REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000452
ASUNTO : IP01-D-2013-000452
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PÚBLICO: ABG. DENNYS CHIRINOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 09 de Diciembre del 2013 siendo las 03:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el juzgado a fin de celebrar la Audiencia Oral de Presentación en donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 124 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y se les decreto la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: se identifico como IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy,09 de Diciembre del 2013 siendo las 03:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ , contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a el secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y de sus representantes legales: BELKIS DIAZ DIAZ, BARBARA DIAZ Y JUANA MORA y de su abogado: CHIRINOS DENNYS previo traslado desde el reten policial, acompañado de sus defensores privados, previa Juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal a los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, ello por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 124 de la ley para el desarme y control de armas y municiones . se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado,el primero de ellos como: IDENTIDAD OMITIDA . El tercero de ello se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ No se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de ocultamiento de ARMA de fuego , previsto en el artículo 124 de la ley para el desarme y control de municiones Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa publica, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios ala licenciada ZULLY FERNANDEZ, para que realice la evaluación al núcleo de los adolescentes antes mencionados. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 04:20 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la imputación de los adolescentes de marras por parte de la Representación Fiscal y los cuales son los siguientes:
1.-ACTA DE APREHENSION de fecha 07-12-2013.
2.-DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 07-12-2013.
3.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-12-2013, en donde se describen las evidencias físicas recolectadas las cuales corresponden a: Dos (02) Arma de Fuego, primero Un Revolver calibre 32, masa para capacidad de seis (06) cartuchos, Smith Wesson, Seriales J- 3097. Segundo: Una Escopeta recortada calibre 12, serial D-138 ladero, cromada de cacha de color negro, Laredo, Cromado y cacha de color negro.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-12-2013, en donde se describen las evidencias físicas recolectadas las cuales corresponden a: Un Moral de color gris Airline.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Diciembre de 2013
6.- INSPECCION Nº 02367, en la cual se acordó realizar la inspección al siguiente lugar: SECTOR LOS TRES PLATOS, AVENIDA LOS MEDANOS, CON AVENIDA INDEPENDENCIA “VIA PUBLICA” MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON.
6.-ACTA DE INSPECCION PENAL de fecha 08-12-2013.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y Diseñote fecha 08-12-2013.
8.-PERITACION de fecha 08-12-2013.
9.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 08-12-2013.
10.-PERTITACION de fecha 08-12-2013.
En este particular se les explico a los adolescentes de marras el delito imputado por la Representación Fiscal se le impuso al adolescente investigado de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente asi como tambien del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ No se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo. De esta misma manera observa quien aquí decide que los adolescentes ya identificados fueron aprehendidos de manera flagrante por el cuerpo que practico el procedimiento, logrando incautar las siguientes evidencias: Un morral de color gris Marca Airline, contentivo de dos (02) armas de fuego al primero Un Revolver calibre 32, masa para capacidad de seis (06) cartuchos, Smith Wesson, Seriales J- 3097 y al Segundo: Una Escopeta recortada calibre 12, serial D-138 ladero, cromada de cacha de color negro, Laredo, Cromado y cacha de color negro, es por lo que antes de que la ciudadana jueza pase a dictar su dispositiva retoma las orientaciones a los adolescentes y a sus representantes explica nuevamente la medida cautelar solicitada por la representación Fiscal y el compromiso de su cumplimiento. En este mismo particular esta juzgadora una vez analizadas la presente causa paso a dictar su dispositiva.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de ocultamiento de ARMA de fuego, previsto en el artículo 124 de la ley para el desarme y control de municiones Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa publica, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios ala licenciada ZULLY FERNANDEZ, para que realice la evaluación al núcleo de los adolescentes antes mencionados. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 04:20 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase el Asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. CONRRADO AZZOLLINI