REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010956
ASUNTO : IP11-P-2013-010956

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 17 de enero de 2014, se celebro audiencia verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos JOSE DARIO MEDINA GARCIA e INDIRA MARIA VENTURA CEPEDA, por la presunta comisión del delito de el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de MADELAINE AÑEZ MEDINA, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción Penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles (15) de Enero de 2014, siendo las 10:51 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente Asunto, seguido contra el Ciudadano Imputado: JOSE DARIO MEDINA GARCIA e INDIRA MARIA VENTURA CEPEDA, por la presunta comisión del delito de el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de MADELAINE AÑEZ MEDINA. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Jueza ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, en la Sala N 01, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 6° del Ministerio Publico ABG. ALVARO CONTRERAS, el defensor público tercero ABG. JAVIER GUANIPA, y los imputados JOSE DARIO MEDINA GARCIA e INDIRA MARIA VENTURA CEPEDA y la victima MADELAINE AÑEZ MEDINA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ALVARO CONTRERAS, quien manifiesta “Solicito se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de Prueba al cual fueron sometidos los ciudadanos JOSE DARIO MEDINA GARCIA e INDIRA MARIA VENTURA CEPEDA, por parte de la Unidad Técnica de supervisión de Apoyo al sistema penitenciario. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensora pública ABG. JAVIER GUANIPA, quien manifestó “Consigno en este acto constante de 21 folios útiles constancia de finalización de trabajo comunitario del cual se desprende que efectivamente mis defendidos cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que los imputados ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 2 de septiembre de 2013, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de los imputados JOSE DARIO MEDINA GARCIA e INDIRA MARIA VENTURA CEPEDA, por la presunta comisión del delito de el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de MADELAINE AÑEZ MEDINA, acordándole en la mencionada audiencia, la suspensión condicional del proceso Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES, imponiéndole como condiciones 1) Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal sector Centro de Punta Cardón, siendo los representantes principales los ciudadanos ANDY COHEN (teléfono 0416-7696885) Y LISBETH MEDINA (teléfono 0416-8682374), 2) Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. 3) Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días.

En fecha 17 de enero de 2014, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de cumplimiento de condiciones, en la cual los imputados JOSE DARIO MEDINA GARCIA e INDIRA MARIA VENTURA CEPEDA, consignaron, constancias de trabajo, de residencia y de haber cumplido el trabajo comunitario en el Consejo Comunal sector Centro de Punta Cardón, siendo los representantes principales los ciudadanos ANDY COHEN (teléfono 0416-7696885) Y LISBETH MEDINA (teléfono 0416-8682374), asimismo presentan constancia de haberse presentado al Tribunal cada 30 días tal y como se le impuso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de cuatro meses del plazo de régimen de prueba acordado, y que los imputados FERNANDO MIGUEL BRETT, JOSE DARIO MEDINA GARCIA e INDIRA MARIA VENTURA CEPEDA, consignaron, constancias de trabajo, de residencia y de haber cumplido el trabajo comunitario en el Consejo Comunal sector Centro de Punta Cardón, siendo los representantes principales los ciudadanos ANDY COHEN (teléfono 0416-7696885) Y LISBETH MEDINA (teléfono 0416-8682374), asimismo presentan constancia de haberse presentado al Tribunal cada 30 días tal y como se le impuso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano FERNANDO MIGUEL BRETT, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE DARIO MEDINA GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.037, de 44 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio marino mercante, grado de instrucción académica 6to grado nivel primaria, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-05-1969, hijo de María Magdalena García (+) y José Agustín Medina y domiciliado en: Sector Punta Cardón, calle Córdova al final, casa sin número, al lado del puesto policial, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-1661872. Acto seguido procede a pasar al estrado a la Segunda de los imputados para identificarse de la siguiente manera: INDIRA MARIA VENTURA CEPEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.440, de 38 años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficio Madre Elaboradora, grado de instrucción académica 4to año bachillerato, en enfermería, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-10-1974, hijo de Nancy Cepeda y Manuel Ventura y domiciliado en: Callejón Josefa camejo, casa número 03, sector Punta Cardón sector Centro, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono: 0426-1661872, por la comision del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de MADELAINE AÑEZ MEDINA, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal dictadas en contra de los imputados de autos. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 300 ordinal 3 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIA DE SALA
ABG. JULEINI RIVERO