REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000425
ASUNTO : IP01-D-2013-000425
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA:, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA”.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de Veintiuno (21) de Noviembre de 2013, siendo las 10:44 a.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado en IDENTIDAD OMITIDA, Se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal del Adolescente ciudadana WUAIMIR ELEINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.793.424. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Sección Penal Adolescentes ABG. DEYWIN GALICIA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal cada 15 días, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, y la destrucción de la sustancia incautada, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “NO DESEABA DECLARAR” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Siendo que esta causa se encuentra en la etapa incipiente del proceso y el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala textualmente así: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. De esta misma forma la ciudadana jueza aclara el particular referido a la postura del adolescente en cuanto a la manifestación de voluntad una vez impuesto del Precepto Constitución en su articulo 49 ordinal quinto quien manifestó su deseo de no rendir declaración alguna por ante este tribunal. En este mismo orden de ideas quien aquí decide observa que existen elementos de convicción que reposan en el presente asunto los cuales corresponde a:
1.- ORDEN DE APREHENSION de fecha 20-11-2013.
2.-REMISION DE ACTUACIONES por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de fecha 19-11-2013.
3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO 465 de fecha19-11-2013.
4.-SOLICITUD DE VERFICACION DE DATOS de fecha19-11-2013.
5.-SOLICITUD DE EXAMEN TOXICOLOGICO de fecha19-11-2013.
6.-ACTA DE INSPECCION de fecha19-11-2013.
7.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha19-11-2013.
8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha19-11-2013.
9.-ACTA DE INSPECCION de fecha 20-11-2013.
Por su parte la doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestando el adolescente: “ su negativa a rendir declaracion” una vez escuchada a viva voz la exposición de mi defendido Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico. Es todo.
La ciudadana jueza explico al adolescente y sus representantes el compromiso adquirido al decretar con lugar la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 en sus literales b, c y f con este Tribunal y reitero la necesidad de que los padres se hagan responsables del adolescente a fin de que el mismo pueda continuar con su desarrollo académico para consolidar el futuro del mismo.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica por ante éste Tribunal cada 15 días. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 10:52 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. CONRRADO ANZZOLINNI
EL SECRETARIO