REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008201
ASUNTO : IP11-P-2013-008201

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra del ciudadanos RENE ALEXIS JESÚS LÓPEZ PETIT, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.014, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Enero de 2.014, siendo las 11:10 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: ALEXIS JESÚS LÓPEZ PETIT, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el defensor Público Primero ABG. OMAR COLINA, en el imputado ALEXIS JESÚS LÓPEZ PETIT. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: ALEXIS JESÚS LÓPEZ PETIT, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad contenida en los ordinales 3° y 4º del artículo 242 Ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada OCHO (08) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial, en especial los días estipulados para la celebración de los actos procesales propios de esta fase del proceso y la Prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización previa de este Juzgado. Igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la Incautación de los bienes descritos en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y se oficie a la ONA en el caso de admitir los hechos el imputado. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano ALEXIS JESUS LOPEZ PETIT, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.790.318, de 61 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-04-1952, hijo de Blanca Petit de López (+) y Juan López (+), Domiciliado en: Barrio industrial, calle Municipal, casa número 27, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee), manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor publico primero ABG. MARIA PIÑA, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se opone a la acusación fiscal y solicito al tribunal se sirva desestimar en toda y cada una de sus partes, por cuanto los elementos de convicción no son suficientes para declarar el enjuiciamiento de mi defendido y solicito se sirva admitir las excepciones opuestas por esta defensa en la oportunidad legal, las cuales ratifico en todas y cada una de sus partes. Y en el supuesto negado en que el tribunal se deicida a admitir la acusación fiscal se decrete la apertura a juicio. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto, sucedieron según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la primera compañía del heroico destacamento nro 44, del comando regional Nro 4, de la guardia nacional bolivariana del estado falcón. en la cual dejan constancia de lo siguiente: ” en esta misma fecha, siendo las 14.00 horas de la tarde se constituyo comisión conformada por tres (03) efectivos militares antes mencionados adscritos a la primera compañía, del heroico destacamento Nro. 44, del comando regional Nro. 4, de la guardia nacional bolivariana, al mando de: 1tte. Rafael Armando Quintero Vargas, CI. V.- 16.349.010, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en el barrio industrial específicamente el callejón municipal del municipio carirubana del Edo. Falcón, motivado a que horas de la mañana fueron recibidas por el servicio de día del heroico destacamento Nro. 44 Diferentes llamadas telefónicas de ciudadanos integrantes del consejo comunal del sector, pidiendo con clamor y desespero la presencia de los organismos de seguridad a razón de unos ciudadanos que se encontraban en la esquina del callejón municipal del barrio industrial en una casa de color azul, vendiendo drogas, a niños, jóvenes y adultos, posteriormente al llegar la comisión por el sector antes mencionado el S/2. ALVARES JIMMY, observo a dos individuos de manera sospechosa en la esquina de la vivienda antes descrita por ciudadanos que habían realizados las denuncias anónimas vía telefónica a la sede del heroico destacamento Nro. 44, seguidamente uno de los individuos al darle la voz de alto sale de manera violenta a la parte trasera de la vivienda logrando huir, al realizar la actuación el S/2. ALVARES JIMMY, avisto al ciudadano que vestía con un short de color verde con azul y rayas rosada, una franela de color gris, y unas sandalias de cuero color negro, se despojo de un objeto arrojándolo al piso en la entrada de una vivienda de color azul con rejas y puertas de color azul claro, se procedió a realizar la inspección personal fundado en la sección 1 de las inspecciones en el articulo 194 del código orgánico procesal penal al ciudadano con las características antes descritas de igual forma se procedió a realizar la inspección ocular del lugar incautando una bolsa de material sintético plástica transparente contentiva en su interior de diferentes mini-envoltorios de colores identificadas de la manera siguiente: diecinueve (19) mini- envoltorio envuelto en material sintético plástica de color verde contentivo en su interior de una sustancia color blanca de olor fuerte y penetrante similar al de la presunta droga denominada cocaína, anudado con hilo de coser color blanco, nueve (09) mini-envoltorio envuelto en material sintético plástica de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia color blanca de olor fuerte y penetrante similar al de la presunta droga denominada cocaína, anudado con hilo. de coser color blanco y dos (02) mini-envoltorio envuelto en material sintético plástica de color negro contentivo en su interior de una sustancia color blanca de olor fuerte y penetrante similar al de la presunta droga denominada cocaína, anudado con hilo de coser color blanco, una vez colectada la evidencia el S/1 GOMEZ CHACON JOSE GUSTAVÓ, observo desde la parte de afuera de la vivienda hacia la sala de la misma a solo escasos un (01) metro y medio una mesa de noche de color marrón que poseía encima de ella dos (02) tijeras, una de color rojo y otra de color negro, un rollo de hilo de coser de color blanco y un dinero, posteriormente el 1tte. rafael armando quintero vargas, basado en la sección prevista numeral 1ro, del articulo 196 del código orgánico procesal penal, ingresa a la vivienda para realizar la re fotográfica del lugar donde se encontraba las evidencia mencionadas y recolectar las mismas se identifico el dinero de la manera siguiente: Cuatro billetes de denominación De 10 Bs con Seriales A39317031, K56021811, Q63352681 Y D28698083 Cinco (05) billetes denominación de 2bs con los seriales H36944695, E20702272, F1f21413537 Y F56068893.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de : ALEXIS JESÚS LÓPEZ PETIT, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXIS JESÚS LÓPEZ PETIT, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
PRUEBAS FISCALES
EXPERTOS:
1) Declaración de la Experta MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó ACTAS DE INSPECCION A LA SUSTANCIA Y EXPERTICIA QUIMICA N°s 328, de fecha 6 de mayo de 2013, en la cual deja constancia que se trata de , Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 3,19 gramos.

2) Declaración de los funcionarios WLADIMIR VASQUEZ, ROBERTO SIBADA y HENDRI CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesaria por cuanto suscribieron el Acta de Inspección Técnica N° 131, de fecha 7 de mayo de 2013, al sitio del suceso.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

3) DECLARACION de los funcionarios RAFAEL ARMANDO QUINTERO VARGAS, DENY REINA MENDOZA, JOSE GUSTAVO GOMEZ CHACON Y JIMY ALVAREZ, adscritos al Comando N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado de autos.

DOCUMENTALES:
4) Para su incorporación por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes documentales:
4) ACTA DE INSPECCION A LA SUSTANCIA N° 328, de fecha 6 de mayo de 2013, suscrita por la experta Ingeniera MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
5) Acta de EXPERTICIA QUIMICA N° 328, de fecha 6 de mayo de 2013, suscrita por la experta Ingeniera MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
6) Acta de Inspección Técnica N° 789, de fecha 7 de mayo de 2013, al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios, ROBERTO SIBADA y HENDRI CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo.

7) Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 131, de fecha 7 de mayo de 2013, a las evidencias físicas incautadas en el procedimiento, suscrita por el funcionario WLADIMIR VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo.

DOCUMENTALES NO ADMITIDAS:
No se Admite Para su Exhibición EL ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios RAFAEL ARMANDO QUINTERO VARGAS, DENY REINA MENDOZA, JOSE GUSTAVO GOMEZ CHACON Y JIMY ALVAREZ, por cuanto las misma no llenan los extremos del Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se Admite Para su Exhibición EL ACTA de visita domiciliaria, suscrita por los funcionarios RAFAEL ARMANDO QUINTERO VARGAS, DENY REINA MENDOZA, JOSE GUSTAVO GOMEZ CHACON Y JIMY ALVAREZ, por cuanto las misma no llenan los extremos del Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admite la Comunidad de la prueba invocada por la defensa, haciendo suyas las pruebas fiscales, en cuanto favorezcan a sus defendidos, aun cuando el fiscal renunciare a ellas.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

TERCERO: Ahora bien admitida como han sido la Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, cual es el delito por el cual fueron acusados, cuanto es la pena establecida para el mismo y en cuanto les quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al imputado ALEXIS JESÚS LÓPEZ, si desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando el mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITE LOS HECHOS. TERCERO: De la misma manera se admite la Comunidad de la prueba ofertada por la Defensa Pública. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadano al ciudadano ALEXIS JESÚS LÓPEZ PETIT, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se mantiene la medida cautelar otorgada por el Tribunal al imputado de autos. DECIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO