REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000357
ASUNTO : IP11-P-2014-000357
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE DAVID NAVARRO ALVAREZ, POR EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, , procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 18 de enero de 2014, siendo las 6:36 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto penal, seguida contra: JOSE DAVID NAVARRO ALVAREZ, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSE CABRERA, en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, De seguidas se le concede la palabra al ABG. JOSE CABRERA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano: JOSE DAVID NAVARRO ALVAREZ, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dicho ciudadano poseían en su poder la cantidad de 3 envoltorios tipo cebolla contentivos en su interior de presunta COCAINA con un peso neto de ( 0.5 gramos), y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Merlys Hernández adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicados a los referidos ciudadanos, resultó positivo para MARIHUANA Y COCAINA, en las muestras de orinas tomadas a los ciudadanos detenidos según examen Numero 013 de fecha 18-01-14, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadanos consumidores de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. En virtud de que el ciudadano tiene otra causa IP11-P-2013-9264 llevada por el Tribunal Primero de Control solicito se oficie al mismo. Asimismo solcito destrucción de la sustancia incautada Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano JOSE DAVID NAVARRO ALVIAREZ, que no deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: JOSE DAVID NAVARRO ALVIAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.665.480, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, grado de instrucción académica bachiller, natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-08-84, hijo de MARIA ELENA ALVIAREZ Y JOSE DAVID NAVARRO y domiciliado en: Sector Bicentenarios calle 14 casa S-26 cerca del parque, Teléfono: 0269-925-6094 .
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensor Publico a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “ visto que mi defendido ha manifestado su problemática en relación a la adicción al consumo de sustancias estupefacientes y tomando en cuenta que este procedimiento tiene como fin principal la reeducacion y reinserción social esta defensa solicita se tome en consideración que mi defendido ha venido sometiéndose al procedimiento de rehabilitación tal como le fue ordenado en el asunto IP11-P-2013-9264 por lo que no existe motivo para que el beneficio de la suspensión condicional del proceso del que goza actualmente le sea revocado por lo que me opongo a tal solicitud, reservándome el derecho que tiene mi defendido de probar su que ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal primero de control. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el Imputado de autos se ha declarado consumidor, la cantidad de Droga incautada fue 0.5 gramos y según la ciudadana Fiscal la misma recibió llamada telefónica por parte de la inspector Merlys Hernández, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, en la cual le manifestó que los exámenes toxicológicos en vivo practicados al referido ciudadano Nros 013 de fecha 18-01-14, resultaron positivo para COCAINA Y MARIHUANA, en las muestra de orina, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: JOSE DAVID NAVARRO ALVIAREZ, y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 del La ley Orgánica de Drogas toda vez que tanto la cantidad de sustancia ilícita incautada y la experticia toxicologica numero 340 practicada a los procesados de autos resulto positiva por lo cual se acredita en la presentes actuaciones los supuesto facticos que contiene la norma para que se acuerde la procedencia de dicho procedimiento solicitado en esta audiencia por el representante del ministerio Publico, en consecuencia se les impone a los ciudadanos JOSE DAVID NAVARRO ALVAREZ la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II a fin de que se le practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales. Se ordena de inmediato su libertad. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en la oportunidad legal respectiva SEGUNDO La obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” Ubicado en el Sector Francisco Javier, Avenida Ramón Luís Polanco, en las adyacencias del colegio San Francisco Javier PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 141 de la ley Orgánica de Droga. CUARTO: se decreta la destrucción de la sustancia incautada QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. GENESIS MARCANTUONO