REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000219
ASUNTO :

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO, MAURICIO FABIAN LEAL, y ALIENI JOSE DIAZ GUANIPA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 06 de Enero de 2014, siendo las 05:20 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO, MAURICIO FABIAN LEAL y ALIENI JOSE DIAZ GUANIPA, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO, MAURICIO FABIAN LEAL y ALIENI JOSE DIAZ GUANIPA. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano ALIENI JOSE DIAZ GUANIPA, quien designa en esta sala al defensor privado Abogado ABG. ALIRIO VALLES, Impreabogado 40.630, seguidamente los imputados ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO, MAURICIO FABIAN LEAL, designan en esta sala al defensor privada Abogado ABG. LUIS MARTINEZ Impreabogado 78.066 y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos: ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO y MAURICIO FABIAN LEAL y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designados en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. ALVARO CONTRERAS , en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano: ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO y ALIENI JOSE DIAZ GUANIPA y MAURICIO FABIAN LEAL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada (30) días ante este Tribunal y con relación a los ciudadanos ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO, ALIENI JOSE DIAZ GUANIPA y MAURICIO FABIAN LEAL, Solcito la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de prestación cada (30) días de conformidad con el articulo 242 ordinal 3°. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO, ALIENI JOSE DIAZ GUANIPA y MAURICIO FABIAN LEAL, que NO deseaban declarar, se les informa a los imputados de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, no aceptando la suspecion. Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: MAURICIO FABIAN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.544.433, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-93, estado civil soltero, grado de instrucción académica Básica, profesión u oficio taxi, residenciado en: Bajada de la Piedras calle Villa del Mar, casa s/, color morada con ladrillo, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0424-6218007. Acto seguido se procede a pasar al segundo de los imputados quien quedó identificado como ALIENI JOSE DIAZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.441777, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-85, estado civil soltero, grado de instrucción 5° Grado, profesión u oficio Pescador y residenciado en: Villa Marina calle Virgen del Valle, casa s/n, color blanca con verde, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0414.1678040. y el ciudadano ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.402.460, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-94, estado civil soltero, grado de instrucción Técnico Medio, profesión u oficio Marino y residenciado en: Bajada de las Piedras calle del Carmen al lado del Pacomin Nuevo, frizada con ventanas blancas, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0414-653.2360.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. Luís Martínez , quien señala: “Me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. ABG. ALIRIO VALLES, quien señala: “Me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO, ALIENI JOSE DIAZ GUANIPA y MAURICIO FABIAN LEAL, sean los presuntos autores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto al momento de ser detenidos, se les incauto en su poder artefactos electrodomésticos, que fueron denunciados como hurtados en una vivienda en la Urbanización el Oasis, propiedad de la ciudadana Juliana Cabos. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, ante este Tribunal para el ciudadano para el ciudadano MAURICIO FABIAN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.544.433, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-93, estado civil soltero, grado de instrucción académica Básica, profesión u oficio taxi, residenciado en: Bajada de la Piedras calle Villa del Mar, casa s/, color morada con ladrillo, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0424-6218007. Acto seguido se procede a pasar al segundo de los imputados quien quedó identificado como ALIENI JOSE DIAZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.441777, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-85, estado civil soltero, grado de instrucción 5° Grado, profesión u oficio Pescador y residenciado en: Villa Marina calle Virgen del Valle, casa s/n, color blanca con verde, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0414.1678040. y el ciudadano ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.402.460, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-94, estado civil soltero, grado de instrucción Técnico Medio, profesión u oficio Marino y residenciado en: Bajada de las Piedras calle del Carmen al lado del Pacomin Nuevo, frizada con ventanas blancas, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0414-653.2360, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . SEGUNDO Se decreta a los ciudadanos ENDERSON ANTONIO FONSECA BALLESTERO y ALIENI JOSE DIAZ GUANIPA y MAURICIO FABIAN LEAL, la medida cautelar sustitutiva de libertad de prestación cada (30) días de conformidad con el articulo 242 ordinal 3°. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO