REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000463
ASUNTO : IP01-D-2013-000463
Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
Acusador: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico Primero: ABG.: DENNYS CHIRINOS
Secretario: ABG. CONRRADO AZZOLLINI
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 12 de diciembre de 2013, siendo las 02:20 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su solicitud narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente del delito ya mencionado por lo que solicitó se decrete la Libertad sin Restricciones, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia,
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
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ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy 12 de diciembre de 2013, siendo las 02:20 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ , Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. CONRRADO AZZOLLINI , y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante MENDEZ YOHEMY JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.339.256. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Sección Penal Adolescentes ABG. DENNYS CHIRINOS. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su solicitud narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, por lo que solicita se decrete la Libertad sin Restricciones, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, y consigno en este acto copia simple de la entrega del vehiculo sujeto a la investigación la cual fue entregada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así mismo solicito en este acto la acumulación de esta causa a la IP01D2013000417, por tratarse del mismo delito, del mismo imputado y del mismo vehiculo Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1. ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION de fecha 12-12-2013, donde la Representación Fiscal ordena dar inicio a la investigación correspondiente comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación, Coro Falcón.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-12-2013 donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar que hacen presumir la comisión del delito imputado por la Representación Fiscal.
3. ACTA INSPECCION de fecha 11-12-2013, la cual se practico en un sitio abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiente calida, todos estos elementos presentes a la hora de realizar la misma de esta misma manera se observo la presencia de un vehiculo tipo moto con las siguientes características: Marca Empire, Modelo Horese, Color Rojo, Placa AB3B83T, se pudo observar que posee dos neumáticos con sus rines originales, de igual forma se observó la presencia de componentes en su tablero elaborado de material sintético ( Plástico), de color negro, provisto de sus retrovisores, presenta asiento elaborado de fibra natural de color negro, en regular estado de uso y conservación. Posteriormente se realizo un rastreo por el lugar en busca de de evidencias que guarden relación con el caso investigado.
4. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 11-12-2013.
5. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 11-12-2013.
6. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 11-12-2013.
7. EXPERTICIA DE SERIALES IDENTIFICATIVOS del vehiculo (Moto) que guarda relación con la presente causa.
8. DICTAMEN POLICIAL del Vehiculo (moto) con las siguientes características: Marca Empire, Modelo Horese, Color Rojo, Placa AB3B83T, SERIAL MOTOR: KW162FMJ1686423, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K12DM023813.
9. CERTIFICADO DE ORIGEN emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Vehiculo ya descrito.
Ahora bien durante la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Vindicta Publica solicitó se decrete la Libertad sin Restricciones, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. En este mismo particular se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, y consigno en este acto copia simple de la entrega del vehiculo sujeto a la investigación la cual fue entregada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así mismo solicito en este acto la acumulación de esta causa a la IP01D2013000417, por tratarse del mismo delito, del mismo imputado y del mismo vehiculo, para lo cual esta juzgadora no se opone lo solicitado por la defensa publica debido que este adolescescente a sido presentado por ante este tribunal por el mismo delito y el mismo vehiculo. Es de hacer notar que en esta Audiencia de Presentación el representante del adolescente ha consignado ante este tribunal la documentación del vehiculo por lo que se ordena librar las respectivas boleta al C.IC.P.C, a los fines que deje sin efecto lo correspondiente del vehiculo automotor, siendo el propietario el ciudadano: Héctor Jesús Mora Arévalo, Según Certificado De Origen De Fecha 31-12-2011, Quien Será Que Tramites Lo Correspondiente Ante Ese Cuerpo.
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, se decreta la Libertad sin Restricciones del adolescente antes identificado. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese las correspondientes boletas de libertad, líbrese las respectivas boleta al C.IC.P.C, a los fines que deje sin efecto lo correspondiente del vehiculo automotor, dado que la representante del referido adolescente presento la documentación de la misma, siendo el propietario el ciudadano: Héctor Jesús Mora Arévalo, Según Certificado De Origen De Fecha 31-12-2011, Quien Será Que Tramites Lo Correspondiente Ante Ese Cuerpo, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:54 de la tarde, y conformes firman. Se acuerda acumular la causa IP01D2013000417 al presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente Asunto. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. CONRRADO AZZOLLINI
EL SECRETARIO