REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005251
ASUNTO : IP11-P-2012-005251


ACTA DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CON ADMISIÓN DE HECHOS
Identificación de las Partes
JUEZ: ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
FISCAL NEUCRATES LABARCA
DEFENSOR PÚBLICA ABG. JESSICA RODRIGUEZ
ACUSADO: GUSTAVO PAUL OJEDA
SECRETARIO: GENESIS MARCANTUONO

En el día de hoy Jueves, 5 de septiembre de 2013 siendo las 7:30 de la noche, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro en ocasión al OPERATIVO PLAN CAYAPA, a tal efecto se da inicio a la audiencia de Juicio oral y pública en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano GUSTAVO PAUL OJEDA, por la comisión de los delitos de HUTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la Ciudad de Santa Ana a cargo de la Juez, ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA y la Secretaria de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO WELMANS. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. NEUCRATES LABARCA, la Defensora Pública, ABG. JESSICA RODRIGUEZ y el acusado GUSTAVO PAUL OJEDA. Acto seguido toma la palabra el ciudadano acusado quien manifiesta revoco a mi defensa privada y solicito se me designe un defensor público. En este estado encontrándose presente la defensora publica ABG. JESSICA RODRIGUEZ quien es designada para que ejerza la defensa del ciudadano GUSTAVO PAUL OJEDA. Así mismo se deja constancia que no ha comparecido expertos ni testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, la ciudadana jueza advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. Asimismo por tratarse de un juicio unipersonal procede la ciudadana jueza a imponer a los acusados del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, a imponer al acusado de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Admisión de Los hechos. Preguntándole de seguidas al acusado si desea acogerse a alguno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el acusado GUSTAVO PAUL OJEDA, a viva voz, sin ningún tipo de coacción o apremio manifestó: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITO SE ME CONDENE, SE ME IMPONGA LA PENA, POR LO QUE RENUNCIA AL LAPSO DE APELACIÓN PARA QUE SE REMITA EL ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN”. De seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa quien manifestó: “solicito al Tribunal se le imponga la pena correspondiente, sea publicada la decisión en el menor tiempo posible, y sea remitido el asunto al Tribunal de ejecución, para que pueda optar por el beneficio que le corresponde, así mismo y por cuanto mi defendido así lo ha manifestado renuncio al lapso de apelación. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, en base a la admisión de los Hechos realizada por el acusado GUSTAVO PAUL OJEDA, lo condena a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION por el delito de HUTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y se acuerda la sustitución de la medida de privativa de libertad otorgándosele una medida menos gravosa consistente en un régimen de presentación cada 30 días según el articulo 242 ordinal 3 del COPP, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de HUTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano GUSTAVO PAUL OJEDA cedula de identidad V- 7.527.530 de 53 años de edad, nacido en fecha 18-10-59, estado civil casado, de profesión u oficio carpintero y residenciado en el callejón alterno barrio Santa Rosalía sector Santa Rosalía de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón lo condena a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION por el delito de HUTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y se acuerda la sustitución de la medida de privativa de libertad otorgándosele una medida menos gravosa consistente en un régimen de presentación cada 30 días según el articulo 242 ordinal 3 del COPP, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de HUTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Se decreta la incautación de los objetos incautados en el procedimiento de aprehensión. Se deja constancia que este Tribunal Segundo de Juicio, se acoge al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación in extenso de la sentencia condenatoria. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de libertad y oficio a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria. Siendo las 8:00 de la noche, se da por concluido el acto, es todo. Terminó se leyó y conformes firman, estampando el acusado sus huellas digito pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA

FISCAL 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. NEUCRATES LABARCA




LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. JESSICA RODRIGUEZ
EL ACUSADO

GUSTAVO PAUL OJEDA








LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GENESIS MARCANTUONO WELMANS