REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012299
ASUNTO : IP11-P-2013-012299

AUTO RATIFICANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numerales 2º del Código Penal en perjuicio del hoy occiso CARRASQUERO CARRASQUERO ARGENIS RAFAEL, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Enero de 2014, siendo las 02:10 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la victima ciudadana LAURA MARIA CARRASQUERO CARRASQUERO, titular de la cédula 10.612.372, el imputado: JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO y el Defensor Público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA, por Unidad de la Defensa. De seguidas se le concede la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado, por el ciudadano: JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numerales 2º del Código Penal en perjuicio del hoy occiso CARRASQUERO CARRASQUERO ARGENIS RAFAEL, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, es por lo que solicito de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, por lo cual solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numerales 2º del Código Penal en perjuicio del hoy occiso CARRASQUERO CARRASQUERO ARGENIS RAFAEL, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, venezolano, nacido en fecha 10-01-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Juan Oneil Gutiérrez Guzmán (+) y Maria Virginia Chirinos (+), natural de los Taques, estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 15.807.825, residenciado en: Caserío La Piraña, calle principal, casa sin numero, a kilómetro y medio de la bodega, número de teléfono no posee, quien expone: “Buenas tardes, acerca del asesinato de una persona en el caserío, para esa época yo no me encontraba en el estado, estaba en el estado Aragua, y yo regrese el 26 de diciembre al estado y mi captura fue el día 6 yo no tenia conocimiento de la misma, los funcionarios fueron hasta donde yo estaba y me aprehendieron, al llegar aquí fue que me dijeron porque era. Es todo”. De seguidas el representante fiscal realiza las siguientes preguntas: Usted se encontraba en el estado Aragua, puede detallar en que parte del estado Aragua? Me encontraba vendiendo charcutería en la avenida Santos Miquilena, como 9 personas pueden servir de testigos, y otras personas que son conocidos míos de ese estado, yo no tengo nada que ver con eso. Puede indicar la dirección del estado Aragua? Hotel manta, avenida santos Michelena. Fecha en que ingreso al hotel? Los últimos de agosto o primeros de septiembre. Desde esa fecha usted estaba en ese hotel? Si. Como fue su aprehensión? Fue en la casa de mi concubina, a las 3 de la tarde por funcionarios de la PTJ que fueron a hacer una revisión. Antes que usted tomara la decisión de estar en el estado Aragua que labores desempeñaba en el estado falcón? Cuidaba a mi tío José, tenia problemas de azúcar. Puede indicar la ubicación de su residencia en Paraguaná? Caserío La Piraña, calle principal, casa sin número. Hace poco se comunico con su defensor? Si. Tuvo algún tipo de comunicación con el ciudadano occiso? No. Posee algún tipo de vehiculo? No. Sabe conducir? Si, regular. Con quien compartió su vida en paraguaya? Señora Elida Carolina Ramírez. Se encuentra en el estado falcón? Si, vinimos a pasar el 31 aquí. La señora no vive aquí? Si vive aquí. La defensa pública pregunta: Vives en jamaica? Si, queda a 1,5 kilómetros de buena vista, pasando Moruy. Conoces la población de paraguaya? Si, nací aquí. Conoces al occiso? De trato no, solo de vista, la familia de su esposa tiene personas conocidas en el sector. Sabes que comportamiento tiene maikel? No. Que fecha te fuiste? Para los últimos de agosto. Tu regreso fue? El 26 de diciembre. Has ido a Charaima? He pasado por ahí. Conoces gente en Charaima? Si. Donde vive tu concubina? En jamaica. U has usado arma de fuego? No, solo cuando estaba en el servicio militar. Tenias conocimiento de que tu vivienda se le realizó la visita domiciliaria? No sabía nada. Seguidamente el juez realiza las siguientes preguntas: Usted ha visitado a Pastora en Charaima? He pasado por el frente. De donde conoce al señor chilar? Es amigo de mi esposa. Usted manifiesta que se fue a Aragua en agosto, tiene familia en Aragua? Mi tía. Con quien se traslado a Aragua? En autobús, me fui solo y a la semana se fue mi esposa. Donde se hospedaron? Primero en un hotel y después al hotel donde nos quedamos hasta el 26 de diciembre. Que habitación? Primero en la 102, luego 108 y luego 212. Cuando se fue a Aragua tenia trabajo? Tenía un amigo que me ofreció vender charcutería. Conoce al ciudadano occiso? De vista. Ha estado detenido en otro oportunidad? Si, por lesiones en el 2003. Que organismo lo detuvo? La policía. Lo presentaron por este tribunal? No, que por el estado Aragua.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En el estado falcón nunca había estado preso? No. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Esta defensa se opone por lo solicitado por el ministerio público, por cuanto la orden de aprehensión no llena los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que los elementos de convicción presentados en esta audiencia no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, del acta de investigación penal marcada con la letra Nº 21 se especifica la declaración de un funcionarios de apellido BASALO que por información confidencial suministrada los posibles autores de un homicidio en la población de Charaima podrían ser un tal Michel y un tal Juancho y que un ciudadano llamado Prisciliano, le había informado que su cartera había sido encontrada en una población llamada Maicara, trasladándose los funcionarios del CICPC hasta dicha población consiguiendo la cartera y realizando una visita domiciliaria donde se consiguió supuestamente un bolso donde estaban las armas de fuego y unas cedulas de identidad. Ciudadano juez si adminiculamos esas actas de investigación con la acta de entrevista signada en la orden de aprehensión con el N° 23 que es la declaración del ciudadano Prisciliano donde se le expuso a su vista una serie de fotografías de los supuestos autores del homicidio, el mismo hizo un señalamiento directo solo con Michel. De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Acto seguido la victima expone: “Yo tengo que agregar que Juan Oniel, cuando un familiar encuentra la cartera de uno de los que estaba en el negocio, de ahí fueron a la PTJ y ahí encontraron las cedula de los dos y el arma involucrada. Es todo.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en fecha Diecisiete (17) de Agosto del dos mil trece 2013, mediante Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario DETECTIVE GABRIEL CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia que recibió llamada telefónica por parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en la Población de Charaima, sector La Pastora, vía pública, municipio y estado Falcón, se encuentra el cuerpo sin vida de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia del paso de proyectil disparado por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que le dieron inicio a la investigación penal K-13-0175-02254, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE GABRIEL CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia que recibió llamada telefónica por parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en la Población de Charaima, sector La Pastora, vía pública, municipio y estado Falcón, se encuentra el cuerpo sin vida de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia del paso de proyectil disparado por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que le dieron i’hicio a la investigación penal K-13- 0175-02254, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.-

2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber realizado las primeras averiguaciones relacionadas con el presente caso así como realizar la inspección Técnica al sitio del suceso, la ubicación y citación de personas testigos presenciales del presente hecho.

3. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1493, al lugar los hechos de fecha 17 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE RANNY ZAMARRIPA DETECTIVE REINALDO BASALO, WLADIMIR VASQUEZ Y ROGER LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de las características y estado del sitio del suceso tratándose de la POBLACIÓN CHARAIMA, SECTOR LA PASTORA, CALLE PRINCIPAL (VIA PUBLICA) JURISDICCION DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO FALCON, donde se visualiza el cuerpo sin vida de una persona de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas producidas por un arma de fuego; así como a los fines de obtener algún elemento de interés criminalístico, del cual arrojo como resultado que se colectaron diferentes evidencia en el sitio del suceso a los fines de ser experticiadas.

4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-532-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 01: Un (01) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hemático, colectada en el sitio del suceso.- EVIDENCIA 02: Una (1) prenda de lucir tipo gorra impregnada de una sustancia hematico, colectada en el sitio del suceso.

5. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1494, realizada en la Morgue del Hospital “Rafael Calles Sierra”, Punto Fijo, estado Falcón, suscrita por los funcionarios DETECTIVES WLADIMIR VASQUEZ Y REINALDO BASALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que sobre un mesón metálico, propio para realizar necropsias, yace decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, apreciándose una (01) herida de forma circular en la región infra-clavicular derecha y una (01) herida de forma circular en la región escapular izquierda.

6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-531-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 01: Un (01) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto hemático, identificada como muestra “2” colectada en la morgue del Hospital Calles Sierra. EVIDENCIA 02: Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón jeans, elaborada en fibras naturales de color azul, impregnada de una sustancia de aspecto hemática de color pardo rojizo.- EVIDENCIA 03: Una (01) prenda de vestir, tipo franela elaborada en fibras naturales de color rojo, impregnada de una sustancia de aspecto hemática de color pardo rojizo.-

7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-530-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 01: Una (01) planilla del tipo R-17 (macrodactilia) tomada al cadáver de una persona adulta quien en vida respondiera al nombre de: CARRASQUERO CARRASQUERO ARGENIS RAFAEL, V- 14.074.823, quien falleció en jurisdicción del municipio Carirubana, estado Falcón, a consecuencia de herida producida por arma de fuego, según expediente K-13-0175-02254.

8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-08-2013, tomada por el funcionario DETECTIVE ROGER LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana EUSEBIA CARRASQUERO, quien manifestó que el 17-08-2013, como a la una y treinta de la madrugada, fue avisada por un yerno de nombre Henry Rodríguez, en su residencia, que habían matado a su hijo de nombre ARGENIS RAFAEL CARRASQUERO CARRASQUERO y el mismo se encontraba tirado en el suelo cerca del Bar La Pastora, ubicado en la Población Charaima, luego se fue corriendo hasta donde estaba el cuerpo de su hijo y lo vi tirado boca arriba todo ensangrentado, posteriormente llego una comisión de la PTJ informándole que tenia que comparecer a fin de rendir entrevista.

9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-08-2013, tomada por el funcionario DETECTIVE ROGER LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano ROBERTO CUBA, quien manifestó que el 16-08-2013, aproximadamente a las 8:00 de la noche se consiguió al ciudadano ARGENIS CARRASQUERO (occiso) en el Bar de Cirilo, ubicado en la población Charaima, comenzaron a tomar cervezas y posteriormente aproximadamente a las 12:30 de la madrugada del día 17-08-2013 fueron a comprar cigarrillos y momentos cuando pasaron frente al Bar La Pastora estaban dos sujetos quienes les dijeron que se pararan, yo acelere y escuche cuando uno de ellos efectuó un disparo, luego ARGENIS se cae de la moto y me percato que le habían dado en la espalda emprendiendo huida con sentido hacia Baraived, después llegó una comisión de la PTJ informándole que tenia que comparecer a rendir declaración.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-08-2013, tomada por el funcionario DETECTIVE GABRIEL CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano GERMAN ANTONIO CARRASQUERO COLINA, quien manifestó que el 17-08-2013, como a la una y treinta de la madrugada se encontraba en el Bar La Pastora ubicado en el sector Baraived, vía principal, en compañía de dos amigos y el dueño del local, cuando de pronto llegaron dos sujetos de los cuales uno de ellos portaba arma de fuego, sometiendo a los presentes, me revisaron pero no consiguieron nada y lograron despojar al dueño del local de nombre CHILANO de un dinero en efectivo para luego huir del lugar, en ese momento escucho un disparo y como pudimos salimos y observamos a una persona tirada en el piso quien fue mi primo de nombre Argenis (hoy occiso) después llegó una comisión de la PTJ informándole que tenia que comparecer a rendir declaración.

11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-08-2013, tomada por el funcionario DETECTIVE AGREGADO MARIA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano PRISCILlANO DE JESUS COLINA COLINA, quien manifestó que el 17-08-2013, como a la una y cuarenta y cinco de la madrugada mientras ordenaba su local que funge como Bar ubicado en el sector Baraived, vía principal, de pronto llegaron dos sujetos de los cuales uno de ellos portaba arma de fuego, amenazando a los presentes y diciéndoles que le entregaran todas sus pertenencias tales como las carteras, su teléfono celular correspondiente al numero 0426-9644429 y cuatro mil bolívares en efectivo, luego salieron, se escuchó una moto pasar frente al local, uno de los sujetos dice “HAY VA”, enseguida se escucho una detonación, inmediatamente salieron a ver que ocurría y observaron tirado en el piso a cien metros de distancia al ciudadano hoy occiso, procediendo a llamar a la policía.-

12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-08-2013, tomada por el funcionario DETECTIVE JEFE RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano ANGEL MONTERO, quien manifestó que el 17-08-2013, en horas de la madrugada se encontraba en el Bar La Pastora ubicado en el sector Baraived, vía principal, en compañía de dos amigos y el dueño del local, cuando de pronto llegaron dos sujetos de los cuales uno de ellos portaba arma de fuego, sometiendo a los presentes y despojándolos de todas sus pertenencias, luego salieron, en ese momento venia mi tío de nombre Argenis (hoy occiso) en compañía de su amigo Roberto Cuba a bordo de una moto y los sujetos los apuntaron que se pararan, luego Roberto que era el que manejaba no paró nunca su carrera y le efectuaron un disparo para luego caer a varios metros del local donde se origino el hecho y los sujetos huyeron con rumbo desconocido.

13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 478, de fecha 17-08-2013, suscrito por el funcionario AGENTE DE SEGURIDAD ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a un vehículo automotor el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Externo de ese Despacho, el mismo presenta características propias de originalidad.

14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-08-2013, tomada por el funcionario DETECTIVE JEFE JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano PRISCILIANO DE JESUS COLINA COLINA, quien manifestó que el 17-08-2013, cuando llegue a la casa me dijeron que había aparecido mi cartera por la población de Maicara, la cual fue encontrada por un amigo de nombre ARNOLDO MONTERO y el me la hizo llegar a mi casa en Charaima, luego fuimos con una comisión a la casa de ARNOLDO MONTERO y él nos llevo al sitio donde encontró la cartera y los funcionarios empezaron a buscar y lograron encontrar dos balas y una concha, luego nos trajeron a declarar a este despacho.

15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-08-2013, suscrito por el DETECTIVE REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-13-0175-02254, procedió a trasladarse en compañía del ciudadano PRISCILIANO COLINA hasta la población de Maicara, Municipio y estado Falcón, con el propósito de ubicar, identificar y citar al ciudadano ASNOLDO a fin de que indique el lugar donde consiguió la cartera del ciudadano PRISCILIANO, indicando que cuando se encontraba en las inmediaciones de su morada logro avistar tirada en el suelo una cartera y al verificar su interior logró avistar documentos personales del señor PRISCILIANO, se procedió a inspeccionar el lugar.

16. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° S/N, al lugar los hechos de fecha 19 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES WLADIMIR VASQUEZ Y REINALDO BASALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de las características y estado del sitio del suceso tratándose de la LA CARRETERA VIA MAICARA BUENA VISTA, SECTOR MAICARA VIA PUBLICA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO FALCON, donde se visualiza al lado de un objeto fijo denominado como poste signado con el número 320, dos (02) balas marca CAVIM calibre .38 y una concha marca CAVIM del mismo calibre. Las cuales fueron trasladadas a fin de que le sean practicadas las experticias correspondientes.-

17. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 538-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 01: Dos (02) balas de color dorado calibre .38 especial marca CAVIM, colectada en el sitio del suceso.- EVIDENCIA 02: Una (01) concha de color dorado, calibre .38 especial de la marca CAVIM, colectada en el sitio del suceso.

18. EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-422, de fecha 22 de Agosto de 2013, suscrito por el funcionario INSPECTOR AGREGADO RODRIGUEZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada concluyendo: La concha 38 los objetos de nuestra Experticia Balística N° 421, de fecha 22/08/2013, relacionada con el expediente N° K-13- 0175-02254 y la concha tomada de muestra al revolver calibre SMITH AND WESSON seriales desvastados, fueron percutidas por el mismo arma de fuego.-

19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-08-2013, tomada por el funcionario DETECTIVE JEFE JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano AGAPITO ELENO CARRASQUERO, quien manifestó que el 17-08-2013, como a la una y veinte de la madrugada se encontraba en el Bar La Pastora ubicado en el sector Baraived, vía principal, de pronto llegaron dos sujetos de los cuales uno de ellos portaba arma de fuego, golpeándolo con la cacha de la pistola logrando sustraerle su teléfono celular y la cartera con mil doscientos bolívares luego se retiraron y enseguida llego ANGITO quien nos informo que habían matado a ARGENIS CARRASQUERO, fuimos hasta donde estaba tirado en el suelo, luego llego la PTJ y me citaron para rendir declaración.-

20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/08/2013, suscrito por el DETECTIVE REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de que teniendo conocimiento a través de la comparación balística de fecha 20/08/2013 entre una concha de bala marca CAVIM, calibre .38 relacionada con la causa K-13-0175- 02254, y un arma de fuego tipo REVOLVER marca SMITH & WELSSON, seriales desvastados el cual guarda relación con la causa penal numero K-13-0175-02279 instruido por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES arrojando como resultado que dicha concha fue percutida por el arma de fuego antes descrita.

21. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/08/2013, suscrito por el DETECTIVE REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que vistas y leídas las actas que relacionadas con la causa penal numero K-13-0175-02279, de fecha 20/08/2013 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO NESTOR PEREZ, procedimiento del cual se anexa copia fotostática, donde refiere haber obtenido información de manera confidencial que los autores del presente hecho son los ciudadanos apodados MICHEL EL CARAQUEÑO Y EL JUANCHO, a quienes se les practicó visita domiciliaria en su residencia donde se logró incautar un arma de tipo revolver marca Smith & Welson, calibre .38, serial devastado, la cual pertenece a los sujetos antes mencionados, y mediante comparación balística se pudo determinar que la concha marca CAVIM calibre .38 incautada en las inmediaciones de la población de Baraived, municipio y estado Falcón, lugar donde fue recuperada la concha al igual que una cartera de uso masculino perteneciente al ciudadano PRISCILIANO quien funge como victima, arrojó como resultado que la concha incautada fue disparada por la misma arma de fuego incautada en el interior del inmueble de los precitados sujetos. Cabe destacar que momentos cuando se practicó la visita domiciliaria además de la recuperación de las referidas armas también se logro obtener mediante documentos de identificación los datos filiatorios de ambos ciudadano.

22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-09-2013, suscrito por el DETECTIVE REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que fue encomendado por la superioridad a fin de ubicar y citar a los ciudadanos PRISCILIANO DE JESUS COLINA COLINA y ROBERTO CUBA, con el fin de que comparezcan a fin de que sean puestos de vista y manifiesto los registros fílmicos que se llevan ante la sala técnica de esta sede a fin de verificar el posible reconocimiento de alguno de los sujetos que se encuentran registrados en esos archivos como autores en la presente causa.

23. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/09/2013, suscrito por el DETECTIVE REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se presentó el ciudadano PRISCILIANO COLINA COLINA, a quien se le mostraron laminas conformadas por la cantidad de seis (06) fotografías de personas con rasgos físicos similares, dichas laminas fueron elaboradas con parte de los registros fotográficos que se llevan ante ese despacho, obteniendo como resultado que en la muestra de identificación “E” el mismo reconoce a uno de los ciudadanos que se encuentra signado con el número “02” como autor material del hecho donde perdiera la vida el hoy occiso ARGENIS RAFAEL CARRASQUERO CARRASQUERO, por lo que se procedió a indagar sobre los datos filiatorios del referido sujeto ante los archivos policiales, obteniendo como resultado que responde al nombre de MICHEL ANTONIO MIQUILENO OSlO, titular de la cedula de identidad N° V-18.368.887, siendo verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojando que coinciden sus nombres y apellidos. Asimismo este ciudadano se le coloco a la vista la cedula de identidad del ciudadano MICHEL ANTONIO MIQUILENO OSIO, titular de la cedula de identidad a fin de que pudiera reconocer fotográficamente al sujeto al cual le pertenecían los documentos, quien luego de observar detenidamente tal documentación, aseveró que la personas que se veía en la fotografía de la cedula de identidad era uno de los sujetos que participaron en hecho.-

24. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/09/2013, suscrito por el DETECTIVE REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se presentó el ciudadano ROBERTO CUBA a quien se le mostraron laminas conformadas por la cantidad de seis (06) fotografías de personas con rasgos físicos similares, dichas laminas fueron elaboradas con parte de los registros fotográficos que se llevan ante ese despacho, obteniendo como resultado que el prenombrado ciudadano no logró reconocer a ninguna de los elementos que confortaban las referidas.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en perjuicio de CARRASQUERO CARRASQUERO ARGENIS.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, sea el presunto autor del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numerales 2º del Código Penal en perjuicio del hoy occiso CARRASQUERO CARRASQUERO ARGENIS RAFAEL, por cuanto de las actas se desprende que en fecha día 17 de agosto de 2013 en las adyacencias del Bar La Pastora población de Charaima, municipio Falcón del estado Falcón, ser encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de un disparo producido por arma de fuego. De las diligencias practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la investigación determina que anterior al hecho dos personas portando arma de fuego habían practicado un robo a mano armada en el bar. La Pastora propiedad del ciudadano PRICILIANO JESUS COLINA a quien conocen como CHILANO, en dicha investigación personas que se encontraban presentes en el mencionado negocio manifiestan que posteriormente al hecho sintieron pasar una moto e inmediatamente se escucho el disparo y al salir al sitio se percataron de que había una persona herida y posteriormente resulto ser el ciudadano CARRASQUERO CARRASQUERO quien murió a consecuencia del disparo de forma instantánea. En la continuación de las investigaciones el detective REINALDO BASALO adscrito al CICPC realiza acta de investigación en la cual manifiesta que obtuvo información de manera confidencial de que los autores del presente hechos son los apodados Michel y el juancho, motivo por el cual se practico una visita domiciliaria donde se logro incautar un arma tipo revolver, calibre 38 con serial devastados y que mediante comparación balística se pudo comparar calibre 38 incautada en las inmediaciones de Baraived donde se logro recuperar la concha al igual una cartera de uso masculino perteneciente a un ciudadano PRICILIANO arrojo como resultado que la concha incautada fue disparada por la misma arma de fuego incautada en el inmueble de los mencionados sujetos.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por la misma circunstancia de la pena aplicable, lo cual constituye peligro de obstaculización, por cuanto hay la presunción grave, que el imputado se sustraiga de la prosecución del proceso y por cuanto se presume que el imputado conoce a los testigos y las víctimas del presente hecho.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de una persona, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, le arrebataron la vida a un ciudadano sin ningún motivo aparente.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numerales 2º del Código Penal en perjuicio del hoy occiso CARRASQUERO CARRASQUERO ARGENIS RAFAEL de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón. TERCERO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JULEINI RIVERO
LA SECRETARIA