REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001759
ASUNTO : IP11-P-2013-001759
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico en contra de la ciudadana MERY YSABEL RAMIREZ PULGAR, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, Sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02/05/2012, y el Decreto Nº 1257 de fecha 30/03/1996, Dirigido a las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y por cuanto en fecha 09 de Enero de 2014, se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 09 de Enero de 2014, siendo las 09:57 de la mañana, oportunidad fijada para celebrara audiencia preliminar, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la Secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida contra de la Ciudadana imputada MERY YSABEL RAMIREZ PULGAR. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal 14º del Ministerio Publico ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS. Se deja constancia de la comparecencia del imputado MERY YSABEL RAMIREZ PULGAR y del Defensor Publico Tercero ABG. JAVIER GUANIPA. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: MERY YSABEL RAMIREZ PULGAR, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, Sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02/05/2012, y el Decreto Nº 1257 de fecha 30/03/1996, Dirigido a las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como MERY YSABEL RAMIREZ PULGAR, venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, soltera, de profesión u oficio productora de maíz, nació el 18-04-1965, residenciada: Caserío Pitajaya, casa sin número, calle colina, municipio Falcón del estado Falcón, titular de la cédula V-9.589.961 y teléfono 0426-5622172.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendida de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso por considerar que es procedente, así mismo mi defendido solicita copias simples de la presente acta,”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 326, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Código orgánico procesal penal, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado...” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la presente acusación, por cuanto la misma llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofertadas por el mismo . En este estado el Tribunal procede a explicarle a la imputada MERY YSABEL RAMIREZ PULGAR, sobre las medidas de prosecución del proceso, entre ellas la Suspensión Condicional del Proceso y le pregunta si desea acogerse al mencionado beneficio, manifestando el mismo ADMITO MI RESPONSABILIDAD en los hechos imputados, por los cuales me acusa el fiscal, como lo es el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, Sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02/05/2012, y el Decreto Nº 1257 de fecha 30/03/1996, Dirigido a las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicito al Tribunal me suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndome en este mismo acto, al cumplimiento de las obligaciones que me imponga el Tribunal y el delegado de prueba que se me designe.
Ahora bien; y en cuanto el imputado de autos ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, Sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02/05/2012, y el Decreto Nº 1257 de fecha 30/03/1996, Dirigido a las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
La acusada MERY YSABEL RAMIREZ PULGAR, manifestó en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido acusados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que la acusada tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de la acusada de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
La acusada de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público en representación del Estado venezolano.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de la ciudadana MERY YSABEL RAMIREZ PULGAR, venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, soltera, de profesión u oficio productora de maíz, nació el 18-04-1965, residenciada: Caserío Pitajaya, casa sin número, calle colina, municipio Falcón del estado Falcón, titular de la cédula V-9.589.961 y teléfono 0426-5622172, por la comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, Sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02/05/2012, y el Decreto Nº 1257 de fecha 30/03/1996, Dirigido a las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, a la ciudadana MERY YSABEL RAMIREZ PULGAR y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Asistir al Consejo Comunal Pitahaya, vocera señora Maria Rodríguez 0416-1619542. Segundo: Se le impone la condición del saneamiento del área afectada bajo supervisión del Ministerio del Popular para el Ambiente. Tercero: Asistir a una charla Ambiental en el Ministerio del Popular para el Ambiente. Cuarto: Se impuso a la acusada las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente, notificando lo decidido en esta sala y que deberán supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Octavo: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se publicará en auto por separado, quedando las partes a derecho. Siendo las 10:20 de la mañana, concluye el acto, esto todo y firman. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. JULEINI RIVERO LARES