REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000320
ASUNTO : IP11-P-2014-000320

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO DE SALA: GERMAIN MIQUILENA

FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG HAROLD RADAMES OCANDO JASPE.

IMPUTADO: OMAR ISAAC COLMENARES TORREALBA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALCIRA MUÑOZ

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual previa solicitud fiscal se acordó la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano OMAR ISAAC COLMENARES TORREALBA.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 13 de Enero de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud de imposición de medidas cautelares interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a cargo del Abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE contra el ciudadano OMAR ISAAC COLMENARES TORREALBA, a los fines de que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en relación conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 en relación con el artículo 242 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado.

I


DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE VIRGILIO ZARRAGA de fecha 12 de Enero de 2014 se observa lo siguiente:

El día domingo 12 de Enero del año 2014, aproximadamente a las 3:30 horas de la madrugada en el momento que se encontraba realizando labores de patrullaje rutinario a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-385 conducida por el OFICIAL AGREGADO LEONAR FERRER cuando nos desplazábamos por la avenida Ollarvides de las Margaritas específicamente cuando iba pasando por la estación de servicio veto Petrol visualizamos una alteración del orden público por lo que procedimos a verificar dicha situación siendo abordado por un ciudadano de nombre ALIRIO JESUS HURTADO quien manifestó ser objeto de amenaza por parte de un sujeto el cual efectuó un disparo y que el mismo vestía suéter de color negro manga larga y pantalón jean y había lanzado el arma debajo de un vehículo siendo este sujeto ubicado rápidamente procedimos a identificarnos como funcionarios policiales e indicarle al ciudadano el cual había sido señalado como el autor principal de intento de homicidio que colocara sus manos en un lugar visible el cual atendió el llamado policial, donde comisione al funcionario LEONAR FERRER a que le efectué una revisión corporal no colectando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, colectándose debajo del vehículo un arma de fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, MARCA SIGSAUER, MODELO P230, SERIAL S0643081, CON UN PROVEEDOR DE COLOR PLATEADO CONTENTIVO DE SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 109 y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, tal y como se evidencia del ACTA POLICIAL antes parcialmente transcrita, de fecha 12 de Enero de 2014.

Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendidos los imputados de autos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que los delitos antes citados merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto son de reciente data (01-11-2013). Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Este segundo requisito es una exigencia de orden procesal que conlleva al Juez al análisis del acervo probatorio para la determinación de la participación o no del procesado en el hecho que se le imputa.

Al respecto, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, que las decisiones judiciales no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre si, que produzcan un convencimiento tanto interno como externo, en el juzgador y en las partes, en relación al hecho objeto de la controversia.

En cuanto a los elementos de convicción, deviene del análisis de la presente causa, el contenido del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE VIRGILIO ZARRAGA de fecha 12 de Enero de 2014 se observa lo siguiente:

El día domingo 12 de Enero del año 2014, aproximadamente a las 3:30 horas de la madrugada en el momento que se encontraba realizando labores de patrullaje rutinario a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-385 conducida por el OFICIAL AGREGADO LEONAR FERRER cuando nos desplazábamos por la avenida Ollarvides de las Margaritas específicamente cuando iba pasando por la estación de servicio veto Petrol visualizamos una alteración del orden público por lo que procedimos a verificar dicha situación siendo abordado por un ciudadano de nombre ALIRIO JESUS HURTADO quien manifestó ser objeto de amenaza por parte de un sujeto el cual efectuó un disparo y que el mismo vestía suéter de color negro manga larga y pantalón jean y había lanzado el arma debajo de un vehículo siendo este sujeto ubicado rápidamente procedimos a identificarnos como funcionarios policiales e indicarle al ciudadano el cual había sido señalado como el autor principal de intento de homicidio que colocara sus manos en un lugar visible el cual atendió el llamado policial, donde comisione al funcionario LEONAR FERRER a que le efectué una revisión corporal no colectando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, colectándose debajo del vehículo un arma de fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, MARCA SIGSAUER, MODELO P230, SERIAL S0643081, CON UN PROVEEDOR DE COLOR PLATEADO CONTENTIVO DE SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR.

Al folio tres (03) cursa la DENUNCIA de fecha 12 de Enero de 2014, interpuesta por el ciudadano ALIRIO JESUS HURTADO ZAVALA, quien expúso: “bueno yo estaba en una discoteca a eso de las tres de la mañana y un amigo mío tuvo una discusión con un chamo el mismo se bajó salió tirando botellas en contra de mi vehículo al momento del problema me bajo a debatir el daño ocasionado de mi vehículo y al caminar se baja un tipo con una pistola haciendo disparos en contra de mi persona corriendo hacia mi donde me amenazó apuntándome por la disuasión de mi amigo manifestando con insultos que me va a matar de inmediato a la estación de servicio donde nos encontrábamos entró una patrulla de Polifalcón cuando el chamo se da cuenta tira el arma debajo de una camioneta dorada escondiéndose el mismo cerca de la misma y luego las personas que vieron cuando tiro el arma le dijeron a los policías y ellos la ubicaron y llevándose detenido al chamo luego me dijeron que los acompañara para formular la denuncia y a un compañero que estaba conmigo que lo iban a entrevistar.

Riela asimismo ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Enero de 2014, efectuada por el ciudadano ALEXANDER JAVIER MENDOZA PEREZ quien expuso: “bueno a eso de las 3:30 de la mañana yo estaba con mi novia y un amigo y dos amigas mas de mi novia en frente de la estación de servicio veto pretol bueno en ese momento mi novia dice que quiere ir a hacer pipí yo le dije que fueraq para la parte de atrás pero no fuera muy lejos y fue con sus amigas cuando llegó un corsa gris cuatro puertas alumbrando para ver a las mujeres haciendo pipi, yo le dije al tipo se fue cuando escucho que tiran botellas y el gordo que estaba conmigo salió a ver que le pasaba al tipo en ese momento venia otro tipo e hizo varios disparos..”


También cursa en la causa la solicitud REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 12/01/2014 suscrita por los funcionarios actuantes, de la cual se evidencia la descripción del arma y las municiones incautadas, constatándose que se trata de un arma de fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, MARCA SIGSAUER, MODELO P230, SERIAL S0643081, CON UN PROVEEDOR DE COLOR PLATEADO CONTENTIVO DE SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR.

Al folio diez (10) riela EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de la cual se establece que en efecto se trata de UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE USO INDIVIDUAL, PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACION, MARCA SIG SAUER, MODELO P230SL, CALIBRE 380, FABRICADA EN ALEMANIA, la cual según las conclusiones del informe pericial se encuentra en buen estado y uso de conservación.

Además se establece que el procesado descargo dicha arma de fuego tal y como lo señalaron los denunciantes, tomando en cuenta el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS Nro. 9700-060-022 de fecha 12 de Enero de 2014 la cual arrojó positivo.


Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, se da por acreditado la comisión del hecho punible antes señalado, estableciéndose una fundada presunción de que el imputado OMAR ISAAC COLMENARES TORREALBA es el autor del hecho señalado, toda vez que es la persona a quien se le incautó el arma en cuestión, estableciéndose además haber resultado positivo para la prueba de Iones de Nitrito y Nitrato, estableciéndose los delitos antes mencionados, tal y como se desprende del ACTA POLICIAL que dio origen a la presente investigación, quedando establecido que la precalificación jurídica aplicable al caso in comento, es la contenida en el artículo 109 y 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones.

Todos y cada uno de los elementos de convicción antes señalados y no desvirtuados en forma alguna en la presente investigación, generan la convicción suficiente en cuanto a la participación del procesado OMAR ISAAC COLMENARES TORREALBA en los hechos punibles que les atribuye la representación fiscal, acreditándose la concurrencia del segundo requisito de la norma en estudio.


3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

“..3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe.”

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de las medidas menos gravosa antes señaladas, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y que los delitos que se imputan no exceden en su límite superior lo dispuesto en el primer parágrafo del artículo 237 ejusdem. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

Se impone al ciudadano OMAR ISAAC COLMENARES TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.820.886 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Técnico de Refrigeración, natural de Cabimas Edo. Zulia, Domiciliario: URB. MARIA AUXILIADORA AVENIDA CUATRO CASA 02 TLF 0424-6298011 0269-2478944, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos: para el primero de los nombrados PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 109 y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal respectiva.Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario
Abg. Germain Miquilena.