REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003923
ASUNTO : IP11-P-2011-003923
AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Visto el escrito presentados por la ABG. OMAR COLINA MORRELL, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE DANIEL VILLASMIL, mediante el cual solicita se traslade desde el INTERNADO JUDICIAL DE ANZOATEGUI (PUENTE AYALA), hasta la hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro,
Este tribunal visto que el ciudadano JOSE DANIEL VILLASMIL, tiene juicio fijado para el dia 27 DE ENERO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, por lo que se encuentran actualmente en calidad de PROCESADO. Encontrándose el presente asunto penal seguido al referido ciudadano en FASE DE JUICIO.
Es preciso, destacar que el traslado del encartado sin la autorización judicial por parte de este tribunal, ha acarreado en la presente causa retardo procesado, pues las diferentes audiencias para la celebración del Juicio Oral y Público, han sido diferidas por falta de traslado del acusado quien se encuentran en el INTERNADO JUDICIAL DE ANZOATEGUI (PUENTE AYALA); es por ello, que este tribunal considera necesario acordar el traslado para esta ciudad de Santa Ana de Coro, en primer lugar, debido a que la reclusión del acusado en un establecimiento penitenciario foráneo ha sido la causa principal de retardo en la presente causa; en segundo lugar, por cuanto es en el estado Falcón, el sitio donde presuntamente se cometió el delito, y por lo tanto, es en este estado que le corresponde ser juzgado y donde se encuentra su juez natural.
De igual modo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, establece:
”Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…..”
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública, Policías, y en fin todos los operadores de Justicia, así también, de los ciudadanos en general.
Así, se desprende que constituye un deber del Estado garantizarle no solo al ciudadano JOSE DANIEL VILLASMIL, sino también a la víctima y a la sociedad en general una justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, accesible; lo cual implica entre otras cosas el acceso a la justicia sin mayores trabas, impedimentos u obstáculos; y en el presente caso, resulta evidente que la circunstancia de encontrase el ciudadano JOSE DANIEL VILLASMIL, en un centro de reclusión fuera de esta ciudad de Santa Ana de Coro, así como la falta de traslado del acusado a las diferentes audiencias constituye un obstáculo para la realización del Juicio oral y publico.
De manera, que dado que a los jueces nos corresponden velar por el cumplimiento de los garantías y derecho que le asisten tanto al acusado, las víctimas y la sociedad en general, así como el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO del ciudadano JOSE DANIEL VILLASMIL, desde el INTERNADO JUDICIAL DE ANZOATEGUI (PUENTE AYALA) a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Líbrese los oficios respectivos, a ambos Centros Penitenciarios, así como a la Coordinadora del Estado Falcón para el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA el traslado del ciudadano JOSE DANIEL VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14. 975.355, desde INTERNADO JUDICIAL DE ANZOATEGUI (PUENTE AYALA), en atención a lo establecido en el artículo 26 de nuestra carta magna. Ofíciese a la DRA. IRIS VARELA-DEPARTAMENTO DE TRASLADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ASUNTOS PENITENCIARIOS. Ofíciese a la DRA. ISABEL GONZALEZ, DIRECTORA DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL SISTEMA PENITENCIARIO, EN LA SEDE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO. Ofíciese al ciudadano: WILLIAM APOSTOL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DEL MNISTERIO DEL PODER POPULAR DEL SISTEMA PENITENCIARIO, todo ello a objeto que coordinen el TRASLADO INTERPENAL.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ