REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010954
ASUNTO : IP11-P-2013-010954
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 17 de enero de 2014, se celebro audiencia d verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos FERNANDO MIGUEL BRETT, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 5 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEDRO RAFAEL FALCON, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción Penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles (15) de Enero de 2014, siendo las 11:15 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente Asunto, seguido contra el Ciudadano Imputado: FERNANDO MIGUEL BRETT, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 5 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEDRO RAFAEL FALCON. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Jueza ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, en la Sala N 01, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 6° del Ministerio Publico ABG. ALVARO CONTRERAS, el defensor público primero ABG. MARIA PIÑA, por Unidad de la Defensa, y el imputado FERNANDO MIGUEL BRETT. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima quien se encuentra debidamente notificado. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ALVARO CONTRERAS, quien manifiesta “Que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de Prueba al cual fue sometido el ciudadano FERNANDO MIGUEL BRETT, por parte de la Unidad Técnica de supervisión de Apoyo al sistema penitenciario. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensora pública ABG. MARIA PIÑA, quien manifestó “Consigno en este acto constante de 02 folios útiles constancia de finalización de Servicio Comunitario del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 361 penúltimo aparte del COPP reformado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 2 de septiembre de 2013, se celebro ´por ante este Tribunal, audiencia de presentación del imputado FERNANDO MIGUEL BRETT, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 5 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEDRO RAFAEL FALCON, acordándole en la mencionada audiencia, la suspensión condicional del proceso Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES, imponiéndole como condiciones 1) Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal sector Centro de Punta Cardón, siendo el Consejo Comunal del Sector Santa Cruz de los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, siendo la presidenta LEYDA MARTINEZ, reside en la Calle Ayacucho, sector cerro de los Taques, teléfono 0269-8495035, a consignar el nombre y datos específicos del consejo comunal. 2) Presentación ante este Tribunal cada 30 días.
En fecha 15 de enero de 2014, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de cumplimiento de condiciones, en la cual el imputado FERNANDO MIGUEL BRETT, constancias de trabajo, de residencia y de haber cumplido el trabajo comunitario en el Consejo Comunal del Sector Santa Cruz de los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, asimismo presenta constancia de haberse presentado al Tribunal cada 30 días tal y como se le impuso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de cuatro meses del plazo de régimen de prueba acordado, y que el imputado FERNANDO MIGUEL BRETT, consigno constancias de trabajo, de residencia y de haber cumplido el trabajo comunitario en el Consejo Comunal del Sector Santa Cruz de los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, asimismo presenta constancia de haberse presentado al Tribunal cada 30 días tal y como se le impuso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia de presentacion y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano FERNANDO MIGUEL BRETT, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FERNANDO MGUEL BRETT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.306.647, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica 1er año nivel secundario, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-03-1994, hijo de Ana María Brett y Fernando Daza y domiciliado en: Los Taques, calle Ayacucho sector el cerro, casa sin número, como a 30 metros de la panadería de los Taques, Municipio los taques de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-7644595 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 5 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEDRO RAFAEL FALCON, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado de autos. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 300 ordinal 3 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. JULEINI RIVERO