REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en

funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000521
ASUNTO : IP11-P-2014-000521


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ELY SAUL DELGADO CEBALLOS, por los presuntos delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículo 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NUÑEZ ZAVALA JESSICA ALEXANDRA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, lunes Veintisiete (27) de Enero de 2014, siendo las 4:34 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la Jueza ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ELY SAUL DELGADO CEBALLOS, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ELY SAUL DELGADO CEBALLOS y la ciudadana NUÑEZ ZAVALA JESSICA ALEXANDRA, identificada con la cédula de identidad número V–19.059.242, en su condición de victima. Se deja constancia de la presencia del ABG. GUERRERO HAROLD, Impreabogado número 178.838, quien es el abogado asistente de la víctima. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano ELY SAUL DELGADO CEBALLOS y quien designa en sala a la ABG. ALEX R. MARTINEZ RUIZ, Impreabogado 154.410, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano ELY SAUL DELGADO CEBALLOS y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: ELY SAUL DELGADO CEBALLOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V–13.107.968, de 35 años de edad, estado civil divorciado, de ocupación u oficio operador de planta PDVSA, natural de esta ciudad de Punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 06/02/1978, residenciado en Avenida Principal del Sector antiguo aeropuerto, sector 1, calle 1, casa sin número, de esta ciudad de Punto fijo estado falcón, hijo de Minerva de Delgado (+) y Ely Delgado, teléfono Número 0414-6836405. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narro los hechos que motivaron la misma y le imputó al ciudadano la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículo 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NUÑEZ ZAVALA JESSICA ALEXANDRA, exponiendo representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó que en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, se solicita se le imponga una las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la establecida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la, referidas: 1) La presentación periódica al tribunal cada 15 días, 2) la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer, ubicado en la ciudad de Punto fijo estado Falcón, ubicada en Calle Falcón con calle Monagas, edificio sede del Banco de la Mujer, casa de color blanca con rejas negras, diagonal a la línea de taxi falcón Card de esta ciudad de Punto Fijo, con el fin de recibir orientación en materia de violencia de genero, 3) La Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, por si mismo o por terceras personas, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento Especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: ELY SAUL DELGADO CEBALLOS, manifestado el mismo NO querer declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ALEX MARTINEZ, quien señala: “ Solicito una medida cautelar menos gravosa a lo solicitado por el Fiscal como lo es la presentación cada 30 días y solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos ELY SAUL DELGADO CEBALLOS, sea el presunto autor de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículo 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NUÑEZ ZAVALA JESSICA ALEXANDRA, por cuanto se evidencia de la denuncia interpuesta por la victima, quien manifiesta que fue objeto de una agresión Física por parte de su esposo, lanzándole golpes y diciéndole que si no se salía del apartamento, la iba a quemar con ella y los niños adentro, profiriendo en su contra palabra obscenas y diciéndole que si no se salía en 20 minutos, la iba a sacar con la ptj. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano ELY SAUL DELGADO CEBALLOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V–13.107.968, de 35 años de edad, estado civil divorciado, de ocupación u oficio operador de planta PDVSA, natural de esta ciudad de Punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 06/02/1978, residenciado en Avenida Principal del Sector antiguo aeropuerto, sector 1, calle 1, casa sin número, de esta ciudad de Punto fijo estado falcón, hijo de Minerva de Delgado (+) y Ely Delgado, teléfono Número 0414-6836405, las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la establecida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la, referidas: 1) La presentación periódica al tribunal cada 30 días, 2) la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer, ubicado en la ciudad de Punto fijo estado Falcón, ubicada en Calle Falcón con calle Monagas, edificio sede del Banco de la Mujer, casa de color blanca con rejas negras, diagonal a la línea de taxi falcón Card de esta ciudad de Punto Fijo, con el fin de recibir orientación en materia de violencia de genero, 3) La Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, por si mismo o por terceras personas, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículo 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NUÑEZ ZAVALA JESSICA ALEXANDRA. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO: Remítase la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO