REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008656
ASUNTO : IP11-P-2013-008656

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha Veintidós (22) de Enero de 2.014, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Enero de 2.014, siendo las 12:21 de la mediodía, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: JUAN CARLOS PEREIRA GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. YENICE DIAZ, la defensora pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ y el imputado JUAN CARLOS PEREIRA GUTIERREZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: JUAN CARLOS PEREIRA GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA GUTIERREZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la Incautación de los bienes descritos en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y se oficie a la ONA en el caso de admitir los hechos el imputado. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.841.794, nacido en fecha 03-05-1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Primer año bachillerato, Hijo de Yamilet Gutiérrez de Pereira (+) y Marcos Ramón Pereira Hernández y residenciado en: Sector Barrio Bolívar, calle moran, con callejón independencia, casa 58, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0426-8693524, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal por cuanto no cumple con los requisitos del 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y no existe un testigo presencial que de fe de la aprehensión y de la incautación de la sustancia en el presente asunto penal, en este acto invoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi defendido y solicito la revisión de la medida en cuanto a la ampliación y la suspensión de la salida del estado falcón de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, de fecha 31 de Mayo de 2013, suscrita por efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “Día 31 de Mayo del año 2013, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, constituidos en comisión de servicio realizábamos patrullaje de seguridad urbana en la jurisdicción de la ciudad de Punto Fijo, específicamente en el callejón independencia con calle Moran, del sector Bolívar del municipio Carirubana del Estado Falcón, lugar donde logramos observar un ciudadano de piel morena, estatura mediana y contextura gruesa, que vestía franelilla de color blanco y bermuda de color beige, quien al notar nuestra presencia mostró una actitud sospechosa, intentando evadirnos, razón por la cual él efectivo S/2. MERCADO BÁEZ FRANK, le da la voz de alto, en ese momento él S/1 ESCALANTE VIVAS KERVIN, avistó el sitio con la finalidad de ubicar a un testigo presencial para que observara el procedimiento que se estaba ejecutando, siendo infructuoso la ubicación de una persona ya que en el sitio las personas ingresaron a sus viviendas rápidamente, seguidamente él S/2. MERCADO BÁEZ FRANK, procedió a efectuarle una revisión corporal al ciudadano, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, detectándole en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía la cantidad un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, contentiva de cincuenta y un (51) envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético, de color negro con amarillo, contentivos en su interior de un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente de droga denominada (cocaína), procedimiento que fue fijado fotográficamente por parte del S/1. Gómez Muñoz Héctor, en consecuencia se procedió actuando tal como lo establece los artículos N° 264, 127 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando al ciudadano como PEREIRA GUTIÉRREZ JUAN CARLOS, C.I.V- 15.841.794, fecha de nacimiento 03/05/1982, de 31 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Bolívar, Calle Moran, casa n° 58, Municipio Carirubana De Punto Fijo Estado Falcón, luego se le informó que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la (L.O.D) y se dio cumplimiento a la lectura de derechos según lo previsto en el Artículo Nro. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano detenido, la evidencia física colectada hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del estado Falcón, donde se efectuó el pesaje de la presunta droga incautada en una balanza marca “Pocket Scale”, cap.max. 500grs, de color gris, arrojando un peso bruto de diez (10) gramos aproximadamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: JUAN CARLOS PEREIRA GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:

1) Declaración de la Ingeniero MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la experta que suscribió las actas 367 de fecha 1 de junio de 2013, referidas a la Inspección de Sustancias y la Experticia Química a la sustancia incautada.

2) Declaración de los funcionarios NICO MEDINA y WLADIMIR VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fueron los Funcionarios que suscribieron el acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 2 de junio de 2013, con sus fijaciones fotográficas, al sitio del suceso, ubicado en el Callejón Independencia con Calle Moran, del Sector Bolívar “vía publica” , Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

3) Declaración de los funcionarios JOSE GIMENEZ COLON, ESCOBAR DE PABLO, KERVIN ESCALANTE VIVAS, FRANCUISCO RIVERO BARRIENTOS, GTOMEZ MUÑOZ HECTOR, FRANK MERCADO BAEZ, MICHEL ARBOLEDA LANDAETA Y ANGEL BUITRAGO MONTAÑEZ, , adscritos Al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, Por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, ya que fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos.

DOCUMENTALES

1) ACTA DE INSPECCION A LA SUSTANCIA N° 367 de fecha 1 de junio de 2013, suscrita por la Experta MERLIS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia de las características, presentación, peso y tipo de sustancia, resultando que la misma dio positiva para cocaína, con un peso neto de 6,81 Gramos.

2) ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 2 de junio de 2013, con sus fijaciones fotográficas, suscrita por los funcionarios NICO MEDINA y WLADIMIR VASQUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en el Callejón Independencia con Calle Moran, del Sector Bolívar “vía publica” , Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.

DOCUMENTALE NO ADMITIDA

No se admite para su exhibición el acta Policial de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes Funcionarios actuantes, por cuanto dicha acta es un acto de procedimiento y no llena los extremos del Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al Ciudadano imputado JUAN CARLOS PEREIRA GUTIERREZ, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchado la negativa de los Ciudadanos imputados de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso. TERCERO: Se declara sin lugar las excepciones presentadas por la defensa privada CUARTO: Se declara sin lugar la revisión de medida solicitada por la defensa privada toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención del imputado de autos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano al ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente resolución se publica dentro del lapso previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Cúmplase

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA DE SALA

ABG. LUCIBEL LUGO.-