REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000474
ASUNTO : IP11-P-2014-000474

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA GAMBOA

INVESTIGADO: JEAN CARLOS DIAZ ORTUÑEZ y MARY TRINI LUGO SEMECO.

DEFENSORA PUBLICO: ABG. JAVIER GUANIPA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad de los ciudadanos JEAN CARLOS DIAZ ORTUÑEZ y MARY TRINI LUGO SEMECO.

Solicitó la representación Fiscal la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en relación a los ciudadanos JEAN CARLOS DIAZ ORTUÑEZ y MARY TRINI LUGO SEMECO, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 251 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 23 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Carirubana que los procesados de autos los aprehendieron presuntamente por haber expedido efectuado maltrato a sus menores hijas y por presunto desacato a la autoridad, funcionarios del Centro de Protección del Niño Niña y Adolescente (CPNNA) ubicada en la avenida el Periodista del sector Banco Obrero de esta ciudad, conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No obstante, de la revisión de las actas que componen la presente causa, así como de la declaración rendida por los presuntos imputados en la audiencia oral de presentación, este Tribunal constató que se trata de un caso que se ventila por ante el Consejo de Protección Niño y Niña y Adolescente en el cual los ciudadanos JEAN CARLOS DIAZ ORTUÑEZ y MARY TRINI LUGO SEMECO han acudido en busca de ayuda para resolver su situación en relación a sus menores hijas, no se acreditándose elementos de convicción alguno que haga presumir el desacato a la autoridad o el presunto maltrato por el cual resultaron detenidos.

Siendo así, es evidente que en el presente caso, no se acredita el presupuesto fáctico que contiene la norma sustantiva y ante tal circunstancia deviene la inexistencia del primer requisito establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a que debe existir un hecho punible, el cual no se acredita en el presente caso.

En razón de ello, observa este Juzgador, que procedente en derecho es decretar la libertad sin restricciones del presunto imputado, toda vez que su detención contraviene lo dispuesto en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del texto adjetivo penal, como son la comisión de un hecho punible y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo.

Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.


DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: Se acuerda la Libertad sin restricciones de los ciudadanos JEAN CARLOS DIAZ ORTUÑEZ de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.806.700, de 42 años de edad, estado soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-02-1981, Domiciliado en: BARRIO LAS MARGARITAS CALLE URDANTE CASA 04. y MARY TRINI LUGO SEMECO de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.593.962, de 30 años de edad, estado soltero, de ocupación u oficio Del Hogar, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09/07-1983, Domiciliado en: SECTOR BICENTENARIO MANZANA 03 CASA 08, conforme a los dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.