REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000449
ASUNTO : IP01-D-2013-000449

Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
Fiscal: ABG. ERMILO ROSALES
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Público ABG. FRANKLIN ZARRAGA
Secretaria: ABG. CONRRADO ANZOLLINNI
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 08 de Diciembre de 2013, siendo la 01:30 de la tarde., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días, y la prohibición de acercarse a la victima y solicita se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy 08 de Diciembre de 2013, siendo la 01:30 de la tarde., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. CECILIA PEROZO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Y 277 Ejusdem y su representante legal Irene Aldana Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.616.955. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público ABG.: FRANKLIN ZARRAGA, Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días, y la prohibición de acercarse a la victima y solicita se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “La Defensa, solicita una medida menos gravosa, así como copia del acta de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras en el hecho acreditado los cuales son:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 08-12-2013.
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-12-2013.
3.-ACTA DE INSPECCION de fecha 07-12-2013.
4.-NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 07-12-2013.
EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 07-12-2013.
5.-EXAMEN MEDICO LEGAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual reporto para el momento de realizar la evaluación sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.
6.- EXAMEN MEDICO LEGAL emitido por el HOSPITAL GENERAL DE CORO a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
7.- EXAMEN MEDICO LEGAL emitido por el HOSPITAL GENERAL DE CORO a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-2013.
En este mismo particular la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días, y la prohibición de acercarse a la victima y solicita se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “NO DESEABA DECLARAR” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “La Defensa, solicita una medida menos gravosa, así como copia del acta de la presente audiencia. Es todo. Esta juzgadora oriento al referido adolescente en cuanto a los delitos que le fue imputado por la Representación Fiscal y en consecuencia decreta medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Lopnna en sus literales b c y f consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante, así como la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, y la prohibición de acercarse a la victima Prosígase el procedimiento ordinario, haciendo énfasis en el fiel cumplimiento de lo decretado por el tribunal.



D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal Venezolano, se acuerda la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literales b c y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante, así como la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, y la prohibición de acercarse a la victima Prosígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:40 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase las actuaciones a la fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE



ABG. CONRRADO ANZOLLINNI
SECRETARIO