REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009566
ASUNTO : IP11-P-2013-009566

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en fecha Miércoles Dieciocho (18) de Diciembre de 2.013, siendo las 5:08 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el Centro de Coordinación Policial N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del Plan Cayapa Judicial, implementado por el Ministerio de Asuntos Penitenciarios, conjuntamente con los Tribunales de Justicia, la Fiscalía General de la Republica, y la defensa Publica, para el descongestionamiento de las cárceles, penitenciarias y centros donde se encuentren personas privadas de Libertad, y en ocasión de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano ERNESTO ALEXANDER RUJANO, imputado por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, el delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 De La Ley Sobre Hurto Y Vehículo Automotor, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del código Penal, el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, procede en consecuencia este Tribunal a dictar la resolución motivada de la decisión recaída en dicha audiencia de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Diciembre de 2.013, siendo las 10:15 de la mediodía, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: ERNESTO ALEXANDER RUJANO, imputado por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, el delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 De La Ley Sobre Hurto Y Vehículo Automotor, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del código Penal, el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal. Seguidamente los acusados de autos manifiestan su voluntad de revocar a su defensa privada y que desean que se le designe un defensor público. Acto seguido este Tribunal hace llamar al defensor público de guardia. Haciendo acto de presencia el ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensor público Quinto, quien asiste por la Unidad de la defensa pública penal de punto Fijo. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. HAROLD OCANDO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, al imputado ERNESTO ALEXANDER RUJANO y el defensor público Quinto ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. HAROLD OCANDO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: ERNESTO ALEXANDER RUJANO, imputado por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, el delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 De La Ley Sobre Hurto Y Vehículo Automotor, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del código Penal, el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantengan las MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano ERNESTO ALEXANDER RUJANO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles al ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando al ciudadano: ERNESTO ALEXANDER RUJANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.595.437, nacido en fecha 03-11-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en: Antiguo aeropuerto, Sector 1, Vereda 14, Casa N° 40, Punto fijo Estado Falcón, teléfono 0416-0605531, manifestando el mismo que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “esta defensa niega, rechaza y contradice todo y cada una de las partes de la Acusación Fiscal , por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, para determinar la autoría de un hecho punible, esta defensa se acoge al principio de comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezca a mi defendido, y solicito la revisión de la medida de privación ilegitima de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser juzgado en libertad, . Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS
Según el escrito acusatorio, los hechos en el presente asunto sucedieron según se explana en acta Policial suscrita por los Funcionarios TEIDY CALDERA, RAFAEL ORDOÑEZ, DREWIN GRANADILLO, GRABRIEL CASTILLO y JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Flacón, mediante la cual dejan constancia de las siguiente diligencia: “Luego de haber recibido llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la zona policial número 02 de Punto Fijo estado Falcón, informando que en un terreno baldío entre el sector Bicentenario y la zona de tolerancia denominada la concha, Parroquia Punta Cardán del Municipio Carirubana, se encontraba el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: ÁNGEL CUSTODIO AMAYA PÉREZ, sobre una colchoneta, quien falleciera a consecuencia de una herida abierta en la región parietal producida por arma de fuego, igualmente informa que adyacente al cadáver se encontraba un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, color BLANCO, placas LAE-37C; previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta Sub Delegación, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe TEIDY CALDE, Inspector RAFAEL ORDOÑEZ, Detectives GABRIEL CASTILLO, JOSÉ GAMEZ las unidades furgoneta y Toyota, modelo Land Cruiser, hacia la dirección ya señalada, con la finalidad de verificar la información aportada, una vez en el referido lugar, fuimos recibidos por una comisión de la Policía de Falcón que resguardaba el lugar, al mando del funcionario Oficial Jefe SANTOS RIVAS, quien nos indicó el lugar exacto, donde observamos un cuerpo sin vida en posición decúbito ventral y sobre una colchoneta, de una persona de sexo masculino, quien se encontraba maniatado de sus manos, presentaba como vestimenta un mono de color azul marino y una chemise oscura, de rayas, apreciándole a simple vista una herida abierta con exposición de masa encefálica en la región inter parietal, adyacente al cuerpo se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color blanco, placas LAE-37C, el cual estaba totalmente cerrado, por lo que no pudo ser sometido a una minuciosa revisión en busca de alguna evidencia, dicho auto fue trasladado a esta Oficina, con la ayuda de una grúa perteneciente al estacionamiento Nazaret; acto seguido el funcionado Detective Agregado JOSÉ GÁMEZ, realizó la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del lugar, la cual quedó fijada a las 08:30 horas de la mañana, posteriormente realizamos un minucioso rastreo por la zona, con el fin de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, que nos ayude al total esclarecimiento del hecho, pudiendo localizar a escasos cinco metros aproximadamente del interfecto; un cartucho percutido, calibre 12 mm, de color azul, marca no visible, fijado, colectado y embalado por el funcionario Detective JOSÉ GÁMEZ, luego de una breve revisión a la vestimenta del occiso, nos percatamos que carecía de documentación, luego procedimos a la remoción del cadáver, amparados en el artículo número 200 del Código Orgánico Procesal Penal, con a ayuda de una bandeja metálica, lo ingresamos a la furgoneta, ya que seria trasladado hasta la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, con el fin de que le sea realizada una necropsia de ley, en el lugar hicieron acto de presencia varias integrantes de la familia del hoy occiso y entre ellos pudimos identificar a su hermana, a quien identificamos como: LENYS MARINA AMAYA PÉREZ. Cédula de Identidad V-5.750.O78, quien nos comunicó que su hermano (occiso) salió a laborar como taxista en su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavaller, color negro, placas IAA-62G, a partir las 03:00 horas de la tarde del día de ayer Sábado 06-07-13, pero que al no llegar a su casa en horas de la noche, se dieron cuenta que estaba desaparecido por lo que entre todos los familiares hicieron una búsqueda por los sectores de mayor índice delictivo de esta Ciudad, logrando ubicar al referido vehículo en la calle R1, del sector Bicentenario, por lo que utilizando una copia de la llave, lograron encenderlo, para llevarlo a su casa, luego nos aporto los datos filiatorios del interfecto, quien quedó identificado como: ÁNGEL CUSTODIO AMAYA PÉREZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 51 años de edad, nacido en fecha 21-11-1961, estado civil casado, de profesión u oficio educador, residía en la manzana H, casa número 14, avenida Miraca de la urbanización los Semerucos de Maraven, Municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, Cédula de identidad V-7.528.733, le inquirimos si su hermano (occiso), generalmente usaba prendas, a lo cual nos informó que efectivamente su hermano portaba siempre su teléfono celular marca Blackberry, modelo Gemini, de color negro, signado con la línea movilnet 0426-563.14.59 y que carecía de su reloj elaborado en metal, marca casio y de su cartera contentiva de su documentación, se le solicitó la colaboración para que nos acompañara a nuestra sede para ser entrevistada, acto seguido continuamos con el traslado del interfecto, hasta la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, donde al llegar procedimos a extraer la bandeja metálica de la furgoneta y colocamos el cadáver en un mesón metálico propio para practicar autopsia, donde procedimos a realizarle una minuciosa revisión corporal, desprovisto de su vestimenta, la cual fue colectada por el funcionario JOSÉ GÁMEZ, posteriormente y con la presencia de la anatomopatologo forense MERY RODRIGUEZ, se le realizó la necropsia, pudiéndose detallar bien la herida ya señalada, la cual tenia bordes estrellados y no presentaba salida, la misma fue producida por un arma de fuego, tipo escopeta, debido a la existencia de un taco de un cartucho y de múltiples perdigones en el área del lóbulo parietal y masa encefálica, los cuales fueron colectados y embalados por la anatomopatologo forense, igualmente se le pudo apreciar una herida contusa de borde irregular producida por arma de fuego, en la primera falange del dedo pulgar de la mano izquierda, todo lo antes descrito fue plasmado en la inspección técnica y fijación fotográfica practicada por el funcionario Detective JOSÉ GÁMEZ, la cual quedó fijada a las 09:00 horas de la mañana, finalizada esta diligencia, nos retiramos del lugar y en las afueras de la morgue fuimos abordados por un sujeto quien dijo ser hijo del occiso, quedando identificado como: ROGER ALEXANDER AMAYA MORÓN, Cédula de Identidad V-15.981.442, quien nos comunicó que en el día de ayer sábado 06-07-2013, en horas de la noche, hizo una búsqueda con varios familiares por el sector Bicentenario, ya que una persona de sexo femenina, de nombre ASTRID, le realizó una llamada telefónica y le notificó sobre el paradero el vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color negro, placas IAA-62G, propiedad de su progenitor hoy occiso, el cual fue localizado en la calle R1 del mismo sector, desprovisto de su radio reproductor, de su caucho de repuesto y de su caja de herramientas, siendo trasladado hasta su casa su vivienda, la cual esta ubicada en la avenida Miraca, manzana H, casa número 14, urbanización los Semerucos de Maraven, Punto Fijo, estado Falcón, en vista de esta información se le solicitó que nos acompañara hasta la dirección ya descrita, con el fin de realizar una inspección técnica al citado vehículo, una vez apersonados en el lugar, nuestro acompañante nos indicó el lugar exacto donde se encontraba el auto, al cual se le practicó su respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, quedando fijada a las 09:30 horas de la mañana, posteriormente nos dirigimos hasta la dirección donde fue recuperado el mencionado vehículo, a fin de realizar una inspección técnica al lugar, apersonados en dicha dirección, nuestro acompañante nos señalo el lugar exacto, lugar en el cual el funcionario Detective JOSÉ GÁMEZ, practicó la inspección técnica, la cual quedó fijada a las 09:45 horas de la mañana, acto seguido se le inquirió sobre la ubicación de la persona que menciona como ASTRID, comunicándonos que reside en la manzana R1, casa número 12, del sector donde nos encontrábamos, con el objeto de ubicar a la misma, nos dirigimos hasta la referida dirección, para que nos aporte alguna información que nos coadyuve al esclarecimiento del hecho y posibles características físicas de los autores, donde al llegar, luego de varias entrevistas con moradores del lugar, pudimos ubicar a la persona requerida, quien quedo identificada como: ASTRID CAROLINA VALERO VÁSQUEZ. Cédula de Identidad V-18.698.444, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial e impuesta del motivo de la comisión, nos dijo que efectivamente tuvo conocimiento sobre el hecho, por parte de su cuñado JESÚS, quien fue la primera persona en observar al ciudadano hoy occiso, el mismo fue llamado a través de una llamada telefónica e hizo acto de presencia en esa vivienda, donde quedo identificado como: JESÚS ANTONIO MARVAL MARVAL. Cédula de Identidad y- 14.840.710, quien nos indicó que siendo las 06:00 horas de la mañana, fue por una zona enmontada a fin de cazar conejos, encontrando la dantesca escena, por lo reporto a las autoridades competentes, dichas personas fueron trasladadas a esta, Sub Delegación para ser entrevistadas, en el mismo orden de ideas realizamos pesquisas e investigaciones de campo por la calle R1 del mismo sector, donde fue localizado el vehículo del occiso, a objeto de ubicar alguna persona que haya presenciado el hecho o que nos pueda ayudar sobre la identificación de los autores del hecho, luego de varias entrevistas en el sector, pudimos ubicar a las personas ANTHONY COROMOTO NAVARRO CHIRINOS. Cedula de Identidad V-19.058.763; YELICE CAROLINA MARCHAN SILVA. Cédula de Identidad V14.027.018 y JOSÉ ÁNGEL VERA MEDINA. Cédula de Identidad V-14.227.751, quienes al ser impuestos del motivo de comisión, concordaron en su versión de que el periodo entre las 06:00 y 06:30 horas de la tarde del día de ayer Sábado 007-07-2013, observaron en varias oportunidades al vehículo Chevrolet, modelo Cavalier, color Negro, placas IAA-62G, en vista de lo antes expuesto, fueron trasladados a este Despacho, para ser entrevistados en torno a los hechos, finalizada nuestra labor, nos retiramos del lugar y nos regresamos a nuestra Oficina, donde informamos a los Jefes Naturales sobre la diligencias practicadas, a tal efecto se dio inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura K13- 0175-01882, iniciada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, luego procedí a ingresar los datos filiatorios del occiso por nuestro sistema computarizado SIIPOL, con enlace SAlME, pudiendo constatar que le corresponden sus nombres, apellido y. respectivo número de cédula, no presenta historial policial ni solicitud, anexo a la presente acta de inspección del lugar, del cadáver y de los vehículos señalados, con sus respectivos montajes fotográficos y reporte del sistema; y ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de julio de 2013, rendida por el ciudadano JOSE RAMON VELAZQUEZ RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido en fecha: 11-01-1959, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Instrumentación Industrial, residenciado en la calle Progreso en las calle Panamá y Uruguay, casa número 68 de esta Ciudad, titular de la cedula de Identidad V-4.792722, teléfono: 0414-470.1026, quien manifestó tener conocimiento de los hechos relacionados con la causa penal número K-13-0175-01882, que se instruye ante este Despacho por uno de os delitos CONTRA LAS PERSONAS y previsto en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, donde expone: “Resulta que el día de ayer Sábado 06/07/2013, momentos cuando me encontraba trabajando de taxista por las inmediaciones de la avenida principal del sector Antiguo Aeropuerto de esta Ciudad, específicamente frente al ambulatorio, dos muchachos me hacen seña que me pare a lo cual accedí, luego de eso uno se montó en el puesto del copiloto y el otro en el asiento trasero y me dicen que los lleve a la calle Comercio de Punto Fijo, esquina calle Panamá y los trasladé hasta tal dirección, cuando llegamos a esa esquina el sujeto que estaba sentado en la parte trasera me dijo que siguiera por la calle Panamá en sentido hacía el barranco, transcurrido aproximadamente treinta metros el mismo sujeto me dice que me estacione por ahí y cuando lo hago me dijo “ESTO ES UN ATRACO”, y yo de manera instintiva volteé y pude ver que me tenía apuntado con una escopeta recortada como las que usan los vigilantes, en ese momento el que va a mi lado se baja y da la vuelta al carro, ubicándose en la puerta del chofer, luego el que esta sentado en el asiento trasero me dijo que si salía corriendo me pegaba un tiro, cuando el que se bajó se paró frente a la puerta del chofer, la abrió y me pasaron para el asiento trasero y cuando me estoy bajando hay dos personas de ambos sexos quienes se percatan de lo que está pasando, seguidamente los delincuentes me sentaron en el asiento trasero y me dijeron que colocara las manos sobre le nuca y cerrara los ojos y el mismo sujeto que abrió la puerta tomó el control del carro dando retroceso y en toda la esquina de a calle Panamá con Comercio se montaron tres sujetos mas, y el que llevaba le escopeta les preguntó que si habían traído las pistolas, y de los tres que se montaron dos estaban en el asiento del copiloto respondiendo que si las habían traído, y el tercero en la parte de atrás o mi lado no respondió nada, luego el que estaba manejando comenzó a rodar, transcurrido aproximadamente diez minutos se estacionaron en una calle y me bajaron apuntado me metieron por un marco de una puerta bajito que daba a un terreno baldío y en ese momento una señora que estaba viendo todo lo que estaban haciendo les comenzó a gritar que no me hicieran nada, luego de eso me llevaba apuntado y caminando hacia el barranco y le iba diciendo que no me matara porque yo tengo mi familia y había colaborado, por lo que este me dijo que no me iba a matar, pero que me sentara debajo de una mata que estaba detrás de la casa de la señora que les iba gritando y que no me moviera para ningún lado porque dentro de media hora volverían y me traerían el carro hasta el mismo lugar y salió corriendo por el mismo lugar donde habíamos entrado, luego escuché que arrancaron en mi carro y como pude salí del monte donde me habían dejado, al salir, la señora vio que traía mi mano derecha sobre mi pecho y me preguntó que si me habían dado un disparo, a lo cual le respondí que no me habían disparado pero que tenía un fuerte dolor en el pecho, ya que soy hipertenso y que debido al calor y el estrés posiblemente tenía la tensión alta, así mismo le pregunté como hacía para salir del lugar donde me encontraba quien me indicó como debía hacer, refiriendo de igual manera que el nombre de ese sector es Santa Rosalía, por lo que comencé a caminar por la dirección donde me indicó la señora y luego de aproximadamente treinta minutos pude salir a la avenida principal del sector Antiguo aeropuerto, esquina avenida Jacinto Lara de esta Ciudad, logrando avistar un punto de control de la Policía Naval, donde me apersoné a fin de notificar lo ocurrido, una vez presente fui atendido por varios funcionarios de la Policía Naval así como también por dos funcionarios de la Policía de Falcón, procediendo los policías Navales a realizar llamada telefónica a un funcionario a quien se refirieron como EL MAYOR, a quien le dieron parte de lo ocurrido, simultáneamente los funcionarios de la Policía de Falcón me preguntaron sobre la dirección exacta donde se suscitó el hecho a quienes les indiqué y se fueron a bordo de una moto salieron hasta el lugar, al cabo de un rato volvieron y me dijeron que habían echo un recorrido por el lugar y no lograron avistar mi carro, por lo que debía trasladarme hasta la Comandancia de la Policía a fin de formular entrevista escrita relacionada con el robo de mi vehículo, a quienes le dije que no tenía dinero para trasladarme hasta; el lugar, ya que me lo había robado conjuntamente con mi carro y un celular, por lo que me dijo que me montara en la moto y me llevó para su comando ubicado en la calle Rafael González de esta Ciudad, donde realicé la denuncia de lo ocurrido, cuando terminé me fui hasta mi casa ya que sentía taquicardia, cuando llegue a mi casa me tomé las pastillas de la tensión y me recosté un rato y transcurrida tres horas aproximadamente me levanté y le dije a mi hermano de nombre CARLOS VELASQUEZ que me llevara en su carro a dar vueltas por todo Punto Fijo, para tratar de conseguir mi carro, lo cual hicimos por un rato pero debido a que tenía un compromiso me dejó en mi casa y se fue luego me fui caminando hasta el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Avenida Bolívar esquina calle Girardot del centro de la ciudad, donde participé lo ocurrido y le dije a un sargento que estaba en el lugar que me iba a parar frente al Restaurant DOÑA AREPA, ubicado en la Avenida Bolívar esquina calle Progreso de esta Ciudad, con el propósito de estar pendiente que por casualidad esos sujetos pasaran en mi vehículo por esa calle les avisaba para que recuperaran mi vehículo, ahí estuve durante un largo tiempo y como no lo veía me fui hasta el Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), donde también denuncié lo sucedido, culminada la misma me fui hasta mi casa y me acosté hasta el día de hoy Domingo 07/07/2013 que llamé a mi hermano antes mencionado para que nos fuéramos nuevamente a buscar el carro por ahí y en el momento que vamos pasando por la calle que comunica el Centro Comercial Sambil con el sector El Cardón de esta Ciudad, logramos ver un punto de control y me bajé para hablar con los funcionarios para manifestarle lo que me había pasado, siendo abordados en ese momento por un funcionario de la Policía de Falcón quien me dijo que él estaba presente el día de ayer en el punto de control que estaba en la avenida Jacinto Lara con calle Principal de Antiguo Aeropuerto, y que mi carro ya había aparecido pero con un muerto, por lo que me manifestó que debía acompañarlo hasta la Comandancia General de Policía porque él quería verificar el reporte que yo había hecho el día anterior, luego que lo vio me dijo que viniera al CICPC para dar parte de lo ocurrido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, así como también depurar el escrito de descargo y las pruebas ofrecidas por la defensa y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y: Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanado, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. Ahora bien y -por cuanto de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica al imputado, hace una relación clara y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la misma, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, Establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico, de expondrá en el juicio oral y publico, y solicita el enjuiciamiento del ciudadano ERNESTO ALEXANDER RUJANO, imputado por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, el delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 De La Ley Sobre Hurto Y Vehículo Automotor, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del código Penal, el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: ERNESTO ALEXANDER RUJANO, imputado por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, el delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 De La Ley Sobre Hurto Y Vehículo Automotor, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del código Penal, el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS:

1) SE ADMITEN las testimoniales de los funcionarios DERWIN GRANADILLO, TEIDE CALDERA, HUMBERTO AMAYA, RICARDO ROMERO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado falcón, por cuanto realizaron actas inspección y reconocimientos legales en el presente asunto.

TESTIGOS:
2) SE ADMITEN las testimoniales de los ciudadanos AMAYA MORON ROGER ALEXANDER, JOEL GARCIA EDIXON GARCIA, JOSE RAMON VELASQUEZ RUIZ, MARIA EUGENIA RUJANO, ASTRID CAROLINA VALERO VASQUEZ, ANTHONYS NAVARRO, LENYS MARIA AMAYA PEREZ, MARY (DATOS A RESERVA DE FISCALIA), JOSE ANGEL VERA MEDINA, ZORIANI MARIA BRITO, ZORIANI BRITO LUGO, PEDRO JOSE QUEVEDO, JOEL GREGORIO SANCHEZ, WINDER MENOR (DATOS A RESERVA DE FISCALIA), ANTONIO (DATOS A RESERVA DE FISCALIA) YULICET (DATOS A RESERVA DE FISCALIA) Y ROGER ALEXANDER AMAYA.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

SE ADMITEN, para ser incorporadas por su lectura, las siguientes pruebas documentales:

1) INSPECCION TECNICA N° 1214, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 13-07-2013, practicada a la vivienda objeto de allanamiento, con sus respectivas fijaciones fotográficas.-
2) INSPECCION TECNICA N° 1215, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 13-07-2013, practicada al vehiculo LASER, VERDE, PLACAS: AAK81A, con sus respectivas fijaciones fotográficas.-
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0175-DT-200, de fecha 13-07-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a evidencias recolectadas en el presente asunto.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0175-DT-201, de fecha 13-07-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a evidencias recolectadas en el presente asunto.
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 415, de fecha 13-07-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE ANTHONY DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un automóvil CLASE: AUTOMO VIL MARCA: FORD MODELO: LÁSER AÑO: 1999 COLOR: VERDE TIPO: SEDAN, PLACA: AAK-81U SERIAL MOTOR: *4 CILINDROS*, SERIAL CARROCERIA: *8YPBP11E9X8A18542*.

6) INSPECCION TECNICA N° 1166, de fecha 07 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios TEIDY CALDERA, RAFAEL ORDOÑEZ, DREWIN GRANADILLO, GRABRIEL CASTILLO y JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso.

7) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1167, de fecha 07 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios TEIDY CALDERA, RAFAEL ORDOÑEZ, DREWIN GRANADILLO, GRABRIEL CASTILLO y JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del hoy occiso.
8) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1651, de fecha 07 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios TEIDY CALDERA, RAFAEL ORDOÑEZ, DREWIN GRANADILLO, GRABRIEL CASTILLO y JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la practica de la Inspección, al vehiculo, clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, color NEGRO, placas IAA-62G.
9) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1652, de fecha 07 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios TEIDY CALDERA, RAFAEL ORDOÑEZ, DREWIN GRANADILLO, GRABRIEL CASTILLO y JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la practica de la Inspección, en la UN CALLEJON UBICADO EN LA URBANIZACION BICEBNTENARIO, MANAZA R1, ADYACENTE A LA CASA NUMERO 12” (VIA PUBLICA), DE ESTA CIUDAD, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN.
1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N2 9700-0175-ST-192, de fecha 07-07-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un segmento de cable elaborado en material sintético, y presenta un recubrimiento de color gris, sin marca.
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 409, de fecha 09-07-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE ANTHONY DACAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada al VEHICULO CLASE: AUTOMO VIL MARCA: CHEVROLET MODELO: CAVALIER, AÑO: 1999 COLOR: BLANCO TIPO: SEDAN, PLACA: LAE-37C SERIAL MOTOR: *XXV315018*, SERIAL CARROCERÍA: *8Z1JF524XXV315018*,
12) RESULTADO DE LA AUTOPSIA SUSCRITA POR LA MEDICO FORENSE DRA. MERY RODRIGUEZ, PRACTICADA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE NOMBRE: ANGEL CUSTODIO AMAYA, en la cual concluye que la causa de la muerte es FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA PRODUCIDO POR PROYECTILES (PERDIGONES) DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA) DISPARADOS A LA CABEZA.-
13) EXPERTICIA DE DACTILOSCOPIA N° 9700-060-074, de fecha 19 de julio de 2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE JOSE MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a RASTROS DACTILARES e Impresiones latentes.
14) EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO Y ACTIVACION ESPECIAL n° 287, de fecha 8 de julio de 2013, suscrito por la funcionario LINNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a activaciones especiales en la parte externa de un vehiculo retenido como evidencia.
15) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA de fecha 18 de julio de 2013 N° 287, , suscrito por la funcionario LINNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a grupo sanguíneo, solución de continuidad, nitritos nitratos.
16) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO N° 078, de fecha 16 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario HENDRY CASTILLO,, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto la misma guarda relación con el presente asunto.
17) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 341, de fecha 14 de julio de 2013, suscrita por el funcionario HENDRY CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto la misma guarda relación con el presente asunto.
18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 342, de fecha 14 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios LUIS ARIAS y CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto la misma guarda relación con el presente asunto.
19) elIA HEMATOLÓGICA de fecha 21 de agosto de 2013 N° 0367 , suscrito por la funcionario ZULEIMA MINDIOLA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a grupo sanguíneo, solución de continuidad, nitritos nitratos.
PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas, se le impone a los imputados del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, en que consiste el mismo, cuanto es la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, manifestando el imputado sin apremio ni coacción QUE NO ADMITE LOS HECHOS. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano ERNESTO ALEXANDER RUJANO, imputado por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, el delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 De La Ley Sobre Hurto Y Vehículo Automotor, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del código Penal, el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal. QUINTO: Se divide la continencia de la causa en relación a los ciudadanos JESUS BRITO DELGADO, AXEL DAVID PEREZ TORRES Y JESUS ENRIQUE MIRANDA BRACHO, quienes se encuentran el la comunidad penitenciaria de coro, se ordena el fotocopiado de la pieza N° 1 del expediente en su totalidad, de la pieza N° 2 desde los folios 3 al 10 y desde el folio 169 al 252 ambos inclusive, certificar los mismos, formar un cuaderno separado asignándole Numero de nomenclatura, a los efectos de que permanezca en control y se ordena remitir el Original al Tribunal de Juicio. SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEPTIMO: En cuanto a la revisión de medidas solicitadas por la defensa Publica, se declara sin lugar por cuanto que dieron origen a la privativa de libertad no han variado para ellos. OCTAVO: La presente decisión se publicara dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes. ASI SE DECIDE.

Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Cúmplase lo ordenado.

La presente publicación se dicta DENTRO del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JULEINI RIVERO
LA SECRETARIA