REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000445
ASUNTO : IP01-D-2013-000445
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: ABG; CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARLOS RAMOS VALERA

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 04 de diciembre del 2013 siendo las 10:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias este Tribunal, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo por el delito de HURTO CALIFICADO establecido en el articulo 453 del Código Penal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 04 de diciembre del 2013 siendo las 10:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el imputado IDENTIDAD OMITIDA y de su representante legal MARIA CHIQUINQUIRA RIERO, acompañado de sus defensor privado, ABG: CARLOS RAMOS VALERA previa Juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, ello por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO establecido en el articulo 453 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ No se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.



MOTIVA
La conducta asumida por los jóvenes imputado al momento de la comisión de los hechos por los cuales presentó el Ministerio Público, se corresponden con uno de los delitos de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el 451 los cuales disponen:
“Artículo 451: Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años. …” (omissis) “Artículo 453: La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes: …4° Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito…” (omisis). Negrillas del Tribunal .Ahora bien, como quiera que los hechos cuya comisión fueron atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acarrean consecuencias en el ámbito penal, el mismo configura la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, en tanto y en cuanto concurren los supuestos de procedencia que prevé y regula la legislación penal venezolana para la existencia de estos delitos a través de los artículos in comento, esta juzgadora una vez analizada la presente causa observa que reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras los cuales corresponden a las siguientes:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 03-12-2013.
2.-ACTA POLICIAL de fecha 02-12-2013.
3.-DENUNCIA Nº 0157 de fecha 02-12-2013.
4.-ENTREVISTA de fecha 02-12-2013.
5.-ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS de fecha 02-12-2013.
6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS de fechas 02-12-2013, correspondientes todos alimentos de consumo humano.
En este particular debe ser analizada la naturaleza y gravedad de los hechos, considerando en el caso bajo estudio según el artículo 453 del Código Penal venezolano el cual establece las causales de calificación del delito de hurto, el cual ha sido consagrado en la norma general (451) como aquel en el que el culpable se apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba y cuya sanción aumenta al indicarse en el numeral 4º del referido artículo, que si el culpable para cometer el hecho -bien para trasladar la cosa sustraída- ha destruido, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito. Ahora bien dada esta circunstancia la Representación Fiscal solita para el adolescente una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” el cual corresponde a Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal y se decreta el procedimiento ordinario, atendiendo a tal solicitud y por considerar que esta norma especial esta orientada hacia la inserción del adolescente a la sociedad con ayuda de su grupo familiar, esta juzgadora le explico al adolescente el delito imputado y sus consecuencias jurídica decretando con lugar la solicitud de la vindicta Publica y de esta misma manera comprometiendo al adolescente de marras así como a sus familiares al fiel cumplimiento de lo aquí decido.
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado .líbrese oficio a la licenciada ZULLY FERNANDEZ a los fines que realice la evolución social al adolescente y a su núcleo familiar con carácter de urgencia Siendo las 11:00 horas de la mañana , concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROLSECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO
ABG. CONRRADO AZZOLLINI