REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011608
ASUNTO : IP11-P-2013-011608
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos LUIS GERARDO COLINA y EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia de presentación, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2.014, siendo las 11:19 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente asunto penal seguida contra: LUIS GERARDO COLINA y EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ y la defensa pública, ABG. DENA JIMENEZ. Los imputados LUIS GERARDO COLINA y EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien manifiesta “Solicito que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia del consejo comunal para verificar si los imputados cumplieron con las obligaciones impuestas por parte de los respectivos consejos comunales. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensora pública quien manifiesta “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado, en relación al ciudadano EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, y se decrete el sobreseimiento y consigno en este acto la documentación completa y el informe de finalización y demás recaudos solicitados y con respecto al ciudadano LUIS GERARDO COLINA, solicito se fije una nueva oportunidad a los fines de que consigne el informe del respectivo consejo comunal donde se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Solicito que mi defendido EDGAR DIAZ, sea excluido del sistema SIPOL y me sean acordadas copias certificadas de la totalidad del expediente. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 17 de septiembre de 2013, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de los imputados LUIS GERARDO COLINA y EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, acordándole en la mencionada audiencia, la suspensión condicional del proceso Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES, imponiéndole como condiciones 1) Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del sector donde reside cada uno. 2) Presentación ante este Tribunal cada 30 días. 3) consignar carta de residencia y de trabajo.
En fecha 15 de enero de 2014, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de cumplimiento de condiciones, en la cual el imputado EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, consigno constancias de trabajo, de residencia y de haber cumplido el trabajo comunitario en el Consejo Comunal Chambery, parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, asimismo presenta constancia de haberse presentado al Tribunal cada 30 días tal y como se le impuso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de cuatro meses del plazo de régimen de prueba acordado, y que el imputado EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, consigno constancias de trabajo, de residencia y de haber cumplido el trabajo comunitario en el Consejo Comunal Chambery, parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, asimismo presenta constancia de haberse presentado al Tribunal cada 30 días tal y como se le impuso en la audiencia de presentación en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 29 años de edad, nacido en fecha 29/05/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de Técnico superior, con residencia en Población de Moruy Sector Chanbery, calle principal, casa sin número, frente a la plaza, familia Díaz, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-16.754.762, hijo de Betys Coromoto Díaz Díaz y Edi José Díaz, teléfono Nro 0426-3494599, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado de autos. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa técnica en este acto en cuanto a que el ciudadano EDGAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, en virtud del Sobreseimiento de la causa, sea excluido del sistema SIPOL, en consecuencia una vez publicada la Resolución será oficiado al SIPOL para tal cumplimiento. QUINTO: Con respecto al ciudadano LUIS GERARDO COLINA, se fija audiencia de verificación de condiciones para el día MARTES 25 de Febrero de 2014, a las 10:15 de la mañana. SEXTO: Se acuerda oficiar al consejo comunal presidido por el SR. ELIS AULAR PRESIDENTE DEL CONSEJO COMUNAL DE MORUY MUNICIPIO FALCON TELEFONO: 0416.084.17.25, a los fines de que se sirva remitir informe con su debida fijación fotográfica del trabajo comunal realizado por el ciudadano LUIS GERARDO COLINA. SEPTIMO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 300 ordinal 3 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO