REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000203
ASUNTO : IP11-P-2014-000203

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ GOTOPO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 65 3° de la misma Ley, en perjuicio de MAIRA LUGO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 06 de enero de 2014, siendo las 4:27 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUIS FELIPE SANCHEZ GOTOPO, efectuado por los Funcionarios del Poli falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: LUIS FELIPE SANCHEZ GOTOPO Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ GOTOPO y quien solicita la asistencia de un defensor Privado de, designado en este acto al Abg. Luís Martínez, quién en este acto acepta y jura la designación realizada por el ciudadano imputado. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: LUIS FELIPE SANCHEZ GOTOPO , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.6621.141, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-11-1977, Domiciliado en: Avenida Pomarrosa edificio Roraima, apartamento 1-4 Municipio Carirubana de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0414.633.7934. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. JESUS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 60 días, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 del Código Penal así como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 65 3° de la misma Ley, Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que solicito se le acuerda una medida de presentación cada (15 días), de conformidad con lo establecido en articulo 242 8°; así como las medidas de protección l y seguridad establecidas en el articulo 87 6° y 13° referidas a la prohibición de ejercer actos de intimidación acoso y hostigamiento y la prohibición de ejercer violencia física y psicológica en contra de la victima. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ GOTOPO, que NO deseaba declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. Luís Martínez quien señala: “Esta defensa se adhiere lo solicitado por el ministerio publico, así mismo solicita copias simples del asunto. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos LUIS FELIPE SANCHEZ GOTOPO, sea el presunto autor del delito de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 del Código Penal así como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 65 3° de la misma Ley, en perjuicio de MAIRA LUGO, por cuanto fue denunciado por la victima, de haberla sacado a empujones de una residencia, con una pistola en la mano, y al momento de ser aprehendido se le incauto un arma de fuego. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en someterse al proceso y asistir a la Fiscalia del Ministerio Público tantas veces sea necesario, para el ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ GOTOPO , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.6621.141, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-11-1977, Domiciliado en: Avenida Pomarrosa edificio Roraima, apartamento 1-4 Municipio Carirubana de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0414.633.7934, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 del Código Penal así como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se le imponen la medida cautelar establecida en el articulo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones por ante este Tribunal cada 15 días. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento especial ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal, CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. JULEINI RIVERO