REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012488
ASUNTO : IP11-P-2013-012488
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA
En fecha 22 de Enero de 2014, se recibió procedente de la Fiscalía Provisoria Municipal del Estado Falcón, escrito mediante el cual la abg. DESSIREE GABRIELA VILLALOBOS DOMINGUEZ, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA de NOVENTA 90 días a los fines de cumplir con la obligación de dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar en la investigación que se instruye al ciudadano JORYI JESUS QUERALES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.754.896, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Expuso el solicitante que en fecha 07 de Octubre de 2013 se dio inicio a la presente investigación penal, signado con el Nro. MP-423083-2013, con ocasión a denuncia Nro. 0-000-082 interpuesta por la ciudadana MIGDALIZ COROMOTO HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.754.896 por el presunto delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde funge como resunto agresor el ciudadano JORYI JESUS QUERALES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nro. 15.385.73, señalando que hasta la presente fecha no se cuenta con los suficientes elementos de convicción para poder esclarecer los hechos en que aparece involucrados el referido presunto agresor, elementos éstos que considera de vital importancia para así adminicularlo a los otros elementos de interés criminalistico que cursan en la investigación que adelanta ese despacho Fiscal, en la búsqueda de la verdad.
Que en virtud de ello, solicita a este Tribunal PRORROGA DE NOVENTA DIAS a los fines de cumplir con la obligación de dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 79 establece lo siguiente: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez dias de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
En el presente caso, se que el Ministerio Público ha señalado que en la presente investigación que adelanta en contra del ciudadano JORYI JESUS QUERALES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nro. 15.385.73 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aún no cuenta con los elementos suficientes para emitir un acto conclusivo, requiriendo tiempo para la búsqueda de otros elementos de interés criminalisticos que le permitan establecer la verdad de los hechos.
En este sentido, puntualiza este Juzgador que la titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, y dentro de las facultades que éste tiene, se encuentra la obligación de realizar la investigación y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar esa pretensión punitiva del Estado.
El legislador estableció en este procedimiento especial la prórroga como un mecanismo procesal que permite la ampliación del lapso del cual dispone la vindicta pública para terminar ese proceso de investigación; no obstante, cuando la investigación no se haya terminado por insuficiencia probatoria pero el órgano investigador determine fundadamente la obtención de otros elementos para culminarla, dispondrá de este recurso procesal contemplado en la norma bajo estudio para lograr ese fin; y habiendo verificado en el presente caso, la fundamentación y la temporaneidad de la solicitud, como únicos presupuestos fácticos que devienen del análisis normativo, este Tribunal acuerda la viabilidad procesal de la misma; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS a la Fiscalía Provisoria Municipal del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines de que culmine la investigación que adelanta en contra del ciudadano JORYI JESUS QUERALES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nro. 15.385.73 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a ese despacho Fiscal. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.