REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008188
ASUNTO : IP11-P-2013-008188
AUTO AMPLIANDO MEDIDAS
Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la defensora Publica, abogada DENA JIMENEZ, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ALEXANDER JOSE AGUDELO FUENTES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15741454, nacido en fecha 18-08-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, y residenciado en: CUMANA, SECTOR PUERTO LA MADERA, PRIMERA CALLE, CASA SIN NUMERO, TELEFONO 04148782080, imputado en este Tribunal por los presuntos delitos de TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 38 de la ley contra la delincuencia Organizada, y el Financiamiento contra el Terrorismo, CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal plantea dos circunstancias referente a la Revisión de la medida, una primera, a solicitud del Imputado cada vez que lo considere pertinente, que por hermenéutica Jurídica se extiende a la defensa, y la otra, atinente al deber que tienen los Jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses, en tal sentido dicho imputado se le otorgaron medidas cautelares en fecha 22 de octubre de 2013, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa y donde se ordeno la apertura a juicio oral y publico por los presuntos delitos de TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 38 de la ley contra la delincuencia Organizada, y el Financiamiento contra el Terrorismo, CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada 8 días y la prohibición del Estado Falcón, siendo que el imputado de autos vive en CUMANA ESTADO SUCRE, SECTOR PUERTO LA MADERA, PRIMERA CALLE, CASA SIN NUMERO, TELEFONO 04148782080, donde tiene el asiento familiar y laboral.
Sobre la base de la normativa legal citada y, tratándose de un derecho que le asiste al imputado ALEXANDER JOSE AGUDELO FUENTES, en todo estado y grado del proceso la revisión de la medida de coerción personal, tal y como lo expresa el articulo 242 de la norma procesal penal venezolana, la cual prevé:
Examen y Revisión de la Medida “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Cursiva y negrilla nuestra).
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que verificada como ha sido que el imputado ALEXANDER JOSE AGUDELO FUENTES, tiene el asiento familiar y laboral en la ciudad de CUMANA ESTADO SUCRE, SECTOR PUERTO LA MADERA, PRIMERA CALLE, CASA SIN NUMERO, TELEFONO 04148782080, no puede sujetarse a una presentación cada 8 días y a la prohibición de salida del estado falcón, por cuanto esto violentaría el derecho al trabajo y a velar por su familia, pudiéndose garantizar las resultas del proceso con la imposición de una medida cautelar menos gravosa.
En tal sentido, considera este Tribunal procedente lo solicitado, por la defensa publica, y acuerda ampliar la medida de presentación del mencionado imputado, cada 45 días por ante este Tribunal y se le suspende la Prohibición de salida del estado Falcón.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se revisa la medida y se le acuerda ampliar la medida de presentación a cada 45 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, y se suspende la prohibición de salida del Estado Falcón, al imputado ALEXANDER JOSE AGUDELO FUENTES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15741454, nacido en fecha 18-08-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, y residenciado en: CUMANA, SECTOR PUERTO LA MADERA, PRIMERA CALLE, CASA SIN NUMERO, TELEFONO 04148782080 ASI SE DECIDE.
Líbrese las respectivas Boletas de notificación a las partes.
Publíquese, Registrase, Notifíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. JULEINI RIVERO
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