REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000011
ASUNTO : IP01-D-2014-000011
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: ABG; CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENNYS CHIRINOS
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. En este particular al adolescente de marras este Tribunal se le impuso la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” correspondiente a la entrega del mismo a su representante legal quien será responsable del adolescente.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 10 enero del 2014 siendo las 01:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria ABG. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ , el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, su representante legal ciudadana LESBIA PETIT, titular de la cedula de identidad numero V- 12.734.728 (madre) Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado DENNYS CHIRINOS por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en ; la entrega del adolescente a su padre , madre o representante legal , ello por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS establecido en el articulo 153 del la ley de drogas y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ No se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente TENOR “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en : Entrega del adolescente a su padre , madre o representante legal , por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto en el artículo 153 de la ley de drogas Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 02:20 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman
MOTIVA
En este particular observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en el delito acreditado:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 09-01-2014.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-01-2014 donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho acreditado al referido adolescente.
3.-ACTA DE INSPECCION S/N de fecha 08-01-2014 en la cual se ordena practicar la inspección técnica por parte de los funcionarios adscritos a la Delegación Coro del CICPC a la siguiente dirección: Calle las Mercedes entre Calle Sucre y Calle Maparari del Barrio San José “ Vía Publica”, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón.
4.-ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 08-01-2014.
5.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 08-01-2014.
6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0006 de fecha08-01-2014.
7.-EXPERTICIA BOTANICA fecha08-01-2014.
8.- ACTA DE INSPECCION fecha08-01-2014.
9.- EXAMEN TOXICOLOGICO IN VIVO fecha08-01-2014.
Todos estos elementos de convicción mencionados permiten demostrar la comisión de un hecho punible, es por lo que este Tribunal invoca el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. . Ahora bien, al referido adolescente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifesto no querer declarar, una vez escuchada a viva voz la exposición de mi defendido No se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo.
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en : Entrega del adolescente a su padre , madre o representante legal , por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto en el artículo 153 de la ley de drogas Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 02:20 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECREATARIO
ABG: CONRRADO AZZOLLINI