabajadora social par que realice la visita social correspondiente , líbrese oficio a la doctora ANGELCA HARNANDEZ Del Seguro Social Para que sea Evaluado el Referido Adolescente y Consigne a este Tribunal las resultas correspondientes. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 02: 40 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
ABG; CONRRADO AZZOLLINI