REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000441
ASUNTO : IP01-D-2013-000441

PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSE GREGORIO LLAMOZAS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 04 de diciembre del 2013 siendo las 10:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias este Tribunal, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo por el delito de ROBO SIMPLE establecido en el articulo 455 del Código Penal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 28 , siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el imputado RUBEN ANTONIO MONASTERIO previo traslado desde el reten policial, acompañado de su de su representante lega ciudadana: MILDED MONASTERIO y de su defensor privado ABG. JOSE GREGORIO LLAMOZAS, con domicilio procesal en ala v Ali primera antigua Av. Russobel Nº 43 a lado de floristería la Rosa Tlfn 0414.691.1159 previa Juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, ello por la comisión del delito de ROBO SIMPLE establecido en el articulo 455 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: la defensa de adhiere a la solicitud fiscal y portara los elementos suficientes para demostrar la Inocencia de su defendido, solicito copia simple de la totalidad de la causa es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva” En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal del estado falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese a la Lic. ZULLY FERNANDEZ par que realice la evaluación social correspondiente al adolescente y su núcleo familiar. Líbrese los correspondientes oficios al saime con la finalidad de que se le realice las gestiones pertinentes para la obtención de la cedula de identidad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 2:30 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.
.MOTIVA

La conducta asumida el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA al momento de la comisión de los hechos por los cuales presentó el Ministerio Público, se corresponden con uno de los delitos de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Ahora bien, como quiera que los hechos cuya comisión fueron atribuidos al adolescente de marras, acarrean consecuencias en el ámbito penal es por ello que concurren los supuestos de procedencia que prevé y regula la legislación penal venezolana para la existencia de estos delitos a través de los artículos in comento. Esta juzgadora una vez analizada la presente causa observa que reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras los cuales corresponden a las siguientes:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 28-11-2013.
2.-ACTA POLICIAL de fecha 26-11-2013.
3.-DENUNCIA de fecha 26-11-2013.
4. ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS de fecha 26-11-2013
5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27-11-2013
13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27-11-2013
En este particular debe ser analizada la naturaleza y gravedad de los hechos, considerando en el caso bajo estudio según el artículo 455 del Código Penal venezolano. Ahora bien dada esta circunstancia la Representación Fiscal solita para el adolescente de marras una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” el cual corresponde a en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal del estado falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código penal vigente. Se decreta el procedimiento ordinario, atendiendo a tal solicitud y por considerar que esta norma especial esta orientada hacia la inserción del adolescente a la sociedad con ayuda de su grupo familiar, esta juzgadora le explico al mismo el delito imputado y sus consecuencias jurídica decretando con lugar la solicitud de la vindicta Publica y de esta misma manera comprometiendo al adolescente de marras así como a sus familiares al fiel cumplimiento de lo aquí decido.
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal del estado falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese a la Lic. ZULLY FERNANDEZ par que realice la evaluación social correspondiente al adolescente y su núcleo familiar. Líbrese los correspondientes oficios al saime con la finalidad de que se le realice las gestiones pertinentes para la obtención de la cedula de identidad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 2:30 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO
ABG. CONRRADO AZZOLLINI