REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012932
ASUNTO : IP11-P-2013-012932

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano RONNIER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZOYLA ESPERANZA MORON CONTRERAS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 04 de noviembre de 2013, siendo las 03:07 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELYS SANCHEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: RONNIER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, efectuado por Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA DEL CARMEN PALENCIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el ciudadano RONNIER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, a quien se le otorga el derecho de palabra y designa en sala al ABG. HECTOR MEDINA, quien en este acto acepta y jura cumplir con la designación realizada por el imputado en esta sala, con domicilio procesal en la extensión de Punto de la referida sede Judicial. Se hace constar que se le permitió al Defensor un lapso prudente para imponerse de las actas procesales. Seguidamente se pasó a interrogar al ciudadano sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: RONNIER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.310.840, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 31.03. 86, Domiciliado en: las Margaritas calle Falcón, S/n, color Amarilla con fuxia, diagonal la Tasca el Retador en Punto Fijo, estado Falcón, número de teléfono 0424.673.44.24. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al ciudadano, la naturaleza e importancia de la presente audiencia. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ELISA DEL CARMEN PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narrando y de manera sucinta los hechos que determinaron su detención y en virtud de ellos hizo formal imputación del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Toda vez que cursa en el referido expediente medicatura forense practicada a la victima la cual tiene un tiempo de curación de (06) días de carácter leve; en perjuicio de la ciudadana: ZOYLA ESPERANZA MORON CONTRERAS , así mismo motivó la configuración de los extremos previstos en los artículos 236, 237 238 del Texto Adjetivo Penal, y en virtud de los mismos solicito al Tribunal se le impongan Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el articulo 87 numerales 5º y 6º 13° de la misma Ley, referidas a la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima, la prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima y la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima, por si mismo o por interpuestas personas; así mismo asistir a las charlas del IREMU. Solicito se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: RONNIER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, que SI deseaban declarar. Manifestando el mismo; eso que dicen no es verdad yo no la toque yo me defendí a ella, solo le coloque la mano para que no me agrediera. Es todo. Se deja constancia de que la representación fiscal, ni la defensa, ni el tribunal hacen ningunas preguntas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien señala: “ABG. HECTOR MEDINA, quien expuso; este defensa de adhiere a la solicitud fiscal, así mismo se compromete a llevar al ciudadano imputado a que asista a las charlas a los fines educativos y mejoramiento en cuanto a su conducta en aras del beneficio familiar, solicito copias simples de la totalidad del presente asunto penal. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos RONNIER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, sea el presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZOYLA ESPERANZA MORON CONTRERAS, por cuanto fue denunciado por esta ultima, de haberla golpeado con un puño en la cara, porque ella se metió para que no le pegara a su mama. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano RONNIER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el articulo 87 numerales 5º y 6º Y 13° de la misma Ley, así mismo asistir a las charlas del IREMU referidas así como a: 1) la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima, 2) la prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima y 3) la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima, por si mismo o por interpuestas personas, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZOYLA ESPERANZA MORON CONTRERAS , SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que al imputado se le informo el alcance y naturaleza de las medidas impuestas, se le informó las consecuencias que acarrea su incumplimiento y éste manifestó entender la explicación dada y se comprometió a darle fiel cumplimiento a las mismas. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de FUERA del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO