REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000448
ASUNTO : IP01-D-2013-000448
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID AVILA
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 06 de diciembre del siendo las 02:00 horas de la tarde se celebro la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde el Ministerio Publico expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (08) días, ello por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES y se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 06 de diciembre del siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, su representante legal ciudadano HENRY ROBLES MELENDEZ ,titular de la cedula de identidad numero V-12.732.228 Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogada :INGRID AVILA por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (08) días, ello por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES , y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ solicito la libertad plena por cuanto considera que es procedente ya que la causa señala que no se le incauto nada en su poder, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser autor coautor o cómplice del delito atribuido el cual corresponde a PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES. En este mismo particular reposa en la presente causa los siguientes elementos de convicción los cuales corresponden a:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-12-2013.
2. ACTA DE INSPECCION de fecha 04-12-2013 al siguiente lugar: Calle Benedicto García con Calle Antonio José de Sucre, del parcelamiento Cruz Verde, específicamente frente a una vivienda sin número de color anaranjada “Vía Publica, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
3. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 04-12-2013.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 04-12-2013 donde se describe la siguiente evidencia física: Un Arma de Fuego, tipo revolver, cromado con adherencia de oxido, cacha de madera de color marrón, calibre 38 S&W.
5. RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 04-11-2013 LEGAL Y MECANICA Y DISEÑO a la siguiente evidencia: Un Arma de Fuego, tipo revólver, cromado con adherencia de oxido, cacha de madera de color marrón, calibre 38 S&W.
6. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONCLUSIONES: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista Medico Legal.
Dado lo anteriormente señalado y una vez desarrollada la audiencia de presentación, esta juzgadora les decreto a los adolescentes de marras Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por cada ocho (08) días, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES, ahora bien corresponde a la Fiscalia del Ministerio Publico demostrar la participación directa del adolescente de marras ,tal como lo señala el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “solicito la libertad plena por cuanto considera que es procedente ya que la causa señala que no se le incauto nada en su poder, es todo.
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por cada ocho (08) días, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario .líbrese boleta de notificación a ala licenciada ZULLY FERNANDEZ a los fines de que realice la evaluación correspondiente al adolescente y su núcleo familiar En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03:00 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLECENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG: CONRRADO AZZOLLINI