REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006490
ASUNTO : IP11-P-2012-006490

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano NELSON JOSE ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ANADIA CORINA VALERIO LUGO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2.014, siendo las 10:24 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente asunto penal seguida contra del ciudadano: NELSON JOSE ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ANADIA CORINA VALERIO LUGO. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, el imputado NELSON JOSE ZAMBRANO y la defensa privada, ABG. ROSSY REYES. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el imputado NELSON JOSE ZAMBRANO. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Publico ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensor Privada ABG. ROSSY REYES. Se deja constancia de la comparecencia de la víctima ANADIA CORINA VALERIO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.837. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien manifiesta “Solicito que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de Prueba al cual fue sometido el ciudadano NELSON JOSE ZAMBRANO, por parte de la Unidad Técnica de supervisión de Apoyo al sistema penitenciario. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensor privada ABG. ROSSI REYES, quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado. Es todo”.

OPINION FISCAL Y DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima quien manifiesta: “ Que el imputado ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en sala, y colabora con la manutención de los niños. Es todo”. Acto seguido solicita la palabra la defensora privada quien solicita copia certificada del presente expediente.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 23 de Agosto de 2012, se recibió por ante esta Tribunal Tercero de Control, Escrito Acusatorio, presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano NELSON JOSE ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ANADIA CORINA VALERIO LUGO.

En fecha 16 de 0ctubre de 2012, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Régimen de prueba de UN (01) AÑO, 2) Prohibición de Agredir a la Victima de ninguna forma. 3) Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado consigno carta de trabajo y de residencia y que no ha agredido nuevamente a la victima según lo manifestado por ella misma en esta sala. Igualmente consta en el asunto constancia de finalización del Régimen impuesto, emitido por el delegado de prueba MAGLENIS CHACIN, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en el cual informa que el imputado de marras, cumplió y finalizó sus presentaciones por ante esa institución, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Seguida contra NELSON JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.587.770, edad, 34 años de edad, nacido en fecha 13-05-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electrónico, hijo de Nelson José Zambrano Moreno y Ángela Rosa Neira de Zambrano, natural de Caracas Distrito Federal y residenciado en Urbanización Puerta maraven, Urbanización Cristal 4, casa 11, sector Pedro Manuel Arcaya, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0416-8772514, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ANADIA CORINA VALERIO LUGO, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que recaigan sobre el imputado de autos TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas de la resolución solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el articulo artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO