REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000439
ASUNTO : IP01-D-2013-000439
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: CONRRADO AZZOLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: FELIX CABRERA

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en razón a que el día 28 de Noviembre siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra imputado por el delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EMIR ALVARADO por lo que la Representación Fiscal solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 28 de noviembre siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, tutelando la Guardia del Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario Abg. CONRRADO AZZOLINI y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para la Sala número 03. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal ciudadana NIEVES ESTHER LONDOÑO AYOLA cedula de identidad Nº V- 19.880.590, quien funge como su representante legal y debidamente acompañado de su defensor privado previa juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, ROBO AGRAVADO, delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EMIR ALVARADO por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien expone: la chama que andaba conmigo no tuvo culpa de nada, nosotros andábamos por la calles ampies y íbamos a salir juntos pero y vine de punto fijo a verme con ella yo casi no tenia mucho cobre tenia como 310bs entonces yo vine y pare un taxi ella en el momento no se monto, yo me monte y ella abre la puerta de adelante y yo le había dicho al chamo que me diera la plata yo le digo que apague el carro y le dije que me entregara las llaves y como yo nunca había hecho esto yo no me fije si llevaba radio, lo único que le quite la plata agarre a la muchacha por la mano y Salí corriendo. Yo nunca había hecho eso y estaba asustado nervioso ella comienza a regañándome y yo lo le hacia caso venían 4 carros por detrás y se bajaron 4 tipos yo metí en el bolso de ella un cuchillo y el destornillador no se por que estaba allí, ella no sabia que yo era menor de edad. Es todo. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “ante la sinceridad del ciudadano y visto que su declaración existen ciertas dudas en cuanto haya sido instado por terceras personas al cometer el hecho punible ante esas circunstancias esta defensa solicita se considere una medida menos gravosa par el adolescente que no posee ningún tipo de antecedente ni participación en algún delito y que pudiera estar presionado a cometer el hecho punible por terceras personas. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa fue imputado el adolescente ROBO AGRAVADO, delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EMIR ALVARADO por lo que la Representación Fiscal solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario. Ahora bien de esta misma manera se evidencia que en el asunto reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del referido adolescente de marras en el delito atribuido los cuales corresponden a:
1.- ORDEN DE APERTUTA DE INVESTIGACION de fecha 26-11-2013.
2.-ACTA POLICIAL de fecha 26-11-2013.
3. DENUNCIA Nº 01261 de fecha 26-11-2013.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS donde se describe: Un (01) Bolso tipo Bandolero de color verde con beige.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS donde se describe: Doscientos Diez (210) Bolívares Fuertes desglosados de la siguiente manera: Dos billetes de Cien (4100) Bolívares fuertes, Un (01) Billete de Diez 10.
6.-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS donde se describe: Dos Armas Blancas tipo cuchillo, descrita de la siguiente manera: La primera Un Arma Blanca tipo cuchillo de metal con cacha de madera de color marrón con una inscripción que se lee Stainless Steel. Segundo: Un Arma Blanca tipo cuchillo de metal con cacha de material sintético color negro con una inscripción que lee Concord Stainless Steel Knife Japan.
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS donde se describe: Un vehiculo Spark año 2007 de color gris, placas IAP7L, serial chasis 8ZMJ600X7V345119, SERIAL MOTOR x7v345119.
8.- ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO ADOLESCENTE de fecha 26 -11-2013.
Vista lo anterior esta juzgadora declara Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Emir Alvarado en su condición de victima. Fijándose como sitio de Entidad de Atención para Varones del estado falcón ya que existen elementos que hacen presumir la participación del adolescente de marras en el hecho punible acreditado tal como se desprende del acta policial de fecha 26-11-2013 y que reposa en el folio cuatro (04) del presente asunto.
DISPOSITIVA
De seguido procede a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Emir Alvarado en su condición de victima. Fijándose como sitio de Entidad de Atención para Varones del estado falcón SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. TERCERO: se declara sin lugar lo solicitado por al defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo se acuerda las copias por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. Líbrese oficio a la trabajadora social Lic. Zully Fernández a objeto de realizar la evaluación. Notifíquese a la casa de formación de la privativa de libertad del referido adolescente y adjunte cedula de identidad original para su ingreso correspondiente El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la presente boleta de encarcelación la cual será cumplida en la casa de formación para varones del Estado Falcón Siendo las 1:40 de la tarde concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
ABG. CONRRADO AZZOLINI