REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011458
ASUNTO : IP11-P-2013-011458

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en fecha Miércoles Dieciocho (18) de Diciembre de 2.013, siendo las 5:08 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el Centro de Coordinación Policial N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del Plan Cayapa Judicial, implementado por el Ministerio de Asuntos Penitenciarios, conjuntamente con los Tribunales de Justicia, la Fiscalía General de la Republica, y la defensa Publica, para el descongestionamiento de las cárceles, penitenciarias y centros donde se encuentren personas privadas de Libertad, y en ocasión de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a dictar la resolución motivada de la decisión recaída en dicha audiencia de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Diciembre de 2.013, siendo las 04:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo en la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 02, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. ALVARO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, el ciudadano JOSE VICENTE AMAYA VARGAS en su condición de imputado y el defensor publico Cuarto ABG. JOHANNA CAMACHO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. ALVARO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, el imputado JOSE VICENTE AMAYA VARGAS y el defensor publico cuarto ABG. JOHANNA CAMACHO. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ALVARO CONTRERAS, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos Imputados: JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantengan las MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano: JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.945.886, nacido en fecha 20-06-1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en: bajada de las piedras, calle Rolando Mora, casa número 02, Punto fijo Estado Falcón, teléfono no posee, manifestando el mismo que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. JOHANNA CAMACHO, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ratifico el escrito de contestación presentado en fecha 04 de Diciembre del presente año, invoco el principio de comunidad de la prueba y solicito sea decretado la apertura a juicio. Solicito copia simple del expediente. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actuaciones y a la exposición del ciudadano Fiscal en el escrito acusatorio, al ciudadano JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, se le atribuye el hecho de que día 11 de septiembre de 2013, como a las 02:30 de la mañana, cuando el ciudadano LUIS ANGEL VARGAS, se encontraba en su casa viendo televisor y cuando ya estaba dormido, de repente entró el ciudadano José Vicente Amaya Vargas junto con otro sujeto que logro huir y le taparon con una almohada le amenazaba si los veía lo iban a dar una puñalada, lo amarraron, le llevaron el teléfono celular y lo golpearon con un palo en la mano derecha y en la cabeza y con la punta del cuchillo le daban en pierna y su cartera, dejándolo amarrado para luego irse para el cuarto del ciudadano AMADO FELIPE GARCIA, y le tocaron la puerta que estaba cerrada y lo amenazaron con un cuchillo y le dieron con la cacha del cuchillo en la cabeza y como pudo se soltó y le dio un empujón a uno y unos de ellos se fue por el techo por donde ingresaron y lograron agarrar a uno de ellos y llamamos a la policía y lo detuvieron de allí de su casa se fue al calle sierra donde lo llevó el cuerpo de bombero y le agarraron aproximadamente como 25 puntos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, así como también depurar el escrito de descargo y las pruebas ofrecidas por la defensa y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y: Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanado, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. Ahora bien y -por cuanto de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica al imputado, hace una relación clara y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la misma, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, Establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico, de expondrá en el juicio oral y publico, y solicita el enjuiciamiento del ciudadano ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:
Se admiten las siguientes testimoniales:

1) Declaración de los funcionarios CARLOS FUNEMAYOR Y REINALDO BASALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto fueron los que realizaron la Inspección Técnico al sitio del suceso, N° 2477, de fecha 11 de septiembre de 2013.
2) Declaración del funcionario JOSE GAMEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto fue el experto que realizo la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-ST-287, a un arma tipo cuchillo y un objeto contundente denominado comúnmente como palo.
3) Declaración de la Medico Forense Dra Estilita Rodríguez, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto la misma practico exámenes Medico Legales N°s 2783 y 2784, de fecha 11 de septiembre de 2013, a los ciudadanos ARMANDO GARCIA y LUIS VARGAS.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

4) Se admiten las testimoniales de los funcionarios OSCAR GRATEROL, DARWIN ANTEQUERA, ANGEL GARCIA Y EDGAR GARVET, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento en el presente asunto.

5) Se admiten las testimoniales de los ciudadanos LUIS ANGEL VARGAS y AMADO FELIPE GARCIA, victimas en el presente asunto.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:

6) Inspección Técnico al sitio del suceso, N° 2477, de fecha 11 de septiembre de 2013, suscrita por los técnicos CARLOS FUNEMAYOR Y REINALDO BASALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Estado Falcón.

7) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-ST-287, a un arma tipo cuchillo y un objeto contundente denominado comúnmente como palo, suscrita por el funcionario JOSE GAMEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.

8) EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°s 2783 y 2784, de fecha 11 de septiembre de 2013, suscrita por la Medico Forense Dra Estilita Rodríguez, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a los ciudadanos LUIS ANGEL VARGAS y AMADO FELIPE GARCIA
PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas, se le impone a los imputados del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, en que consiste el mismo, cuanto es la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, manifestando los imputados sin apremio ni coacción QUE NO ADMITE LOS HECHOS. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a los ciudadanos JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEXTO: En cuanto a la revisión de medidas solicitadas por la defensa Publica, se declara sin lugar por cuanto que dieron origen a la privativa de libertad no han variado para ellos. SEPTIMO: La presente publicación se publicara dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta DENTRO del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando notificadas las partes.

Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JULEINI RIVERO
LA SECRETARIA