REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000207
ASUNTO : IP11-P-2012-000207
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 28 de Junio de 2013, se celebro audiencia d verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente., en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción Penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Enero de 2.014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar, seguida contra: JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal ABG. CARLOS CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Falcón. Se deja constancia que se encuentra presente el defensor público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA, por Unidad de la Defensa y el imputado JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS CHIRINOS, quien manifiesta “Que se verifique si el ciudadano JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA cumplió con la pena de donar en el transcurso de un año la impresora láser a la oficina del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, y realizar la actividad comunitaria que consistía en jornada de reforestación bajo los lineamientos del ministerio del ambiente. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra al Defensor público ABG. JAVIER GUANIPA, quien manifestó “Consigno la constancia constante de tres folios útiles donde se evidencia que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de enero de 2012, se celebro por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, con competencia en materia de ambiente, acto formal de imputación en contra del ciudadano JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente.
En fecha 31 d e enero de 2012, la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, con competencia en materia de ambiente, presento formal escrito de acusacion en contra del ciudadano JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente.
En fecha 7 de mayo de 2012, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto, en el cual se le suspendido condicionalmente el proceso al imputado JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, imponiéndole como condiciones donar en el transcurso de un año una impresora láser a la oficina del ministerio del poder popular del ambiente, y realizar una actividad comunitaria en la que consiste en una jornada de reforestación bajo los lineamientos del ministerio del ambiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que consigno las constancias de haber realizado la donación de la impresora laser, y de realizar una actividad comunitaria en la que consiste en una jornada de reforestación bajo los lineamientos del ministerio del ambiente, y no se evidencia que el mencionado imputado, haya reincidido, en el delito por el cual se le suspendió el proceso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA, las cuales consistieron en donar en el transcurso de un año una impresora láser a la oficina del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, y realizar actividad comunitaria consistente en jornada de reforestación bajo los lineamientos del Ministerio del Ambiente. Y así mismo que consta en el expediente Constancia de Cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.461.458, nacido en fecha 19-11-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado Sector Av. principal de antiguo aeropuerto con calle 12 edificio carayaca apto. Nº 5, teléfono 0414-696-77-84 ,Punto Fijo Estado Falcón conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente resolución se dicta dentro del lapso establecido en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JULEINI RIVERO LARES