REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000346
ASUNTO : IP11-P-2014-000346


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JAVIER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, establecido el en articulo 409 del código penal venezolano, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE GRACIA INFANTE Y ANNY AUXILIADORA ALVARADO REYES, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 18 de Enero de 2014, siendo las 12:13 del medio día, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GOZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JAVIER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JAVIER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, el Defensor público de Guardia ABG. MARIA PIÑA. De seguidas se le concede la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de manera sucinta y detallada los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por el ciudadano: JAVIER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, ESTABLECIDO EL EN ARTICULO 409 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE GRACIA INFANTE Y ANNY AUXILIADORA ALVARADO REYES, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JAVIER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 08 días, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, ESTABLECIDO EL EN ARTICULO 409 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO,, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE GRACIA INFANTE Y ANNY AUXILIADORA ALVARADO REYES. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JAVIER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: JAVIER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Estado la Paraguaipoa Municipio Páez Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido en fecha 01-01-82, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con residencia creolandia, detrás del liceo madre cecilia, casa sin numero sin pintar de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.184.264 hijo de EDUARDO GONZALEZ Y ALICIA GONZALEZ, teléfono 0426-364-6193. Quien declara: yo venia e punta cardon por la ollarvides hacia el centro con cuatro pasajeros y cruzo en esa calle, tomando la autopista cruzando para agarrar la vía nueva, entonces cuando iba cruzando piso el freno y no me respondió como debe ser y cuando veo de lado derecho en la izquierda venia un carro y del otro venia el, trate todo lo posible para salvar la vida de todos los que estábamos pero me impacto me sacaron de ahí y me desmaye y no supe mas. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, se deja constancia que no realizo preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica, se deja constancia que no realizo preguntas. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez quien realizo las siguientes preguntas: P. ud dice que venia por la ollarvide R si, hacia el centro. P de donde venia el camión R venia por esa calle de javi motors. P no venia de frente a ud el camión R no, venia de allá, y voy pasando y el camión me arrastra hasta la esquina, hasta el poste. P fue en la esquina de javi motor R no. P en la esquina donde esta la estación de servicio. R es la calle que revienta en la javi motors, donde esta la plaza y hay una licorería y una farmacia, buscando la carretera nueva.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público para que presente sus alegatos de ley ABG. MARIA PIÑA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: esta defensa tomando en cuanta las actuaciones traídas por el Ministerio Publico y que de la declaración de mi defendido se aprecia que hay contradicciones entre el sito exacto donde ocurrió el accidente con lo señalado en la experticia y tomando en cuanta que estamos ante un delito de acción publica en la que han perdido la vida dos seres humanos lo cual amerita que se profundice para llegar al esclarecimiento de los hechos y en virtud de que no encontramos en la etapa inicial de la investigación esta defensa no se opone a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico no obstante se reserva el derecho de promover las diligencia a que hubiere lugar a los fines de garantizarle a mi defendido el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que solicito se inste al ministerio público a continuar con la presente investigación. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos JAVIER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, sea el presunto autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido el en articulo 409 del código penal venezolano, en perjuicio de NESTOR ENRIQUE GRACIA INFANTE Y ANNY AUXILIADORA ALVARADO REYES, por cuanto de las acta procesales se desprende que el mismo mientras circulaba por la calle Niquitao, de la puerta Maraven, desatendió una señal de pare y fue impactado por el vehiculo tipo camión cargado de arena, accidente este que causo dos muertes en el sitio. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano JAVIER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Estado la Paraguaipoa Municipio Páez Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido en fecha 01-01-82, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con residencia creolandia, detrás del liceo madre cecilia, casa sin numero sin pintar de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.184.264 hijo de EDUARDO GONZALEZ Y ALICIA GONZALEZ, teléfono 0426-364-6193 la Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA
ABG. GENESIS MARCANTUONO